LEGISLACIÓN PROVINCIAL
 
 

LEY

Número:
    8844


LEY 8844

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY: 8844


Artículo 1º.- CRÉASE en el ámbito de la Provincia de Córdoba, y en el marco de la Ley Nº 6964, la Reserva Hídrica Natural Calamuchitana.

Artículo 2º.- LA Reserva Hídrica Natural Calamuchitana comprende las cuencas y lagos de: Los Molinos, Cerro Pelado, Embalse de Río Tercero, Arroyo Corto, Segunda Usina y Piedras Moras.

Artículo 3º.- SERÁ Autoridad de Aplicación de la presente Ley la Agencia Córdoba Ambiente Sociedad del Estado.

Artículo 4º.- LA Autoridad de Aplicación deberá reglamentar la Presente Ley, fijando los objetivos de la Reserva dentro de los noventa (90) días de promulgada. Para ello debe convocar a la COMISIÓN ECOLÓGICA PERMANENTE CALAMUCHITANA y, a organizaciones de vecinos que deseen participar a los fines de constituir el Consejo Asesor de la Reserva, que deberá funcionar bajo el Reglamento que el propio Consejo dicte.

Artículo 5º.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo.

DOMINA – PRESAS – DEPPELER – VILLA

DECRETO DE PROMULGACION: 625/00


NOTICIAS ACCESORIAS

FECHA DE SANCION: 13.04.00

FUENTE DE PUBLICACION

B.O. 08.06.00

CANTIDAD DE ARTICULOS QUE COMPONEN LA NORMA: 05.