RESOLUCIÓN N° 116/2024
SECRETARÍA DE INDUSTRIA
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, CIENCIA E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA
REGLAMENTA EL ART 7 DE LA LEY N° 9331.
GENERALIDADES:
FECHA DE EMISIÓN: 17.05.2024
PUBLICACIÓN: B.O. 21.05.2024
CANTIDAD DE ARTÍCULOS: 5
CANTIDAD DE ANEXOS: -
Córdoba, 17 de mayo de 2024
VISTO: El Expediente Nº 0183-000512/2024 en el que el Sr. Ministro de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica sugiere dar respuesta al requerimiento formulado por el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos del Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 7° de la Ley N° 9.331 y su Decreto Reglamentario N° 405/07, en relación a la actividad de la construcción.
Y CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, en su carácter de Autoridad de Aplicación en materia de obras públicas y, por ende, de los procesos de contratación relativos a la actividad de la construcción, requiere que la Secretaría de Industria, en su condición de Autoridad de Aplicación de la Ley N° 9.331, interprete lo dispuesto por el Artículo 7° de dicha norma, en relación a las particularidades de la actividad antes mencionada, ya que de la redacción del artículo referido, sólo se contemplan las particularidades de las actividades industriales y comerciales.
Que el requerimiento se funda en la necesidad de resolver periódicamente procesos de contratación en los que participan empresas del rubro de la construcción, las que, a través de sus órganos representativos, han hecho llegar la inquietud al Ministerio solicitante.
Que interviene el área técnica de Política Industrial dependiente de esta cartera, y en respuesta a lo requerido informa que atento las inquietudes planteadas por los actores público-privados involucrados en el proceso, se propone el análisis de otras variables económicas y jurídicas que permitan colegir, con mayor precisión, en cuál de los incisos del Artículo 7° de la Ley N° 9.331, corresponde encuadrar a cada una de las empresas de la construcción inscriptas en el Registro Especial creado por la referida Ley.
Que en ese sentido, eleva propuesta de ponderación que contiene tres (3) indicadores, a los que les asigna una puntuación determinada, conforme su mayor arraigo a la provincia de Córdoba, a saber:
Criterios | Puntaje |
Domicilio fiscal en la provincia | 20 puntos |
Empleados afectados en la provincia | Más de 80% | 40 puntos |
Entre 50% y 80% | 25 puntos |
Menos de 50% | 10 puntos |
Ingresos obtenidos en la provincia | Más de 80% | 40 puntos |
Entre 50% y 80% | 25 puntos |
Menos de 50% | 10 puntos |
Que del análisis de los indicadores expuestos, resulta una sumatoria, en cada caso concreto, que permite clasificar a las empresas del rubro de la construcción, en alguno de los tres (3) incisos del Artículo 7° de la Ley N° 9.331, a saber:
Categorización | Puntaje total |
Inciso “a” | Más de 80 puntos |
Inciso “b” | Entre 50 y 80 puntos |
Inciso “c” | Menos de 50 puntos |
Que como consecuencia de lo propuesto, el área técnica ha elaborado los formularios de inscripción o renovación de esta, incluyendo los requerimientos de información adicional para que las empresas del rubro de la construcción puedan ser categorizadas de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 7°, la que se incluirá en los instrumentos legales que se emitan reconociendo la condición de empresas de “origen provincial”.
Que además de lo expresado en el párrafo anterior y al tiempo de evaluar una oferta realizada por una empresa declarada como de “origen provincial”, conforme la categorización del Artículo 3° de la Ley, el órgano encargado de resolver una contratación deberá tener en cuenta, inicialmente, la categorización propuesta por la Autoridad de Aplicación conforme alguno de los incisos del Artículo 7° de la Ley N° 9.331, la que se incluirá a modo indicativo en cada Resolución aprobatoria de inscripción o renovación. No obstante, deberá tener presente las características particulares de cada contratación.
Que interviene el Área Legal de esta Secretaría la que presta su conformidad a la propuesta del área técnica e indicando que esta Secretaría se encuentra facultada a dictar el presente instrumento, en virtud de ser Autoridad de Aplicación de la misma, conforme lo dispuesto por el Decreto Reglamentario N° 405/07 y las competencias asignadas por el Decreto N° 2.206, ratificado por Ley N° 10.956, orgánica del Poder Ejecutivo provincial.
Por ello, de acuerdo a los requerimientos obrantes en el expediente, lo informado por el área técnica de Política Industrial y lo dictaminado por el Área Legal de la Secretaría de Industria, bajo el N° 092/2024:
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA
RESUELVE
Artículo 1º REGLAMENTAR el Artículo 7° de la Ley N° 9.331, en relación a las empresas solicitantes del Régimen denominado “Compre Córdoba, instituido por la mencionada Ley, que desarrollen actividades vinculadas al rubro de la construcción.
Artículo 2º LAS EMPRESAS vinculadas al rubro de la construcción que soliciten su inclusión al “Compre Córdoba”, deberán acreditar, además de los otros requisitos exigidos por la Ley N° 9.331 y su Decreto Reglamentario N° 405/07, los siguientes requerimientos a fin de su ponderación por parte del área técnica de Política Industrial, dependiente de esta Secretaría de Industria, para su categorización en alguno de los supuestos previstos por el Artículo 7° de la mencionada Ley, a saber:
Criterios | Puntaje |
Domicilio fiscal en la provincia | 20 puntos |
Empleados afectados en la provincia | Más de 80% | 40 puntos |
Entre 50% y 80% | 25 puntos |
Menos de 50% | 10 puntos |
Ingresos obtenidos en la provincia | Más de 80% | 40 puntos |
Entre 50% y 80% | 25 puntos |
Menos de 50% | 10 puntos |
Artículo 3º EL ÁREA TÉCNICA de Política Industrial procederá a analizar la documentación acompañada por cada empresa del rubro de la construcción y luego de la sumatoria de los puntos reunidos, ponderará su categorización en alguno de los tres (3) supuestos previstos en el Artículo 7°, de acuerdo a la siguiente tabla:
Categorización | Puntaje total |
Inciso “a” | Más de 80 puntos |
Inciso “b” | Entre 50 y 80 puntos |
Inciso “c” | Menos de 50 puntos |
Artículo 4° AL TIEMPO de evaluar una oferta realizada por una empresa declarada como de “origen provincial” vinculada al rubro de la construcción, conforme la categorización del Artículo 3° de la Ley, el órgano encargado de resolver una contratación deberá tener en cuenta, inicialmente, la categorización propuesta por la Autoridad de Aplicación conforme alguno de los incisos del Artículo 7° de la Ley N° 9.331, la que se incluirá a modo indicativo en cada Resolución aprobatoria de inscripción o renovación. No obstante, deberá tener presente las características particulares de cada contratación.
Artículo 5° PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, dese copia al Registro Oficial de Proveedores y Contratistas del Estado Provincial, al Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, y archívese.
JOSÉ IGNACIO TOVO - SECRETARIO DE INDUSTRIA - MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, CIENCIA E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA.
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