LEGISLACIÓN PROVINCIAL
 
 

DECRETO REGLAMENTARIO

Número:
    737-12
Ley que reglamenta:
    Ley N° 10048 10048
DECRETO Nº 737/12

REGLAMENTACIÓN DE LEY N° 10048 - SUBSIDIO HONORÍFICO DENOMINADO “REPARACIÓN PROVINCIAL A EX PRESOS POLÍTICOS DE LA DICTADURA”.

GENERALIDADES:
FECHA DE EMISIÓN: 16.07.12
PUBLICACIÓN: B.O. 24.07.12
CANTIDAD DE ARTÍCULOS: 11
CANTIDAD DE ANEXOS: 01
ANEXO ÚNICO: CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL- APROSS
“AFILIACIÓN EX PRESOS POLÍTICOS DE LA DICTADURA”


Córdoba, 16 de julio de 2012
VISTO: El Expediente Nro. 0485-017922/2012, a través del cual el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en su carácter de autoridad de aplicación, eleva el proyecto de reglamentación de la Ley Provincial N° 10.048, promulgada por Decreto del Poder Ejecutivo N° 220, de fecha 13 de abril de 2012 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia N° 54, de fecha 20 de abril de 2012.

Y CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 10.048 creó el subsidio honorífico denominado “Reparación Provincial a ex Presos Políticos de la Dictadura”, a favor de aquellas personas que, entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 de diciembre de 1983, hayan estado a disposición del Poder Ejecutivo Nacional o Provincial y/o condenadas por Consejos de Guerra y/o privados de su libertad por causas políticas, gremiales o estudiantiles como consecuencia del accionar represivo de las fuerzas armadas o de seguridad, por un lapso no inferior a un año, como así también respecto de aquellas personas que hubieren sido víctimas del denominado “Plan CONINTES”.
Que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos propone una reglamentación que resulta adecuada a las necesidades que la ejecución de la Ley N° 10.048 demanda y se encuadra en las facultades que el Artículo 144 inc. 2 de la Constitución de la Provincia atribuye al Poder Ejecutivo.
Por ello, y lo informado por la Dirección de Jurisdicción Asuntos Legales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos bajo N° 011/12, y lo dictaminado por la Fiscalía de Estado bajo N° 393/12
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:

ARTÍCULO 1º.- El subsidio honorífico denominado “Reparación Provincial a ex Presos Políticos de la Dictadura” será inembargable, salvo en el supuesto de incumplimiento de pago de cuota alimentaria pactada en sede judicial y homologada o fijada por juez competente.

ARTÍCULO 2º.- Todos los trámites referentes al otorgamiento del subsidio serán de carácter gratuito y podrán realizarse: 1) por derecho propio, en forma personal y sin necesidad de patrocinio letrado ni de gestores, 2) a través de la designación de un representante mediante mandato conferido por escritura pública o poder.

ARTÍCULO 3º.- Los requisitos para acceder al subsidio serán:

A) Respecto al estado de detención, comprende tanto a aquellas personas que fueron detenidas entre el 14 de marzo de 1960 y el 12 de diciembre de 1963 o entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 de diciembre de 1983 o hubieran permanecido en tal estado a dichas fechas, completando el período de un año establecido como mínimo para acceder al subsidio.

B) A los fines de la acreditación del domicilio o residencia, se deberá acompañar constancia emitida por el Juzgado Electoral o DNI o Libreta Cívica o Libreta de Enrolamiento o Pasaporte u otra prueba que pueda dar fe del domicilio o residencia en la Provincia de Córdoba al momento de la privación de la libertad.

ARTÍCULO 4º.- En el supuesto contemplado en el Artículo 6° de la Ley N° 10.048 se deberá acompañar la siguiente documentación:

A) Para acreditar el vínculo conyugal, deberá presentarse acta de matrimonio legalizada y actualizada, o en su defecto, Libreta de Familia.
B) Para acreditar la convivencia en aparente matrimonio, la que deberá ser de cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento o de dos años cuando hubieren nacido hijos de dicha unión, deberá presentarse información sumaria judicial.
C) Tratándose del hijo menor de edad al momento del fallecimiento del beneficiario del subsidio, deberá presentarse acta de nacimiento legalizada y actualizada.
D) Los hijos discapacitados para el trabajo, certificado médico actualizado expedido por hospital o establecimiento público provincial.

ARTÍCULO 5º.- El formulario de solicitud del subsidio será provisto únicamente por la Subsecretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

ARTÍCULO 6º.- La documentación mencionada en el art. 7° inciso d) de la Ley N° 10.048 comprende también a las personas víctimas del denominado “Plan CONINTES”

ARTÍCULO 7º.- La fecha cierta de presentación de la solicitud del subsidio será la que surja del sello oficial que quedará inserto en el formulario recepcionado por la Subsecretaría de Derechos Humanos.

ARTÍCULO 8º.- El derecho a reclamar el subsidio es imprescriptible.

ARTÍCULO 9º.- El Convenio suscripto por el organismo encargado de liquidar el subsidio honorífico con la Administración Provincial de Seguro de Salud (APROSS) se integra como Anexo “A” de la presente reglamentación.

ARTÍCULO 10º.- El presente decreto será refrendado por la Sra. Ministra de Justicia y Derechos Humanos y el Sr. Fiscal de Estado.

ARTÍCULO 11º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

DE LA SOTA - CHAYEP – CÓRDOBA


ANEXO “A”
AL DECRETO N° 737

CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL- APROSS
“AFILIACIÓN EX PRESOS POLÍTICOS DE LA DICTADURA”

Entre la ADMINISTRACION PROVINCIAL DEL SEGURO DE SALUD, en adelante “APROSS”, representado en este acto por el Presidente del Directorio, Dr. JUAN BAUTISTA UEZ, por una parte, y el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL por la otra, representado en este acto por el Señor Ministro, Dr. DANIEL PASSERINI, en adelante el “MINISTERIO” celebran el presente CONVENIO en conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 10.048, de acuerdo a las siguientes cláusulas:

PRIMERO: La APROSS brindará a los ex Presos Políticos de la Dictadura y a las Víctimas del denominado Plan CONINTES, que cumplimenten las condiciones establecidas por la Ley N° 10.048, las prestaciones que otorga la APROSS a sus afiliados.-

SEGUNDO: El aporte afiliatorio a abonar por cada uno, se establece en el porcentaje legal equivalente al ………….. por ciento del monto del subsidio del cual será deducido y que se abonará por el Ministerio a la APROSS.

TERCERO: En la Ciudad de Córdoba se firman dos ejemplares a los mismos efectos y de un mismo tenor, a los……días del mes de……..de 2012.

FIN DEL ANEXO