DECRETO N° 549/2022
APROBACIÓN DE LA REGLAMENTACIÓN DE LA LEY N° 10.792GENERALIDADES:
FECHA DE EMISIÓN: 26.05.2022
PUBLICACIÓN: B.O. 07.06.2022
CANTIDAD DE ARTÍCULOS: 3
CANTIDAD DE ANEXOS: 1
ANEXO I: REGLAMENTACIÓN
INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA:
TEXTO ANEXO I ART. 19: CONFORME MODIFICACIÓN POR ART. 1 DEL DECRETO Nº 926/2023 (B.O. 24.07.2023), SE MODIFICA EL MONTO FIJADO EN EL PRESENTE ARTÍCULO EN DOSCIENTOS MIL ($ 200.000) POR MES.
OBSERVACIÓN ART. 25, SEGUNDO PÁRRAFO: POR ART. 4 DE RESOLUCIÓN N° 47/2025 (B.O. 28.02.2025) DE LA SECRETARÍA DE INDUSTRIA DEL MIN. DE PRODUCCIÓN, CIENCIA E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA, SE DISPONE QUE LAS ÁREAS INDUSTRIALES, CONFORME LA CATEGORIZACIÓN DEL PRESENTE PÁRRAFO, QUE NO LOGRAN ENCUADRAR DENTRO DEL MARCO NORMATIVO DE LA LEY N° 7.255 Y QUE FUERON OPORTUNAMENTE RELEVADAS POR LA SECRETARÍA DE PARQUES INDUSTRIALES, PODRÁN ACCEDER A LOS BENEFICIOS DEL ART. 1° DE RES. 47/2025, PREVIA CERTIFICACIÓN EXPEDIDA POR LA MENCIONADA SECRETARÍA.
Córdoba, 26 de mayo de 2022
VISTO: El Expediente N° 0058-014635/2022 del registro de la Secretaria de Industria del Ministerio de Industria, Comercio y Minería.
Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones se propicia la aprobación de la reglamentación de la Ley N° 10.792 de “Promoción Industrial y Desarrollo de Clúster Productivos de Córdoba”.
Que la referida normativa provincial crea el Programa de “Promoción Industrial y Desarrollo de Clústeres Productivos de la Provincia de Cordoba”, el que tiene por objeto: a) Contribuir al desarrollo, la modernización y la mejora de competitividad de la industria de la Provincia Córdoba por medio de una política de incentivos a la inversión, al desarrollo tecnológico, a la internacionalización, a la promoción de la calidad, a la innovación y al impulso de los clústeres; b) Propender a la integración de cadenas de valor, la agregación de valor, la bioeconomía y el desarrollo de economías regionales; c) Ampliar las capacidades y propiciar un mejor aprovechamiento del potencial industrial sobre la innovación 4.0, la economía circular, el I+D y la formación de talento humano; d) Propiciar la más eficiente y dinámica asignación de los recursos del Estado, mediante el abordaje integral de la promoción industrial por todas las áreas de gobierno con incumbencia en la materia; e) Promover un entorno favorable a la cooperación entre industrias, sus vínculos con el Estado y el resto de los actores sociales; f) Crear un marco positivo para la iniciativa, la inversión industrial, las exportaciones y la generación de empleo privado; y g) Fomentar la cohesión económica y social a través de un desarrollo armónico en la Provincia.
Que el señor Secretario de Industria, dependiente del Ministerio actuante, insta la presente gestión y eleva el proyecto de reglamentación de que se trata; mientras que toman intervención, en lo que es materia de su competencia, la Secretaria de Ingresos Públicos, dependiente del Ministerio de Finanzas, el Ministerio de Ciencia y Tecnología y la Secretaria de Ambiente; todas las instancias expidiéndose en sentido favorable a la continuidad del trámite.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Industria, Comercio y Minería bajo los Nros. 5/2022 y 27/2022, por Fiscalía de Estado al N° 237/2022 y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 144, inciso 2°, de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
ARTÍCULO 1°.- APRUÉBASE la reglamentación de la Ley N° 10.792 de “Promoción Industrial y Desarrollo de Clúster Productivos de Córdoba”, la que, como Anexo Único, compuesta de once (11) fojas útiles, se acompaña y forma parte de este instrumento legal.
ARTÍCULO 2°.- EL presente Decreto será refrendado por la señora Ministra de Coordinación y los señores Ministro de Finanzas, Ministro de Ciencia y Tecnología, Ministro de Industria, Comercio y Minería y Fiscal de Estado, y firmado por el señor Secretario de Ambiente.
ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
CALVO – RIVERO – GIORDANO - DE CHIARA – ACCASTELLO – SCOTTO - CORDOBA
549-2022 ANEXO .pdf
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