LEY 8845
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY: 8845
Artículo 1°.- CRÉASE en el ámbito de la Provincia de Córdoba, y en el marco de la Ley N° 6964, la Reserva Recreativa Natural Calamuchitana.
Artículo 2°.- LA Reserva Recreativa Natural Calamuchitana abarca el área comprendida por el Departamento Calamuchita.
Artículo 3°.- SERÁ Autoridad de Aplicación de la presente Ley la Agencia Córdoba Ambiente Sociedad del Estado.
Artículo 4°.- LA Autoridad de Aplicación deberá reglamentar la presente Ley, fijando los objetivos de la Reserva dentro de los noventa (90) días de promulgada, debiendo dar prioridad al estricto control de los asentamientos humanos, instalaciones, edificaciones y obras de infraestructura, que no armonicen con las características ambientales del área o no respeten su fisonomía, paisaje y recursos naturales. Para ello debe convocar a la COMISIÓN ECOLÓGICA PERMANENTE CALAMUCHITANA y, a organizaciones de vecinos que deseen participar a los fines de constituir el Consejo Asesor de la Reserva, que deberá funcionar bajo el Reglamento que el propio Consejo dicte.
Artículo 5°.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo.
DÓMINA – PRESAS – DEPPELER – VILLA
DECRETO DE PROMULGACION: 626/00.
NOTICIAS ACCESORIAS
FUENTE DE PUBLICACION
B.O. 08.06.00
FECHA DE SANCION: 13.04.00
CANTIDAD DE ARTICULOS QUE COMPONEN LA NORMA: 05