LEGISLACIÓN PROVINCIAL
 
 

LEY

Número:
    8845


LEY 8845

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY: 8845


Artículo 1°.- CRÉASE en el ámbito de la Provincia de Córdoba, y en el marco de la Ley N° 6964, la Reserva Recreativa Natural Calamuchitana.

Artículo 2°.- LA Reserva Recreativa Natural Calamuchitana abarca el área comprendida por el Departamento Calamuchita.

Artículo 3°.- SERÁ Autoridad de Aplicación de la presente Ley la Agencia Córdoba Ambiente Sociedad del Estado.

Artículo 4°.- LA Autoridad de Aplicación deberá reglamentar la presente Ley, fijando los objetivos de la Reserva dentro de los noventa (90) días de promulgada, debiendo dar prioridad al estricto control de los asentamientos humanos, instalaciones, edificaciones y obras de infraestructura, que no armonicen con las características ambientales del área o no respeten su fisonomía, paisaje y recursos naturales. Para ello debe convocar a la COMISIÓN ECOLÓGICA PERMANENTE CALAMUCHITANA y, a organizaciones de vecinos que deseen participar a los fines de constituir el Consejo Asesor de la Reserva, que deberá funcionar bajo el Reglamento que el propio Consejo dicte.

Artículo 5°.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo.

DÓMINA – PRESAS – DEPPELER – VILLA

DECRETO DE PROMULGACION: 626/00.


NOTICIAS ACCESORIAS

FUENTE DE PUBLICACION

B.O. 08.06.00

FECHA DE SANCION: 13.04.00

CANTIDAD DE ARTICULOS QUE COMPONEN LA NORMA: 05