LEGISLACIÓN PROVINCIAL
 
 

LEY

Número:
    9894

Fiscalía de Estado
Dirección de Informática Jurídica

LEY Nº 9894

APROBACIÓN “CONVENIO MARCO DE PASANTÍAS” CELEBRADO ENTRE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA Y LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CÓRDOBA.

GENERALIDADES
FECHA DE SANCIÓN: 09.02.2011
PUBLICACIÓN: B.O. 22.02.2011
CANTIDAD DE ARTÍCULOS: 02
CANTIDAD DE ANEXOS: -ANEXO ÚNICO – DECRETO Nº 1491/2010 Y ANEXO I – CONVENIO MARCO DE PASANTÍAS LEY Nº 26.427
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE

LEY: 9894

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el “Convenio Marco de Pasantías” celebrado entre la Provincia de Córdoba y la Universidad Católica de Córdoba, suscripto el día 31 de mayo de 2010 y registrado en la Secretaría de la Función Pública bajo el Nº 035/2010.
El Convenio y su Decreto aprobatorio Nº 1491 de fecha 6 de octubre de 2010, compuestos de ocho (8) fojas útiles, forman parte integrante de la presente Ley como Anexo Único.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.


BUSSO - ARIAS

TITULAR DEL PODER EJECUTIVO: SCHIARETTI
DECRETO PROMULGATORIO Nº 189/2011
ANEXO ÚNICO

DECRETO Nº 1491/10

APROBACIÓN DEL CONVENIO MARCO CELEBRADO EL 31 DE MAYO DE 2010 ENTRE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CÓRDOBA Y EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA CON EL OBJETO DE LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE PASANTÍAS EDUCATIVAS REGULADO POR L. Nº 26.427.

GENERALIDADES:
FECHA DE EMISIÓN: 06.10.2010
PUBLICACIÓN: NO PUBLICADO EN B.O.
CANTIDAD DE ARTÍCULOS: 03
CANTIDAD DE ANEXOS: 1
ANEXO I: CONVENIO MARCO DE PASANTÍAS; GOBIERNO DE CÓRDOBA- UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CÓRDOBA. RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 279/09 DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CÓRDOBA

INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA:
OBSERVACIÓN: POR ART. 1º DE LA LNº 9894 (B.O. 22.02.11) EL PRESENTE DECRETO PASA A FORMAR PARTE DE LA LEY COMO ANEXO ÚNICO.

Córdoba, 06 de Octubre de 2010

VISTO: El expediente N° 0379-084427/2010, del Registro de la Secretaría General de la Gobernación.

Y CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones se tramita lo aprobación del Convenio Marco celebrado entre la Universidad Católico de Córdoba, representado por el señor Rector, Lic. Luis Rafael Velasco, S.J. y el Gobierno de la Provincia de Córdoba, representado por el señor Secretario de la Función Pública, Cr. Miguel Pedro Civallero, de fecha 31 de mayo de 2010, protocolizado bajo el N° 035 del Protocolo de Convenios de la Secretaría de la Función Pública, el que como Anexo I, compuesto de seis (6) fajas Útiles forma parte integrante del presente Decreto.

Que el convenio firmado tiene por objeto la implementación del Sistema de Pasantías Educativas regulado por la Ley N° 26.427 asumiendo la Universidad Católica de Córdoba, en adelante "La Casa de Estudios" y el Gobierno de la Provincia de Córdoba, en adelante "El Organismo Público" el compromiso de realizar todo lo necesario para el cumplimiento de los objetivos previstos en el artículo 3 de la Ley N° 26.427.

Que las partes. de común acuerdo, establecerán las pautas y características que tendrá el programa educativo de cada pasantía, dentro de las pautas generales planteadas en el Proyecto Pedagógico Integral de Pasantías Educativas de la Universidad Católico de Córdoba, que forma parte del Anexo I del presente Decreto.

Que "El Organismo, Público n podrá incorporar la cantidad de pasantes que estime necesario, dentro de los límites establecidos en la Resolución Conjunta N° 825/2009 y N° 338/2009 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y el Ministerio de Educación de la Nación.
Que el término de las pasantías será establecido según las necesidades y la naturaleza de éstas y en todos los casos los períodos no podrán ser menores de dos (2) meses ni mayores de doce (12) meses; cumplido este plazo podrá renovarse a favor del mismo pasante por hasta seis (6) meses adicionales; tendrán una carga horaria semanal de hasta veinte (20) horas, durante no más de cinco (5) días.

Que la pasantía vencerá automáticamente cumplido el plazo previsto en el Acuerdo Individual a suscribirse y caducará al perder el pasante su condición de alumno por haber concluido con el cursado de su carrera.

Que "El Organismo Público se obliga a entregar al pasante una suma de dinero de carácter no remunerativo, en concepto de asignación estímulo que se calculará sobre el salario básico correspondiente a la Categoría 3 Inicial- del Agrupamiento Administrativo del Escalafón General Ley N° 9361, brindará a los pasantes todos los beneficios regulares y licencias que se acuerden al personal según la normativa aplicable al "Organismo Público", los incluirá en la Aseguradora de Riesgos de Trabajo que ampara al personal de la Administración Pública Provincial y les otorgará una cobertura de salud, cuyas prestaciones serán las previstas en la Ley N° 9277.

Que "La Casa de Estudios" preseleccionará o los pasantes teniendo en cuenta sus antecedentes académicos, características, perfiles y especialización de los alumnos que se postulen para las pasantías, quedando la selección definitiva a cargo de “El organismo Público”.

Que "La Casa de Estudios" designará un Docente Guía y "El Organismo Público" un tutor quienes serán los responsables de la implementación del plan de pasantías educativas su control y evaluación.

Por ello, en virtud de lo dispuesto por el articulo 144 de la Constitución Provincial y por la Ley N° 26.427, lo dictaminado por la Subsecretaría de Asuntos Legales de la Secretaría General de la Gobernación al N° 371/2010 y por Fiscalía de Estado para casos análogos:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA

Artículo 1°: APRUÉBASE el Convenio Marco de fecha 31 de mayo de 2010, protocolizado bajo el N° 035 del Protocolo de Convenios de la Secretaría de la Función Pública celebrado entre la Universidad Católica de Córdoba, representada por el señor Rector, Lic. Rafael Velasco, S.J. y el Gobierno de la Provincia de Córdoba, representado por el señor Secretario de la Función Pública, Cr. Miguel Pedro Civallero, que tiene por objeto la implementación del Sistema de Pasantías Educativas regulado por la Ley N° 26.427, el que como Anexo I, compuesto de seis (6) fojas útiles forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2°: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Educación y por el señor Fiscal de Estado y firmado por los señores Secretario General de la Gobernación y Secretario de la Función Pública.

Artículo 3°: PROTOCOLÍCESE, dése intervención a la Legislatura de la Provincia para su tratamiento y aprobación. comuníquese. publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

SCHIARETTI- CIVALLERO- SOSA- GRAHOVAC- CÓRDOBA

ANEXO I DEL DECRETO Nº 1491/10

CONVENIO MARCO DE PASANTÍAS
Gobierno de Córdoba - Universidad Católica de Córdoba

Entre el Gobierno de la Provincia de Córdoba, representado en este acto por el Sr. Secretario de la Función Pública, Cr. Miguel Pedro Civallero, D.N.I. 8.598.695, con domicilio en Chacabuco 1300 Bº Nueva Córdoba, de esta ciudad, en adelante el ORGANISMO PÚBLICO, por una parte, y la Universidad Católica de Córdoba, por la otra, representada por el Padre Rector Luis Rafael Velasco SJ, con. domicilio en Ruta Prov. N° 5 Km. 10, Edificio del Rectorado, Sección Contaduría, Campus de la Universidad Católica de Córdoba de esta ciudad, en adelante LA CASA DE ESTUDIOS, convienen en celebrar el presente Convenio Marco de Pasantías dentro del alcance y pautas previstas por la Ley 26.427, de acuerdo a las siguientes modalidades y condiciones expresadas:

PRIMERO: Las partes acuerdan implementar un Sistema de Pasantías que permita adquirir experiencia de campo en áreas propias del ORGANISMO PÚBLICO a estudiantes de LA CASA DE ESTUDIOS, complementando así sus conocimientos teóricos y cumpliendo con los objetivos establecidos en el Art. 2 de la ley 26427. En tal sentido se adjunta a la presente la Resolución Rectoral que establece el Sistema de pasantías y los objetivos pedagógicos planteados por la Universidad.

SEGUNDO: Las partes, de común acuerdo, establecerán las pautas y características que tendrá el programa educativo de cada pasantía dentro de las pautas generales planteadas por el PROYECTO PEDAGÓGICO INTEGRAL DE PASANTÍAS EDUCATIVAS DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CÓRDOBA.

TERCERO: Los pasantes realizarán prácticas en diferentes sectores del ORGANISMO PÚBLICO, de acuerdo con el interés y las características que se planteen en cada caso. LA CASA DE ESTUDIOS preseleccionará, basada en los criterios establecidos en el art. 7 de la ley 26427 y su decreto reglamentario, y teniendo en cuenta sus antecedentes académicos, características, perfiles y especialización, a los alumnos que se postulen para las pasantías, y EL ORGANISMO PÚBLICO concretará la selección definitiva.

CUARTO: EL ORGANISMO PÚBLICO podrá incorporar la cantidad de pasantes que estime necesario debiendo respetar los límites establecidos en la Resolución Conjunta 825-338/2009 dictada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y el Ministerio de Educación de la Nación. En ocasión de cada Pasantía, el ORGANISMO PÚBLICO deberá realizar el documento denominado Acuerdo Individual de Pasantías, el cual contemplará como mínimo lo siguiente:
a) Nombre y apellido del pasante, número de C.U.I.L. y domicilio real;
b) Denominación, domicilio de las partes y datos de las personas autorizadas a suscribir el acuerdo, conforme el presente convenio;
c) Derechos y obligaciones de las partes;
d) Plan de pasantía educativa según lo establecido en el artículo 17 de la ley 26427;
e) Duración, horarios y sede de realización de la pasantía educativa;
f) Monto de la asignación estímulo;
g) Enumeración de las tareas asignadas al pasante;
h) Régimen de asistencia y licencias por examen, enfermedad y accidente para el pasante;
i) Nombre y apellido y número de C.U.I.L./C.U.I.T. de los tutores y de los docentes guías asignados.

QUINTO: De acuerdo a las necesidades del ORGANISMO PÚBLICO, las Pasantías se extenderán durante un mínimo de duración de DOS (2) meses. y máximo de DOCE (12) meses, con una carga horaria semanal de hasta VEINTE (20) horas. Cumplido el plazo máximo establecido, una vacante de pasantía educativa podrá renovarse a favor del mismo pasante, por hasta SEIS (6) meses adicionales, debiéndose firmar un nuevo acuerdo individual entre todas las partes.

SEXTO: La pasantía vencerá automáticamente cumplido el plazo previsto en el Acuerdo Individual. Asimismo, las pasantías caducan al perder su condición de alumnos por haber concluido con el cursado de su carrera. Para ello, LA CASA DE ESTUDIOS comunicará en tiempo y forma al ORGANISMO PÚBLICO tal situación.

SÉPTIMO: Las actividades que desarrolle el pasante deberán ser coordinadas y evaluadas periódicamente por un funcionario que el ORGANISMO PÚBLICO designe al efecto, quien hará las veces de tutor.
LA UNIVERSIDAD, por su parte, designará un "Docente Guía".
El "Docente Guía" por parte de la Universidad y el "Tutor" por parte de EL ORGANISMO PÚBLICO serán los responsables de la implementación del plan de pasantías educativas su control y evaluación.
El "Docente Guía" tendrá a su cargo la supervisión del proceso enseñanza aprendizaje del/de la pasante, prestando especial atención para que se garantice el cumplimiento de los aspectos formativos en las tareas que demanda la pasantía, y que las mismas estén en íntima relación con los contenidos curriculares de la carrera de grado a la que pertenece el/la pasante conforme lo determina el artículo 18° de la Ley.
Al finalizar la pasantía, el Tutor y el Docente Guía, elaborarán sendos informes evaluando la práctica desarrollada por el pasante. Estos informes tendrán carácter reservado y se confeccionarán en doble ejemplar: uno para cada una de las partes.

OCTAVO: Los estudiantes no tendrán obligación alguna de aceptar la propuesta de PASANTÍA. Sin embargo, el acto de aceptación llevará implícito el compromiso de cumplir con las disposiciones legales aludidas y con las normas de este Convenio Marco.

NOVENO: El pasante deberá respetar y cumplir estrictamente con las normas internas tanto del ORGANISMO PÚBLICO como de LA CASA DE ESTUDIOS, así como con los objetivos de ambos, sujetándose a ellos como condición necesaria y excluyente para la permanencia dentro de este sistema. El pasante deberá cumplir con las exigencias de asistencia, puntualidad, dedicación y diligencia que establezca el ORGANISMO PÚBLICO.

DÉCIMO: Los derechos de propiedad de autor y de reproducción así como cualquier otro derecho intelectual de cualquier naturaleza que sea sobre cualquier informe, trabajo, estudio u obra producida como consecuencia de la actividad del pasante pertenecerán al ORGANISMO PÚBLICO. El pasante deberá considerar información confidencial toda la que reciba o llegue a su conocimiento con motivo del desarrollo de su práctica en el ORGANISMO PÚBLICO, sea información relacionada con las actividades de la misma y/o los procesos o métodos adoptados por ésta para el procesamiento de su información. En consecuencia el pasante quedará obligado a no revelar o suministrar total o parcialmente la información mencionada precedentemente a ninguna persona que no sea personal superior del ORGANISMO PÚBLICO, ya fuere durante o después de la expiración de la Pasantía.

DECIMOPRIMERO: Los pasantes recibirán una suma de dinero en carácter no remunerativo en calidad de asignación estímulo, que se calculará sobre el salario básico correspondiente a la Categoría 3 - inicial - del Agrupamiento Administrativo del Escalafón General Ley 9.361, y que será proporcional a la carga horaria de la PASANTÍA, como mínimo.
Los pasantes recibirán también, con arreglo a las características de los trabajos que realicen, todos los beneficios regulares y licencias que se acuerden al personal del ORGANISMO PÚBLICO en relación de dependencia. En particular el ORGANISMO PÚBLICO autorizará al pasante un día de estudio, en caso de examen parcial, y dos días de estudio para cada examen final.

DECIMOSEGUNDO: El pasante estará autorizado a realizar viaje/s o traslado/s en comisión fuera de los límites físicos del establecimiento en el que se desarrolla la Pasantía, en caso que sea necesario para cumplir con el espíritu de la pasantía y con el programa curricular establecido.

DECIMOTERCERO: El ORGANISMO PÚBLICO deberá incluir a los pasantes en la nómina de personas a la que se brinda cobertura de asistencia por accidentes de trabajo que ampara al personal de la Administración Pública. A dichos fines deberá presentar ante la Universidad certificado de cobertura del pasante.
Asimismo el ORGANISMO PÚBLICO extenderá a los pasantes la cobertura de salud prevista en la Ley Provincial N° 9.277 -Ley de Administración Provincial del Seguro de Salud.

DECIMOCUARTO: La protección de la que gozan los alumnos a través de los distintos seguros que resguardan su actividad en los establecimientos educativos se extiende a las actividades que desempeñen los mismos en calidad de pasantes en el ámbito del ORGANISMO PÚBLICO.

DECIMOQUINTO: Este convenio podrá ser rescindido sin causa por cualquiera de las partes, quienes deberán notificar fehacientemente su decisión a la otra con una anticipación no menor de TREINTA (30) días. En este supuesto, las pasantías iniciadas y en curso de ejecución continuarán hasta que se cumpla el plazo predeterminado, de acuerdo a la cláusula quinta del presente documento.

DECIMOSEXTO: La vigencia del presente CONVENIO MARCO DE PASANTÍAS se extenderá por doce (12) meses, renovable en forma automática, salvo notificación en contrario de alguna de las partes en tal sentido, dentro de los treinta (30) días anteriores a su vencimiento.

DECIMOSÉPTIMO: El ORGANISMO y LA CASA DE ESTUDIOS podrán elaborar en común material didáctico específico, y realizar talleres, seminarios o cursos, destinados a la capacitación de instructores y docentes, que actuarán durante el desarrollo de las actividades de PASANTÍA.
En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, en Córdoba a los 31 días del mes de Mayo del año 2010.-

CIVALLERO – VELASCO



RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 279/09 DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CÓRDOBA

Córdoba, 30 de marzo de 2009
VISTO:

La necesidad de establecer objetivos en el sistema de Pasantías Educativas de la Universidad Católica de Córdoba.

Y CONSIDERANDO:

Que la formación pretendida por la Universidad Católica de Córdoba se logra no sólo a través del desarrollo de contenidos teóricos y prácticas en instalaciones propias sino también mediante la realización de trabajos especiales fuera del claustro docente;

Que la formación profesional del estudiante universitario requiere de aplicaciones prácticas reales, apropiadas a las características propias de cada especialidad;

Que fueron consultadas la Secretaría Académica y la Secretaría de Asuntos Económicos;
EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CÓRDOBA
RESUELVE:

Art. 1º) Establecer los siguientes objetivos para el sistema de Pasantías Educativas de la Universidad Católica de Córdoba:

a) Brindar experiencias prácticas complementarias de la formación teórica elegida que habilite para el ejercicio de la profesión.

b) Contactar en el ámbito en que se desenvuelven empresas y organismos públicos afines a los estudios que realizan los alumnos involucrados.

c) Capacitar en el conocimiento de las características fundamentales de la relación laboral.

d) Formar al estudiante en aspectos que le serán de utilidad en su posterior búsqueda laboral.

e) Ofrecer la posibilidad de conocer y manejar tecnologías actualizadas.

f) Contribuir a la tarea de orientación vocacional dirigida a efectuar una correcta elección profesional futura.

Art. 2º) Comunicar la presente para su registro a la Secretaría Académica de la Universidad y demás organismos que correspondiere y, una vez cumplido, que se proceda a su archivo.

BOGGIO- VELASCO- SENTANA- CIVALLERO

FIN DEL ANEXO I.