LEGISLACIÓN PROVINCIAL
 
 

DECRETO REGLAMENTARIO

Número:
    405-07
Ley que reglamenta:
    Ley N° 9331 9331
DECRETO 405/07

REGLAMENTACIÓN LEY N° 9331.

GENERALIDADES:
FECHA DE EMISIÓN: 23.03.07
PUBLICACIÓN: NO PUBLICADO EN B.O.
CANTIDAD DE ARTÍCULOS:15
CANTIDAD DE ANEXOS: -
Córdoba, 23 de marzo de 2007

VISTO:

Lo dispuesto en la Ley N° 9331.

Y CONSIDERANDO:

Que la Ley de referencia dispone la creación de un régimen de preferencia de contratación para las empresas de origen provincial.

Que a los fines de la implementación del régimen creado corresponde reglamentar el artículo 17 de la normativa de referencia, instituyendo el Registro Especial de Beneficiarios y determinando sus funciones y alcances.

Por todo ello, actuaciones cumplidas y en ejercicio de las facultades conferidas por la Constitución Provincial;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA

Artículo l°.- REGLAMÉNTASE a través del presente instrumento legal, la ejecución de la Ley N° 9331.

Artículo 2°.-CRÉASE el Registro Especial de Beneficiarios de la Ley N° 9331 que funcionará en el ámbito de la Secretaría de Industria y Comercio dependiente del Ministerio de Producción y Trabajo, o el organismo que en el futuro la reemplace.

Artículo 3°.- ESTABLÉCESE que la unidad operativa citada en el artículo precedente tendrá a su cargo la verificación de los requisitos sustanciales y formales previstos para la concesión de las preferencias instituidas por la Ley N° 9331, debiendo calificar a los beneficiarios y otorgar el certificado que los habilite a acceder a los beneficios instituidos por la ley.

Artículo 4°- LA inscripción en el Registro Especial de Beneficiarios procederá exclusivamente a instancia de parte interesada, previa inscripción en el Registro de Proveedores del Estado y acreditación de la radicación en la Provincia, el porcentaje de insumos de origen provincial utilizados en su producción, en su caso, el proceso de certificación de calidad, y el cumplimiento de las obligaciones provisionales e impositivas. La certificación que se extienda sólo habilitará los beneficios de la preferencia con respecto a los rubros que consten en el Registro de Proveedores del Estado.

Artículo 5°.- FACÚLTASE a la Secretaría de Industria y Comercio dependiente del Ministerio de Producción y Trabajo, o a la dependencia que el futuro la reemplace, para dictar las normas que determinen los medios de prueba que deberán aportar los aspirantes al beneficio para acreditar fehacientemente los requisitos formales y substanciales indicados en el artículo precedente y en la Ley n° 9331.

Artículo 6°.- LA Secretaría de Industria y Comercio, adoptará las medidas necesarias para alcanzar el máximo grado de normatización posible a fin que los solicitantes de inscripción puedan cumplir en el menor tiempo los requisitos exigidos por la ley. A dicho fin se publicitará por todos los medios a su alcance, juntamente con el Ministerio de Finanzas, la normativa, formularios y procedimientos para obtener la certificación prevista en el presente Decreto.

Artículo 7°.- PRESENTADA la solicitud de inscripción en el Registro Especial de Beneficiarios, la Secretaría de Industria y Comercio requerirá al Ministerio de Finanzas que, por intermedio de la dependencia que éste establezca, expida en el plazo de cinco días la certificación de cumplimiento por el solicitante de las obligaciones tributarias y fiscales que tuviere para con la Provincia.

Artículo 8°.- LA Secretaría de Industria y Comercio queda facultada para establecer el plazo en el que el solicitante de inscripción deberá acompañar o completar la documentación y demás medios necesarios para acreditar el cumplimiento de los requisitos formales y sustanciales requeridos por la ley N° 9331, transcurrido el cual se procederá al archivo de las actuaciones, no pudiendo ser nuevamente requerida por el interesado en el mismo año calendario.

Artículo 9°- LA Secretaría de Industria y Comercio y el Ministerio de Finanzas, por intermedio de la dependencia que designen, quedan también facultados para realizar las inspecciones y requerir los informes y demás medios que se consideren necesarios a fin de verificar la exactitud de los datos proporcionados por los solicitantes de inscripción en el Registro Especial de Beneficiarios. Asimismo, podrán realizar inspecciones posteriores al otorgamiento del certificado, cuando lo juzguen oportuno, y solicitar toda clase de antecedentes relacionados con la inscripción a fin de verificar si se mantienen las condiciones necesarias respecto de la misma, pudiendo dar de baja del registro a las firmas que no mantengan los requisitos exigidos.

Artículo 10°- PRESENTADA la solicitud de inscripción y una vez cumplimentados los requisitos formales y sustanciales exigidos, la Secretaría de Industria y Comercio procederá en el plazo de veinte días hábiles a calificar a los peticionantes y, en su caso, a extender el certificado que los habilite a acceder a los beneficios instituidos por la ley.

Artículo 11 ° - EL rechazo de la solicitud de inscripción o la posterior baja, del Registro Especial de Beneficiarios deberá ser debidamente fundada y comunicada al interesado, quien podrá deducir los recursos previstos por la Ley de Procedimiento Administrativo de la Provincia.

Artículo 12°.- LA inscripción en el Registro de Beneficiarios tendrá una vigencia de un año calendario, pudiendo ser renovada indefinidamente. En caso de renovación, la Secretaría de Industria y Comercio determinará, en cada caso, cuáles de los requisitos exigidos deberán ser nuevamente acreditados.

Artículo 13°.- EL incumplimiento de las obligaciones tributarias y/o fiscales para con la Provincia de Córdoba, durante la vigencia de la certificación otorgada, debidamente acreditada por el Ministerio de Finanzas conforme lo establecido en el artículo 6° del presente Decreto, hará caducar de pleno derecho la inscripción en el Registro de que se trata.

Artículo 14.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro de Producción y Trabajo, y por los señores Ministro de Finanzas y Fiscal de Estado.

Artículo 15.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

SCHIARETTI – NAZARIO – ELETTORE - CÓRDOBA