LEGISLACIÓN PROVINCIAL
 
 

DECRETO REGLAMENTARIO

Número:
    1769-08
Ley que reglamenta:
Ley N° 9420 9420
DECRETO Nº 1769/08
REGLAMENTACIÓN DE LA LNº 9420- CENTROS VECINALES.

GENERALIDADES:
FECHA DE EMISIÓN: 02.12.08
PUBLICACIÓN: B.O. 04.12.08
CANTIDAD DE ARTÍCULOS: 3
CANTIDAD DE ANEXOS: 1
ANEXO ÚNICO: REGLAMENTACIÓN DE LA LNº 9420. PUBLICADO EN B.O.

Córdoba, 2 de diciembre de 2008

VISTO: El Expediente Nro. 0485-014728/2008 del Registro del Ministerio de Justicia.

Y CONSIDERANDO:

Que atento a la naturaleza de la materia de que se trata y a fin de resguardar y no lesionar las autonomías municipales, como así también sostener, en el marco de sus atribuciones, la jurisdicción del Estado Provincial, resulta necesario proceder a la reglamentación de la Ley Nro. 9420.

Que los Centros Vecinales y/o Comisiones de Vecinos son reconocidos como agentes de colaboración en la gestión municipal, y como Organizaciones Intermedias, su creación y funcionamiento para el logro de fines solidarios, goza de todas las garantías y facilidades por parte de los organismos del Estado, según lo prescripto por los Artículos 35 y 183 inciso 5° de la Constitución Provincial.

Que la reglamentación de la Ley Nro. 9420 se enmarca en el deber constitucional impuesto al Estado Provincial de promover las actividades de interés social que tiendan a complementar el bienestar de la persona y de la comunidad.

Por ello, y atento a las facultades conferidas por el Artículo 144 inciso 2 de la Constitución de la Provincial de Córdoba, lo informado por la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Justicia, y lo dictaminado por Fiscalía de Estado bajo Nro. 917/08
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1°.- APRUÉBASE la reglamentación de la Ley Nro. 9420, la que como Anexo Único compuesto de una (1) foja, forma parte del presente Decreto, la que tendrá vigencia a partir de la fecha de su publicación.

ARTÍCULO 2°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Justicia y Ministro de Gobierno, y por el señor Fiscal de Estado.

ARTÍCULO 3°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, y archívese.

SCHIARETTI - CASERIO - ANGULO - CÓRDOBA



ANEXO ÚNICO AL DECRETO N° 1769/08

REGLAMENTACIÓN DE LA LEY N° 9420
Artículo 1º.- Sin Reglamentar.

Artículo 2º.- Sin Reglamentar.

Artículo 3º.- Sin Reglamentar.

Artículo 4º.- Otorgado el reconocimiento institucional y/o la personería municipal, -en los términos de las respectivas cartas orgánicas-, al centro vecinal o comisión de vecinos, la autoridad municipal remitirá las actuaciones a la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas de la Provincia para su registración y otorgamiento de la respectiva personería jurídica.

Artículo 5º.- Todo trámite de reconocimiento de personería jurídica de asociaciones de vecinos o de centros vecinales que sin resolución se encuentre en proceso de sustanciación por ante la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas, será remitido a la municipalidad o comuna respectiva a fin de orientar el trámite conforme los extremos de la Ley reglamentada por el presente Decreto.

Artículo 6º.- Sin Reglamentar.

Artículo 7º.- Sin Reglamentar.

Artículo 8º.- Sin Reglamentar.

Artículo 9º.- Las Municipalidades o Comunas que desistan expresamente de realizar las tareas de control y fiscalización previstas por esta ley, deberán notificar a la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas a tal efecto, pudiendo recuperar tales atribuciones mediando simple notificación a la Repartición Provincial.

Artículo 10.- Sin Reglamentar.

Artículo 11.- Sin Reglamentar.

FIN ANEXO ÚNICO.