DEROGADO POR DEC. 123/2024 (B.O. 15.03.2024)
DECRETO 1334/94
REGLAMENTARIO DE LA LEY 8373.
GENERALIDADES:
FECHA DE EMISION: 09.06.94
PUBLICACION B.O.: 19.07.94
CANTIDAD DE ARTICULOS: 4
CANTIDAD DE ANEXOS: 1
Córdoba, 9 de junio de 1994
VISTO: El Expediente Nro 0114-26682/94, en el que obran las actuaciones relacionadas al Anteproyecto de Reglamentación de la Ley 8373.
Y CONSIDERANDO:
Que mediante la citada Ley se establece en la Provincia de Córdoba, el Sistema de Recupero de Gastos Prestacionales que operen en el ámbito de los establecimientos dependientes del Ministerio de Salud.
Que los establecimientos autorizados a recuperar el gasto son aquellos que dependen del Ministerio de Salud como así también los descentralizados comprendidos en la Ley 7850 y sus modificatorias.
Que el recupero de los Gastos Prestacionales se realizará de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3º. La Ley 8373 y aquellas prestaciones que no se encuentren incluídas en el mencionado Artículo, podrán ser establecidas mediante convenios o acuerdos con la organización que dé cobertura de la salud, estando ésta obligada a abonar los gastos que generen dichas prestaciones.
Que los recursos que se obtengan por la aplicación de la Ley 8373, serán destinados a los establecimientos que los hayan generado, en un porcentaje no inferior al SETENTA POR CIENTO (70%) del monto recuperado por cada unidad.
Por ello, lo dictaminado por el Departamento Jurídico del Ministerio de Salud bajo Nro. 174/94, por Fiscalía de Estado bajo Nro. 485/94 y en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 144 inciso 2) de la Constitución Provincial.
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- APRUÉBASE la Reglamentación de la Ley Nro. 8373 que establece el Sistema de Recupero de Gastos Prestacionales que se operen en el ámbito de los establecimientos dependientes del Ministerio de Salud, como así también los descentralizados comprendidos en la Ley 7850 y sus modificatorias, la que compuesta de UNA (1) foja, forma parte integrante del presente Decreto como Anexo I.
Artículo 2º.- DISPONESE que en un plazo de NOVENTA (90) días a partir de la fecha del presente Decreto, el Ministerio de Salud dicte el Procedimiento Técnico Administrativo para la aplicación de la Ley 8373 y la Reglamentación que obra en Anexo I.
Artículo 3º.- EL presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Salud.
Artículo 4º.- PROTOCOLÍCESE, dése intervención al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
ANGELOZ – CONDE
ANEXO I DEL DECRETO Nº 1334/94
Artículo 1º.- Sin Reglamentar.
Artículo 2º.- Los establecimientos autorizados a recuperar el gasto son aquellos que dependen del Ministerio de Salud, como así también los descentralizados, comprendidos en la Ley 7850 y sus modificaciones.
Artículo 3º.- El recupero de los gastos resultará de la aplicación del Nomenclador Nacional correspondiente al ANSSAL u organismo que lo sustituya a todo afiliado adherente o beneficiario de cualquier tipo, que se encuentre incluido en las organizaciones destinadas a prestar cobertura de la Salud, o hechos contemplados en la Ley Nro. 24028. Aquellas prestaciones que no se encuentren incluídas en el párrafo anterior podrán ser establecidas mediante convenios o acuerdos con la organización que dé cobertura de la Salud.
Los responsables de la cobertura están obligados a pagar los gastos que generan las prestaciones.
Artículo 4º.- Autorízase al Ministerio de Salud a dictar el procedimiento técnico –administrativo relacionado con el recupero de los gastos, incluyendo los aspectos relacionados con la utilización y distribución porcentual que establece el Articulado 4º de la Ley 8373.
Artículo 5º.- Sin reglamentar.
FIN DEL ANEXO