Fiscalía de Estado
Dirección de Informática Jurídica
LEY 8925
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY N° 8925
Artículo 1°.- EL Poder Ejecutivo de la Provincia recabará la-voluntad de los ciudadanos, tendiente a la donación de órganos o materiales anatómicos para trasplantes, en los términos establecidos por la .Ley Nacional N° 24.193 y Decretos Reglamentarios vigentes debiendo implementar los mecanismos necesarios para que la consulta se lleve a cabo en todos los establecimientos en que se realicen los. comicios correspondientes a todas las elecciones, a cargos electivos provinciales.
Artículo 2°.- EL Ministerio de Salud de la Provincia, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la presente Ley, deberá coordinar las acciones con el Instituto Nacional Único Coordinador de Ablación e Implantes (INCUCAI), el organismo provincial competente en la materia y las autoridades electorales provinciales, a. fin de garantizar:
a) La puesta en funcionamiento, en los establecimientos en los que se realice el acto eleccionario, de un espacio físico adecuado para informar y recabar la voluntad del elector a que se refiere el artículo precedente.
b) La dotación y capacitación del personal idóneo que será afectado a cada establecimiento y la colocación de carteles informativos en cada lugar donde se efectúe el acto electoral.
c) La distribución de los formularios -acta, en los que deberá consignarse la manifestación de voluntad de los ciudadanos, ratificada por su firma, y la posterior remisión de los mismos al INCUCAI en un plazo perentorio.
d) La realización de campaña de difusión, con una anticipación no menor a treinta (30) días a la realización del acto eleccionario, orientada a crear conciencia sobre la importancia de la donación de órganos e informar a la población, sobre el procedimiento que la presente Ley establece.
Artículo 3°.- EL Poder Ejecutivo Provincial dispondrá la adecuación presupuestaria necesaria para dar. cumplimiento a las disposiciones de la presente Ley.
Artículo 4°.- INVÍTASE a las Municipalidades y Comunas de la Provincia a adherirse a la presente Ley, en lo concerniente a las elecciones de sus autoridades locales.
Artículo 5°.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo.
OBREGÓN CANO – DOMINA – VILLA – DEPPELER
TITULAR DEL PODER EJECUTIVO: DE LA SOTA
DECRETO DE PROMULGACIÓN: 1152/01
NOTICIAS ACCESORIAS
FECHA DE SANCIÓN: 23.05.01
PUBLICACIÓN B.O. : 29.06.01
CANTIDAD DE ARTÍCULOS QUE COMPONEN LA NORMA: 05