LEY 8844
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY: 8844
Artículo 1º.- CRÉASE en el ámbito de la Provincia de Córdoba, y en el marco de la Ley Nº 6964, la Reserva Hídrica Natural Calamuchitana.
Artículo 2º.- LA Reserva Hídrica Natural Calamuchitana comprende las cuencas y lagos de: Los Molinos, Cerro Pelado, Embalse de Río Tercero, Arroyo Corto, Segunda Usina y Piedras Moras.
Artículo 3º.- SERÁ Autoridad de Aplicación de la presente Ley la Agencia Córdoba Ambiente Sociedad del Estado.
Artículo 4º.- LA Autoridad de Aplicación deberá reglamentar la Presente Ley, fijando los objetivos de la Reserva dentro de los noventa (90) días de promulgada. Para ello debe convocar a la COMISIÓN ECOLÓGICA PERMANENTE CALAMUCHITANA y, a organizaciones de vecinos que deseen participar a los fines de constituir el Consejo Asesor de la Reserva, que deberá funcionar bajo el Reglamento que el propio Consejo dicte.
Artículo 5º.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo.
DOMINA – PRESAS – DEPPELER – VILLA
DECRETO DE PROMULGACION: 625/00
NOTICIAS ACCESORIAS
FECHA DE SANCION: 13.04.00
FUENTE DE PUBLICACION
B.O. 08.06.00
CANTIDAD DE ARTICULOS QUE COMPONEN LA NORMA: 05.