DECRETO Nº 763/12
REGLAMENTACIÓN DE LA LN° 9728 - RÉGIMEN PARA EL PERSONAL DE LA POLICÍA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA.
GENERALIDADES:
FECHA DE EMISIÓN: 17.07.12
PUBLICACIÓN: B.O. 15.08.12
CANTIDAD DE ARTÍCULOS: 03
CANTIDAD DE ANEXOS: 02
ANEXO I: REGLAMENTACIÓN LEY DE PERSONAL POLICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA.
ANEXO II: TABLA PROPORCIONAL DE LICENCIAS ORDINARIAS FRACCIÓN A MES TRABAJADO.
INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA:
TEXTO ANEXO I, ART. 54, PUNTO 11: CONFORME INCORPORACIÓN POR ART. 1° DECRETO N° 304/13 (B.O. 15.04.2013).
TEXTO ANEXO I, ART. 54, PUNTO 12: CONFORME INCORPORACIÓN POR ART. 1° DECRETO N° 304/13 (B.O. 15.04.2013).
TEXTO ANEXO I, ART. 68, DISPOSICIONES COMUNES A LOS INCISOS D) Y E): CONFORME MODIFICACIÓN POR ART. 2° DECRETO N° 304/13 (B.O. 15.04.2013).
Córdoba, 17 de Julio de 2012
VISTO: el Expediente N° 0002-029077/2009 del Registro de la Policía de la Provincia de Córdoba.
Y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones la Jefatura de Policía eleva para su aprobación el Proyecto de Reglamentación de la Ley de Personal Policial de la Provincia de Córdoba N° 9728.
Que el señor Jefe de Policía expresa la necesidad de reglamentar la citada Ley N° 9728 vigente desde el día 1 de enero de 2010, entendiendo que conforme las cuestiones del servicio surge la imperiosa necesidad de crear la debida instrumentación del citado cuerpo normativo en todos los institutos que la misma prevé, manifestando asimismo, que la reglamentación que se promueve resultará altamente positiva para responder a necesidades institucionales que inciden en el normal desempeño del servicio policial.
Que el Reglamento se adecua a los lineamientos planteados por la recientemente promulgada Ley N° 9728 de Personal Policial de la Provincia de Córdoba, correspondiendo por tal motivo aprobar la reglamentación de la misma.
Por ello, normativa citada, lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales del ex Ministerio de Gobierno bajo el N° 619/2011 y por Fiscalía de Estado bajo N° 493/2012, y en uso de sus atribuciones:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- APRUÉBASE la Reglamentación de la Ley de Personal Policial de la Provincia de Córdoba N° 9728, la que como Anexos I y II, compuestos de ciento veintinueve (129) y una (1) fojas útiles respectivamente, se acompañan y forman parte integrante del presente Decreto.
ARTÍCULO 2°.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y por el señor Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 3°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el BOLETÍN OFICIAL, y archívese.
DE LA SOTA- PAREDES- CÓRDOBA
ANEXO I
REGLAMENTACIÓN LEY DE PERSONAL POLICIAL
DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA TÍTULO I
NORMAS BÁSICAS
CAPÍTULO I
CONCEPTOS GENERALES
ARTÍCULO 1°: EL personal está sujeto al estado policial en los términos del artículo 2° de la Ley para el Personal Policial de la Provincia de Córdoba.
ARTÍCULO 2°: El estado policial resulta ser tanto del personal policial en actividad como en situación de retiro.
Punto 1: Situación de “actividad” es aquella propia del personal perteneciente a la Policía de la Provincia de Córdoba, que teniendo estado policial, tiene la obligación de desempeñar funciones y cubrir los destinos que para cada caso señalen las disposiciones legales pertinentes. El personal en actividad conforma el cuadro permanente.
Punto 2: Situación de “retiro” es aquella en la cual el personal proveniente del cuadro permanente, manteniendo su grado y estado policial, cesa en el cumplimiento de funciones con carácter obligatorio, manteniendo los derechos y deberes contemplados en los artículos 16º y 18° de la Ley para el Personal Policial de la Provincia de Córdoba.
ARTÍCULO 3°: Sin reglamentar.
ARTÍCULO 4°: Sin reglamentar.
DISPOSICIONES COMUNES A
LOS ARTÍCULOS 2°, 3° Y 4°:
Punto 1: Los deberes, obligaciones y derechos establecidos en la Ley de Personal Policial crean respecto del personal policial una situación de dependencia, basada en la disciplina, la escala jerárquica, la antigüedad y el cargo.
Punto 2: Todo policía debe mantener con sus subordinados una firme disciplina, procediendo con equidad y justicia. Tratará a todos por igual evitando la rudeza como la familiaridad.
Punto 3: El conducto ordinario para el cumplimiento de toda orden del servicio es la vía jerárquica. Cuando no sea recibida por éste medio el que la reciba la hará conocer a su superior inmediato antes de darle cumplimiento, con excepción de los casos urgentes en que informará inmediatamente después de haber obedecido.
Punto 4: El subalterno no debe hacer observaciones sobre las órdenes que recibe pero puede pedir aclaraciones cuando no las haya entendido; sin embargo cuando crea que la ejecución de una orden recibida puede perjudicar el servicio a causa de circunstancias ignoradas por el superior, debe advertírselo respetuosamente.
Punto 5: Todo policía debe manifestarse siempre conforme con su estado y situación. Si estuviere disconforme, deberá hacerlo saber a su superior. Cualquier actitud que pudiere infundir disgusto en el servicio o tibieza en el cumplimiento de las órdenes, se considerará falta, tanto más grave cuando mayor sea el grado del policía que lo motive.
ARTÍCULO 5°: La cobertura de un cargo sólo podrá realizarse por el Poder Ejecutivo y/o Jefe de Policía, según corresponda, en relación a las Dependencias orgánicamente creadas.
Punto 1: La cobertura de un cargo Interino o Accidental solo podrá ser cubierta por un Oficial Superior o Jefe, salvo el nivel de Sección o Sub Comisaría que podrá ser ejercido excepcionalmente por un Oficial Principal. En caso de no efectuarse la cobertura del cargo conforme a lo estipulado precedentemente, se considerará al mismo como vacante, ejerciendo la responsabilidad de la función el Oficial Jefe o Superior jerárquico inmediato.
Punto 2: A los efectos del ejercicio accidental del cargo, se entenderá por sucesión del mando, cuando por cuestiones transitorias no pueda ser ejercida por su titular, siendo desempeñando de manera automática por el subordinado inmediato.
Punto 3: Dentro de los cuatro meses que prevé la normativa, se deberá promover de oficio el nombramiento en el cargo del Titular o Interino de la dependencia, conforme al nivel orgánico que se trate.
Punto 4: Para el caso del ejercicio del cargo en forma accidental una vez transcurrido el lapso de cuatro meses estipulado, el causante deberá solicitar dentro de los treinta días corridos de transcurrido aquel, el reconocimiento económico que prevé la función. Vencido éste, cualquier reconocimiento, solo operará a partir de la fecha en que la solicitud sea efectuada.
Punto 5: El cese del cargo se producirá automáticamente por un nuevo nombramiento.
Punto 6: El cargo solo podrá ser cubierto por personal en servicio efectivo previsto en el artículo 68° de la Ley para el Personal Policial de la Provincia de Córdoba, conforme al Cuerpo y Escalafón al que perteneciere.
ARTÍCULO 6°: El desempeño de funciones docentes como actividad propia no implica la dispensa en la prestación normal del servicio en su lugar de revista. Durante la actividad académica propia del desempeño docente, estará sometido de igual manera a la Ley del Personal Policial de la Provincia de Córdoba y al Régimen Disciplinario.
Punto 1: La función docente podrá ser ejercida en los Institutos de Formación Policial tanto por personal en actividad como personal en retiro, salvo aquel que se encontrare en uso de licencia médica por enfermedad, en situación de Disponibilidad del articulo 69° inc. “b, c, d, e” de la Ley del Personal Policial de la Provincia de Córdoba y en situación Pasiva.
Punto 2: Los profesores en carácter provisorio serán designados por el Jefe de Policía, mediante el instrumento legal pertinente.
CAPÍTULO II
AGRUPAMIENTO DEL PERSONAL
ARTÍCULO 7º: Sin reglamentar.
CAPÍTULO III
SUPERIORIDAD POLICIAL
ARTÍCULO 8°: Sin reglamentar.
ARTÍCULO 9°: Sin reglamentar.
ARTÍCULO 10°: Sin reglamentar.
ARTÍCULO 11°: Sin reglamentar.
ARTÍCULO 12°: Sin reglamentar.
ARTÍCULO 13°: El personal policial podrá ser destinado a desempeñar funciones del grado inmediato superior, con las limitaciones que se prevé en el artículo 5° de la Ley de Personal Policial para la Provincia de Córdoba. Esta obligación otorga las facultades disciplinarias correspondientes al grado, en función del Anexo III de la citada normativa.
DISPOSICIONES COMUNES AL CAPÍTULO III
Punto 1: La Superioridad policial es la que tiene un policía respecto de otro por razones de grado, cargo o antigüedad e implica el ejercicio del mando y las facultades disciplinarias conforme a las disposiciones establecidas en la Ley de Personal Policial de la Provincia de Córdoba y la presente reglamentación.
Punto 2: Superior es el policía que tiene respecto del otro mayor grado en la escala jerárquica o que a igual grado es más antiguo o tiene precedencia o bien es superior por el cargo que ejerce.
Punto 3: A los fines de determinar la superioridad por precedencia entre los distintos cuerpos, se tendrá en cuenta la fecha de promoción al grado de que se trata.
Punto 4: Subalterno es el policía que tiene, con respecto a otro, menor grado en la escala jerárquica o que, a igualdad de grado, es menos antiguo.
Punto 5: Subordinado es el policía, cualquiera sea su grado o antigüedad, que presta servicios a las órdenes de otro que desempeña un cargo.
Punto 6: El superior no puede excusarse de intervenir en hechos donde peligre el imperio de la disciplina, sea necesario salvar el principio de la autoridad o se reclame su experiencia o conocimiento. El subalterno tiene la obligación de recurrir a la autoridad superior, para reforzar la suya cuando el caso lo exija.
Punto 7: La condición de superior implica la obligación de garantizar la justicia entre todo el personal a sus órdenes. Debe evitar todo informe erróneo o impresión equivocada que pueda perjudicar el concepto del subalterno ante la superioridad.
Punto 8: El superior es responsable de las consecuencias de las órdenes que imparte y el subalterno de la exacta ejecución de las que recibe, debiendo dar cuenta de quien las recibió, la manera como las ha cumplido o los inconvenientes que ha tenido para su cumplimiento.
Punto 9: El superior debe conocer a todos sus subordinados personalmente, formarse una idea de su preparación profesional y moral, corregirlos cuando sea necesario y utilizar con acierto sus aptitudes.
CAPÍTULO IV
DERECHOS Y DEBERES DEL PERSONAL POLICIAL
ARTÍCULO 14°: Sin reglamentar.
ARTÍCULO 15°: Se entenderá como deberes aquellos aspectos que son individuales de la personalidad policial, ingresando en el ámbito de lo moral como irrenunciables e indelegables y que en relación a la función implican obligaciones que hacen a la prestación del servicio, como cumplimiento de las prescripciones reglamentarias, siendo estas últimas no comunes para el personal en actividad o en retiro, con sus limitaciones. Inciso A) El sometimiento al régimen disciplinario se da en todo momento, tiempo y lugar, independientemente de la situación de revista en que se encuentre.
Punto 1: Disciplina es un modelo de comportamiento que comprende un conjunto de normas, pautas y conductas que deben observarse a fin de asegurar el orden entre los miembros de la Institución. La Disciplina es la base de la Institución, así como el deber de obediencia al superior en las órdenes del servicio.
Punto 2: La sujeción al régimen disciplinario se manifiesta por la subordinación, el respeto y la obediencia a la orden superior con la voluntad de alcanzar el fin que esas órdenes se proponen.
Punto 3: La relación entre superior y subalterno se fundamenta en el respeto mutuo. La subordinación al régimen disciplinario se observará aun fuera de los actos de servicio. Inciso B) Se entiende como mando, a la autoridad o facultad que ejerce un Superior sobre su Subalterno.
Punto 1: El personal no podrá hacer petición o queja sin la venia del superior inmediato, quien solo podrá negarla por razones graves.
Inciso C) El personal policial no abandonará su puesto o servicio antes de ser relevado o de recibir orden expresa y autorizada.
Inciso D) El personal policial está facultado para emplear la fuerza en la medida de lo necesario como último arbitrio para imponer su autoridad en los procedimientos o intervenciones lícitas, resistidos violentamente por los delincuentes o infractores.
Punto 1: En las intervenciones que tenga, ante todo debe restablecer el orden con serenidad y la energía necesaria para asegurar el principio de autoridad, evitando calificar los hechos, discutir sus determinaciones y vejar a los infractores.
Inciso E) El personal policial usará el arma en legítima defensa de su vida y derechos y de terceros.
Inciso F) El personal policial antes de aceptar cualquier designación de carácter oficial, aunque sea gratuita, está obligado a obtener la anuencia de la Superioridad.
Inciso G) Salvo autorización expresa de la Jefatura, el personal en actividad o retiro no podrá prestarse a reportajes ni emitir públicamente su opinión en asuntos de carácter oficial o vinculado a la función o a los intereses policiales. El personal que se vea aludido en crónicas o artículos periodísticos, en contra de lo establecido precedentemente, se dirigirá de inmediato por nota a su superior, formulando el descargo o aclaración correspondiente.
Inciso H) La modalidad de cumplimiento del deber establecido en el presente inciso será dispuesta por Jefe de Policía.
Inciso I) Sin reglamentar.
Inciso J) Sin reglamentar.
Inciso K) Sin reglamentar.
Inciso L) Sin reglamentar.
Inciso M) Sin reglamentar.
ARTÍCULO 16°: Sin reglamentar.
ARTÍCULO 17°: Sin reglamentar.
ARTÍCULO 18°: Sin reglamentar.
CAPÍTULO V
ESTABILIDAD POLICIAL
ARTÍCULO 19°:
Inciso A) Sin reglamentar.
Inciso B) Sin reglamentar.
Inciso C) Sin reglamentar.
Inciso D) Sin reglamentar.
CAPÍTULO VI
INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES
ARTÍCULO 20°: Las inhabilidades e incompatibilidades se encuentran establecidas tanto para el personal en actividad como en situación de retiro. El personal en situación de retiro no podrá desempeñar actividades incompatibles con su investidura.
Punto 1: La incompatibilidad o inhabilidad se mantendrá hasta tanto no se encuentre desvinculado definitivamente el cargo, como personal de la Administración Pública Provincial.
ARTÍCULO 21°: Sin reglamentar.
ARTÍCULO 22°: Sin reglamentar.
ARTÍCULO 23°: Sin reglamentar.
DISPOSICIONES COMUNES A
LOS ARTÍCULOS 24° Y 25°:
Las autorizaciones que prevén los artículos 24° y 25° de la Ley de Personal Policial, a los fines del desempeño de actividades extrapoliciales, serán concedidas única y exclusivamente por el Jefe de Policía. A tales fines deberá obrar presentación por escrito ante la instancia inmediata superior, con una antelación de treinta (30) días al inicio de la actividad extrapolicial, debiendo acompañar al efecto documentación que acredite la licitud de la actividad a desarrollar. Dichas actividades no deben ser en relación de dependencia.
TÍTULO II
CARRERA POLICIAL CAPÍTULO I
CONCEPTO Y DURACION
ARTÍCULO 26°: Sin reglamentar.
ARTÍCULO 27°: La duración de la carrera policial es en base a servicios policiales efectivamente cumplidos.
CAPÍTULO II
RECLUTAMIENTO DEL PERSONAL
ARTÍCULO 28°: El proceso de reclutamiento del personal policial, consta de dos etapas: la selección y la capacitación.
Corresponde a la Dirección General de Recursos Humanos, además de lo establecido en la legislación vigente, organizar la selección e incorporación de los futuros integrantes de los cuadros de la Repartición Policial. Para tal cometido, contará con la asistencia de los organismos de ejecución necesarios.
Punto 1: En cada convocatoria, el Director General de Recursos Humanos, se constituirá en presidente de una Comisión Examinadora, que se encargará de la supervisión y aprobación del circuito de selección que deben realizar los postulantes, a fin de acreditar el cumplimiento de los requisitos de ingreso. Este órgano, estará integrado además, por el Director del Instituto de Formación Policial que corresponda y el Jefe de la División Ingresos, quienes oficiarán como vocales.
Punto 2: La capacitación de los postulantes seleccionados, estará a cargo de la Dirección de Formación Profesional, a través de la Escuela de Policía “Libertador General Don José de San Martín” y/o la Escuela de Suboficiales de Policía “General Manuel Belgrano”, según corresponda.
Punto 3: Sin perjuicio de los requisitos generales previstos en la Ley del Personal Policial de la Provincia de Córdoba y los particulares que esta reglamentación establece para el ingreso a la Repartición; la Jefatura de Policía podrá establecer requisitos excepcionales en cada convocatoria, atento a las necesidades propias del servicio en la oportunidad.
ARTÍCULO 29°: Son requisitos comunes para el ingreso a la Repartición:
Inciso A) Ser de nacionalidad argentina, nativo o por opción.
Inciso B) Aprobar el examen de aptitudes psicofísicas, el que deberá comprender:
Punto 1: Examen somato morfológico.
Punto 2: Exámenes de las distintas especialidades realizados por profesionales de la Institución.
I) Laboratorio completo (citológico completo, eritrosedimentación, glucemia, creatininemia, orina completa, VDRL, subunidad B para aspirantes femeninas).
II) Electrocardiograma-Ergometría.
III) Telerradiografía de tórax-Rx columna lumbosacra (F y P).
IV) Espirometría.
V) Ecografía abdominal.
VI) Audiometría.
VII) Agudeza visual, sentido cromático.
VIII) Electroencefalograma.
Punto 3: La evaluación de las condiciones psíquicas deberá comprender:
I) Examen Psicológico (entrevista y test diagnósticos).
II) Examen Psiquiátrico (entrevista con anamnesis y examen del estado mental).
Punto 4: Declaración jurada respecto a patologías de su conocimiento.
Punto 5: CAUSALES DE RECHAZO:
I) Las deformaciones, afecciones, lesiones como así mismo trastornos congénitos o adquiridos, que se estimen incompatibles con el régimen de vida y las tareas propias del servicio.
II) Toda deformación de cualquier segmento del cuerpo que comprometa una función orgánica o la correcta posición policial, tales como:
1) Raquitismo;
2) Acondroplasia;
3) Osteomalacia;
4) Manos incompletas o anormales;
5) Sindactilia y Polidactilia;
6) Amputaciones de dedos y/o falanges de pies y manos;
7) El hallux valgus;
8) Dedo martillo y superposición de dedos;
9) Pie plano, pie bot y pie cavo;
10) Rigideces articulares;
11) Osteítis, osteoporosis, osteomielitis y tuberculosis ósea.
12) Callos óseos de fracturas que:
a) Perturben el eje anatómico de los miembros;
b) Que adolezcan de vicios de consolidación ósea;
c) Cuando determine el acortamiento de un miembro;
d) Cuando deforme una región anatómica.
13) Afecciones congénitas de la columna vertebral:
a) Hemisacralización- hemilumbarización;
b) Alteraciones vertebrales traumáticas o congénitas;
c) Pinzamientos discales y hernias de disco;
d) Desviaciones patológicas de la columna vertebral.(escoliosis, listésis, lisis, y otras);
e) Intervenciones quirúrgicas esqueléticas, que incurran en el Punto 5, apartado 2°) del presente;
f) Presencia de material de osteosíntesis (placas, clavos, cerclajes, tornillos y otros).
III) Articulaciones: Las artritis, las anquilosis, las luxaciones congénitas o recidivantes, los procesos crónicos periarticulares y sinoviales. Cirugías en articulaciones.
IV) Músculos, Aponeurosis y Tendones: Las miositis crónicas, las atrofias musculares, las retracciones tendinosas y aponeuróticas, las secciones tendinosas y los procesos agudos y crónicos de las vainas tendinosas y músculos.
V) Cicatrices y Enfermedades de la piel: Las cicatrices, cuando por su extensión, caracteres o localización, comporten una real disminución de la resistencia local, una incapacidad funcional o que fueran identificadoras (estas últimas en salvaguarda de la integridad personal frente a la naturaleza de la función policial).
Micosis fungoide, pénfigo, eritema indurado de Bazin Pavus, peladas descalvantes, micosis graves, edemas crónicos, elefantiasis, dermatitis de Durhing, tricoficie del cuero cabelludo. Prurigo crónico, sarcoidosis, psoriasis. Vitíligo, cuando por su localización y/o extensión, configurara una circunstancia identificatoria y toda otra afección crónica o recidivante de la piel, que exija tratamiento prolongado.
Los tatuajes permanentes, excepto que se ajusten a las siguientes características:
1) No visible con uniforme de verano.
2) No atenten contra las reglas morales, éticas y buenas costumbres.
3) No sean alusivos a creencias religiosas o políticas.
VI) Las hernias y eventraciones de cualquier naturaleza o localización, así como la simple dilatación de los anillos herniarios.
VII) Aparato Circulatorio
1) Corazón las afecciones del miocardio, dilatación, hipertrofia, cardioesclerosis, miocarditis, infarto de miocardio, insuficiencia cardíaca. Trastornos del ritmo cardíaco de carácter permanente. Toda patología potencialmente arritmogénica. Las afecciones valvulares de diversas etiologías (estenosis e insuficiencias).
Los derrames pericárdicos y las sinequias pericárdicas.
2) Arterias: las lesiones de las paredes, dilataciones, estenosis, aneurismas y cualquier otra que comprometa la función normal. Enfermedad de Raynaud.
3) Venas: las várices, úlceras varicosas y hemorroide. Varicoceles.
4) Sistema linfático: las linfadenitis crónicas. Linfomas.
5) Sangre: anemias cuando los valores de hemoglobina sean inferiores a 11gr/dl con volumen corpuscular medio, alterado. Poliglobulias con niveles de hemoglobina superiores a 16 gr./dl. Púrpuras, gamapatías. Lucosis agudas o en remisión menor de 5 años. Leucosis crónicas.
6) Presión arterial con valores de consultorio superiores a 140 mm hg de sistólica y 90 mm hg de diastólica.
VIII) Aparato Respiratorio
1) Tráquea y bronquios: estenosis y fístulas de la tráquea, la bronquitis crónica, la bronquiectasias, el asma bronquial.
2) Pulmones: ausencia quirúrgica de un pulmón. Las afecciones crónicas del parénquima. Los quistes hidatídicos, las supuraciones pulmonares, enfisema, quistes congénitos, epoc.
3) Pleuras: Los derrames pleurales de cualquier naturaleza, adherencias, las paquipleuritis y sinequias cuando alteren la normal función ventiladora.
4) Mediastino: las enfermedades agudas, o crónicas del mediastino.
IX) Aparato Digestivo
1) Boca: las estomatitis, glositis y demás afecciones crónicas.
Adenitis salivares crónicas. Anomalías congénitas del labio, paladar.
2) Faringe v esófago: las parálisis faríngeas, estenosis del esófago, esofagitis crónicas, divertículos.
3) Estómago: La úlcera péptica. Gastritis crónica.
4) Intestino y peritoneo: la úlcera duodenal, esplecnoptosis, megacolon, periviceritis, colitis ulcerosa.
5) Hígado y vías biliares: insuficiencias hepáticas, ictericias crónicas, cirrosis, colecistitis y colangitis crónicas, la litiasis biliar.
6) Páncreas: pancreatitis crónica. Enfermedad fibroquística.
7) Todo proceso neoplásico y aquellas afecciones del aparato digestivo y sus anexos que por sus síntomas determinen una evidente incompatibilidad con las actividades del ingresante.
X) Aparato Urogenital
1) Riñón: Monoreno por ausencia congénita o quirúrgica. Nefritis, ptosis, hidronefrosis, infecciones crónicas, litiasis. Poliquistosis renal.
2) Pelvis uréter: Inflamaciones crónicas, litiasis. Patología congénita que determine su función normal.
3) Vejiga: Inflamaciones crónicas, incontinencias de orina, enuresis enuresis, retención de orina.
4) Próstata y vesículas seminales: Inflamación crónica.
5) Pene, Testículos, Epidídimo y Bolsas: Hipospadías y epispadías, hermafroditismo, amputación de pene, hidrocele, hematocele, quistes del cordón, orquitis y epididimitis crónicas, atrofia de ambos testículos, extopía testicular, estenosis congénita o adquirida, afecciones o inflamaciones crónicas de la uretra, fístulas urinarias.
6) Prolapsos urogenitales y malformaciones, metropatías.
7) Embarazo en curso.
8) Patología neoplásica.
XI) Glándulas Endócrinas: Las disfunciones endócrinas que repercuten sobre el estado general o afecten su función normal, la enfermedad de Basedow, enfermedad de Addison, hiper o hipotiroidismo. Disparatiroidismo. Enfermedad de Simmons-Proelich, enfermedad de Cushing. Disfunción testicular. Diabetes insípida.
XII) Enfermedades Metabólicas: Afecciones del metabolismo de carácter permanente. Obesidad. Bajo peso .Gota. Diabetes, y otras.
XIII) Enfermedades alérgicas: El asma bronquial. Coriza, manifestaciones alérgicas cutáneas.
XIV) Enfermedades del colágeno: Artritis reumatoide, esclerodermias y lupus eritematoso, dermatomiositis, y todas aquellas patologías de carácter autoinmune.
XV) Las neoplasias: Los tumores benignos serán motivo de rechazo cuando por su volumen, localización o multiplicidad, afecte una función.
XVI) Enfermedades infectocontagiosas
1) Las enfermedades agudas recidivantes o crónicas y las secuelas de dichas afecciones que puedan ocasionar trastornos incompatibles con las actividades de la Institución.
2) Tuberculosis en cualquier forma, estado evolutivo y localización.
3) La sífilis en cualquier período evolutivo o secuelas estructurales o funcionales de la misma.
4) Las micosis profundas o las superficiales graves.
5) Parasitosis que alteren funciones o estructuras; y
6) Enfermedad de Chagas Mazza.
XVII) Ojos y Visión
1) Examen funcional.
Alteraciones del campo visual por confrontación.
Sentido cromático.
Discromatopsia.
Agudeza visual menor de 7/10 en cada ojo sin corrección.
2) Párpados y órbitas: malformaciones, ectropión, anquiblefarón, ptosis, blefaropasmo, exoftalmias secundarias de los globos oculares.
3) Aparato lagrimal: Dacriocistitis crónica, epifora, fístulas lagrimales.
4) Músculos: Estrabismo, forias, tropias, discorias, anisocorias, nistagmus.
5) Conjuntiva: Simblesfarón.
6) Córnea: Queratitis crónica, cicatrices, distrofias, pterigión, xeroftalmia, distrofias corneales .queratocono.
7) Esclerótica: Escleritis.
8) Iris, cuerpos ciliares y coroides: Malformaciones, colobomas, sinequias, inflamaciones crónicas.
9) Cristalino: Malformaciones, opacidades subluxaciones, afaquia, glaucoma.
10) Cuerpo vítreo: Malformaciones, hialitis, licuación.
11) Retina: Retinitis, procesos degenerativos, desprendimientos.
12) Nervio óptico: Malformaciones, alteraciones relacionadas con enfermedades oculares o cerebrales, atrofia.
13) Tumores oculares.
14) Alteraciones anatómicas y/o funcionales que comprometan la estructura del ojo, orbita, y glándulas lagrimales.
XVIII) Oído, Nariz y Garganta
1) Oído externo: Deformaciones del conducto y pabellón auricular.
Agenesia de conducto auditivo, pabellón auricular.
2) Oído medio: Las afecciones subagudas con tendencias a la cronicidad que afecten la función auditiva.
3) Las perforaciones persistentes de la membrana del tímpano, particularmente las marginales. Exceptuando perforaciones con posibilidad quirúrgica de reparación ad integrum anatómica y funcional. Las supuraciones crónicas de la caja.
4) Oído interno: Las alteraciones que afecten a una de sus funciones: auditiva o del equilibrio. Función auditiva: hipoacusia con caída neurosensorial que afecten mayores de 15 decibeles en frecuencia desde 2000 a 4000 Hz.
5) Nariz: Se exigirá la permeabilidad al pasaje del aire.
Hipertrofias de cornetes, desviaciones del tabique nasal, las afecciones crónicas de los senos maxilares, frontales, etmoidales y esfenoides como perforaciones septales serán causas de rechazo.
6) Garganta: Laringitis crónica, rinofaringitis ocenosa. Parálisis laríngea, amígdalas sépticas.
7) Disfonías de causa orgánica y/o funcional. Difluencia verbal.
8) Labio leporino con compromiso anatómico-funcional sin recuperación.
XIX) Las intervenciones quirúrgicas efectuadas con resultados y restitución funcional satisfactorias y las secuelas operatorias que no comprometan una función y no determinen una incapacidad física, serán toleradas.
XX) Salud Bucal: Los postulantes deberán reunir con respecto a su salud bucal las siguientes condiciones:
1) Será considerada sana la pieza dentaria firmemente soportada por tejidos normales y las caries debidamente reparadas. Se admitirá cualquier cantidad de piezas dentarias obturadas, mientras estén bien tratadas.
2) La superficie masticatoria útil y eficiente que representen las piezas dentarias consideradas sanas, serán equivalentes al 50% de la superficie total de la oclusión como mínimo.
3) La superficie masticatoria útil y eficiente de las piezas permanentes para ser consideradas aptas, deberán ser equivalentes al 50% de la superficie total de la oclusión como mínimo.
4) Se admitirá la portación de prótesis siempre y cuando se cumpla como mínimo las condiciones referidas en el párrafo anterior. Se admitirá todo tipo de paradeciopatías graves no susceptibles de tratamientos.
5) Las caries sin tratar y restos radiculares permitirán aptitud condicional, debiendo superarlas antes de la fecha que se disponga su ingreso. Las caries sin tratar y restos radiculares permitirán aptitud condicional, debiendo superarlas antes de la fecha que se disponga su ingreso para comenzar en la Institución, siempre y cuando no afecte el mínimo del 50% de la superficie masticatoria útil.
XXI) Aparato Nervioso
1) Central: organicidad, secuelas neurológicas, tics múltiples y grotescos, disfunción cerebral y otras afecciones o lesiones irreversibles del sistema nervioso central. Trastorno de la palabra articular.
2) Periférico: las neuritis crónicas, las lesiones que produzcan trastornos del trofismo, motores o sensitivos de las zonas inervadas, las polineuritis, parálisis periféricas de cualquier etiología. Tumores de los nervios.
3) Alteraciones del sistema neurovegetativo.
XXII) Psiquiatría: Se considerarán aptos para la función policial a todos aquellos individuos que no posean características comprendidas dentro de los siguientes criterios basados en el DSM IV –TR ( Manual estadístico de diagnostico, versión IV -TR), o el que en el futuro lo reemplace:
1) Trastorno de inicio en la infancia, niñez y adolescencia.
a) Retraso mental: Leve, Moderado, Grave, Profundo.
b) Trastorno de la comunicación- Tartamudeo.
c) Trastorno del déficit de atención y compromiso perturbador: trastorno por déficit de atención con hiperactividad, trastorno disocial, trastorno negativista desafiante.
d) Trastornos de tics.
2) Trastorno de Ansiedad:
a) Trastorno de angustia con/sin agarofobia;
b) Fobia específica;
c) Fobia social;
d) Trastorno por stress post-traumático;
e) Trastorno por stress agudo;
f) Trastorno por ansiedad generalizada.
3) Trastorno somatomorfo:
a) Trastorno de somatización;
b) Hipocondría;
c) Trastorno dismórfico corporal.
4) Trastorno de personalidad:
a) Trastorno paranoide;
b) Trastorno esquizoide;
c) Trastorno esquizotípico;
d) Trastorno antisocial;
e) Trastorno límite;
f) Trastorno obsesivo-compulsivo.
5) Trastorno del control de los impulsos.
6) Trastornos de la conducta alimentaria:
a) Anorexia nerviosa;
b) Bulimia nerviosa.
7) Trastornos disociativos.
8) Trastornos relacionados con sustancias:
a) Trastornos por consumo (dependencia y abuso);
b) Trastornos inducidos (por intoxicación, abstinencia, delirium por intoxicación, trastorno psicótico, trastorno del estado de ánimo, trastorno de ansiedad y trastorno del sueño);
c) Relacionados con el alcohol, alucinógenos, anfetaminas, cannabis, cocaína, inhalantes, opiáceos, sedantes, hipnóticos y ansiolíticos.
9) Esquizofrenia y otros trastornos psicóticos:
a) Esquizofrenia;
b) Esquizo-afectivo;
c) Trastorno delirante;
d) Trastorno psicótico breve.
10) Trastorno del estado de ánimo:
a) Trastorno depresivo: trastorno depresivo mayor episodio único, trastorno depresivo mayor recidivante, trastorno distímico.
11) Trastorno bipolar.
12) Trastornos mentales y del comportamiento asociado al puerperio.
XXIII) Perfil psicológico: Serán considerados no aptos para la función policial, los postulantes que se encuentren fuera del siguiente perfil psicológico.
1) Aspecto intelectual:
a) Tipo de razonamiento: Practico, reflexivo, inductivo-deductivo, juicio crítico.
b) Tipo de pensamiento: lógico, coherente y adecuado a la realidad. Pensamiento autónomo.
c) Producción intelectual: término medio normal.
d) Atención: capacidad de atención y resistencia a la fatiga mental. Capacidad de concentración.
e) Rapidez y percepción perceptiva.
f) Observación: analítica, detallista, globalizadora.
g) Creatividad: capacidad para innovar y proponer acciones.
h) Capacidad de planeamiento, organización y sistematización.
i) Capacidad para la toma de decisiones y ejecución de las mismas.
2) Aspecto afectivo.
a) Adecuado monto y manejo de la agresión.
b) Control racional impulsivo.
c) Desarrollo emocional adecuado (angustia, ansiedad, miedo).
d) Confianza y seguridad en si mismo. Desarrollo de la autoestima.
e) Tolerancia a la frustración.
f) Plasticidad de las funciones estructuradoras del yo.
g) Autonomía e iniciativa personal.
h) Sentido y criterio de realidad.
i) Adecuado desarrollo de la identidad vocacional, y ocupacional.
j) Motivación personal.
3) Aspecto social.
a) Capacidad empática y de manejo de las relaciones interpersonales.
b) Grado y capacidad de adaptación e internalización de pautas Institucionales y Socioculturales vigentes.
c) Capacidad para comunicarse (claridad en la captación del mensaje, en la emisión y el intercambio).
d) Capacidad para receptar ordenes, adecuarse a figuras representativas de la autoridad. Capacidad para integrarse a grupos de trabajo y estudio.
Punto 6: DE LAS JUNTAS MÉDICAS: La evaluación final, será realizada exclusivamente por la Junta Médica del Departamento Medicina Laboral; órgano que deberá determinar si el postulante se encuentra APTO o NO APTO para el ingreso.
La Junta Médica, podrá calificar a un postulante como NO APTO para el ingreso, cuando a su criterio, padezca alguna ineptitud no prevista en los apartados precedentes, pero que por su gravedad y consecuencia, se estime inconveniente su incorporación.
Cuando la Institución no cuente con los especialistas o elementos técnicos necesarios para efectuar los exámenes específicos imprescindibles para determinar la ineptitud o aptitud del postulante, deberá procurarse colaboración de los Institutos oficiales.
La Junta Médica, de oficio o por disposición superior, podrá disponer nuevos exámenes tendientes a profundizar los anteriores, a los efectos de discernir con certeza respecto de la aptitud del postulante, a cuyo fin podrá disponer la integración de Juntas Médicas con profesionales de la Institución o especialistas de Institutos oficiales.
La Junta Médica deberá expedirse asimismo, en aquellos casos que resultare necesario determinar la aptitud o ineptitud psicofísica de los cursantes de la Escuela de Policía “Libertador General Don José de San Martín” y Escuela de Suboficiales de Policía “General Manuel Belgrano”.
Inciso C)
Punto 1: No registrar antecedentes penales y/o contravencionales; salvo que la Comisión Examinadora determine que no se afecta el perfil institucional requerido para el ingreso.
Punto 2: No registrar antecedentes administrativos desfavorables, que resulten incompatibles con el perfil social que se pretende para el ingresante a la Institución.
Punto 3: No haber sido dado de baja de Instituciones o Institutos de Formación, Militares, de Seguridad y/o Policiales, u otros establecimientos educacionales, por causas incompatibles con el perfil social requerido o el ejercicio propio de la función policial.
Inciso D) Contar con un informe socio-ambiental favorable, que a criterio de la Comisión Examinadora, haga aconsejable su ingreso a la Repartición, con arreglo a lo previsto en el Formulario de Declaración Jurada de Inscripción y a la Evaluación Socio-ambiental.
Punto 1: EVALUACIÓN DE APTITUDES SOCIALES
A los efectos de determinar las aptitudes sociales del postulante, se evaluará la información brindada por el mismo, a través del Formulario de Encuesta Auto-administrada, la cual deberá completar en carácter de Declaración Jurada; además del Informe Socio-ambiental que se realizará al respecto.
I) Serán causal de rechazo, conforme lo determine la Comisión Examinadora:
1) LA IRRESPONSABILIDAD E INCUMPLIMIENTO EN EL ÁMBITO LABORAL.
a) Que el postulante registre sanciones disciplinarias.
b) Que el postulante tenga o haya tenido mala relación con superiores.
c) Que el postulante haya mantenido discusiones y/o peleas con superiores.
d) Que el postulante haya presentado dificultad para acatar directivas del superior.
e) Que el postulante tenga o haya tenido mala relación con el grupo de compañeros.
f) Que el postulante haya mantenido discusiones y/o peleas con compañeros.
g) Que el postulante presente incumplimiento en los horarios.
h) Que el postulante haya sido suspendido o despedido por mala conducta.
i) Que el postulante presente cambios de destinos o de áreas en el lugar de trabajo dispuesto por el empleador por problemas ocasionados por el mismo.
2) EL DESORDEN E IMPULCRITUD.
a) ASPECTO PERSONAL: Que el postulante se presente a la entrevista personal con:
- Falta de higiene.
- Vestimenta escandalosa e inapropiada.
- Accesorios inadecuados para la Institución Policial.
- Aspecto general desalineado.
b) VIVIENDA: Que al momento de la visita domiciliaria el inmueble se encuentre con falta de orden e higiene, que denote una actitud de abandono habitual en el grupo de convivencia.
3) EL INCUMPLIMIENTO EN DEUDAS COMERCIALES COMO TITULARES Y/O GARANTES. Que el postulante registre deudas como titular y/o garante.
4) MALOS HABITOS Y COSTUMBRES.
a) Que el postulante consuma o haya consumido en forma habitual y en cantidad excesiva bebidas alcohólicas.
b) Que el postulante consuma o haya consumido estupefacientes.
c) Que el postulante tenga amistades que presenten conducta social inaceptable (consuman estupefacientes, que consuman bebidas alcohólicas en cantidad excesiva; que posean antecedentes delictivos o que sean conocidos por tener conductas ilegales; que se encuentren cumpliendo condena en establecimientos penales o carcelarios) que influyan negativamente en el ingresante.
d) Que los familiares directos y/o personas que conviven con el postulante tengan conductas sociales inaceptables ( que consuman estupefacientes, que consuman bebidas alcohólicas en cantidad excesiva, que posean antecedentes delictivos o que sean conocidos por tener conductas ilegales, que se encuentren cumpliendo condena en penitenciarias) que influyan negativamente en el ingresante.
e) VOCABULARIO: Que el postulante utilice en la entrevista personal un léxico incorrecto; vulgar e irrespetuoso.
f) ACTITUD EN LA ENTREVISTA PERSONAL: Que el postulante se manifieste en la entrevista con:
-Falta de predisposición / indiferencia.
-Resistencia a dialogar.
-Dificultad para efectuar análisis de la realidad.
-Distracción.
-Expresar desinterés por las tareas funcionales policiales y/o Institucionales.
-Que el postulante haya registrado sanciones disciplinarias de consideración durante el periodo escolar.
-Que presente dificultad para transmitir consignas durante el desarrollo de la entrevista.
5) SITUACIÓN HABITACIONAL IRREGULAR.
a) Que el postulante y/o su grupo de convivencia hayan usurpado un terreno y/o vivienda fiscal o particular en el cual reside.
b) Que la vivienda en la cual resida el postulante presente conexión clandestina de los servicios estatales o de empresas privadas:
- energía eléctrica,
- agua,
- gas,
- video cable,
- teléfono.
También se considera conexión clandestina cuando se haya solicitado la regularidad en el ERSEP y en el momento de concretar la visita domiciliaria el mismo no tuviera la conexión correspondiente.
6) LA INCOHERENCIA E INEXACTITUD EN LA INFORMACIÓN BRINDADA.
a) Que los datos brindados por el postulante en la encuesta auto administrada (ficha social) sean incoherentes o inexactos.
b) Que el postulante en la entrevista individual brinde información incoherente o inexacta (ocultamiento de su historia personal).
c) Que la información suministrada por el grupo conviviente del postulante sea incoherente e inexacta.
d) Que la información que se reúne en el relevamiento vecinal sea incoherente e inexacta en relación con la que brindo el postulante y/o su grupo de convivencia y/o su grupo familiar y/o su grupo de amigos y/o personas que lo conozcan.
7) CONCEPTO VECINAL DESFAVORABLE.
a) Que el postulante entre los vecinos se caracterice por tener un mal trato y vocabulario inadecuado.
b) Que los vecinos relaten episodios donde el postulante haya protagonizado discusiones, peleas, riñas en la zona o en otros lugares (Ej. escuela, trabajo, club, cancha, etc.).
c) Que los vecinos aporten malas referencias sobre el grupo de amigos del postulante.
d) Que el postulante goce de mala reputación entre los vecinos por protagonizar escándalos, molestias por consumir alcohol y/o estupefacientes en la vía pública, que relaten episodios donde el postulante mantienen malos tratos con sus familiares, y/o amigos y/ conocidos.
e) Que los vecinos señalen al postulante y/o su grupo familiar como personas que se caracterizan por incumplir en deudas comerciales como titular o garante.
f) Que el postulante o los integrantes del grupo familiar hayan emitido amenazas a uno, ó más vecinos que pertenezcan al sector u otro barrio.
g) Que presente malas referencias esposa/ o, novia/ o pareja del postulante.
8) HABER SIDO DESAFECTADO EN ANTERIORES CONVOCATORIAS.
a) Por haber registrado antecedentes penales y/o contravenciones.
b) Por haber registrado antecedentes administrativos desfavorables.
c) Por baja como cursante por mal comportamiento y/o conducta.
d) Por algún inciso anteriormente mencionado.
Inciso E) Haber aprobado el nivel medio de enseñanza o equivalente, a la fecha de su incorporación al Instituto de Formación, de acuerdo a los planes de educación vigentes.
Inciso F)
Punto 1: Aprobar el EXAMEN INTELECTUAL:
I) Satisfechas las exigencias establecidas en las evaluaciones bio-psico-sociales, el postulante rendirá examen intelectual, el que versará sobre temas que determine la Dirección Formación Profesional, de conformidad con los programas vigentes.
II) El examen será escrito y anónimo, debiendo ajustarse a las siguientes normas:
1) Será recepcionado en un formulario que constará de dos partes:
la primera, destinada a los datos personales del examinado y la segunda, al desarrollo del temario a evaluar.
2) El formulario deberá llevar la rúbrica del examinador.
3) El mismo será completado por el aspirante con los datos personales y el desarrollo de los temas requeridos.
4) Finalizadas las pruebas, se procederá a separar las partes descriptas, identificando cada una de ellas con el mismo número.
5) Las partes donde constan los datos personales del examinado, será colocado en sobre lacrado, el que se depositará en la Oficina de Ingresos.
6) Las pruebas serán corregidas y calificadas por el profesor de la materia, dentro de los cinco (5) días hábiles desde que aquéllas le fueron entregadas.
7) La nota de la prueba se asentará en la última hoja utilizada, consignándose la misma en número y letras.
8) Finalizada la operación anterior, se procederá a la apertura del sobre y recomposición del formulario y se asentarán los resultados en el acta que se labrará al efecto, suscripta por el Titular del organismo examinador o su sustituto.
II) Las Asignaturas serán aprobadas con el puntaje que se fije en cada incorporación, el que nunca será inferior a cuarenta (40) puntos, cumplido el cual se tendrá por aprobado el examen.
III) La suma del puntaje obtenido en cada materia, determinará el orden de mérito.
IV) Cuando el número de vacantes a cubrir sea inferior al de postulantes que hubieren obtenido igual orden de mérito, tendrá prioridad en el ingreso el de mayor edad; subsistiendo la paridad, ésta se resolverá por sorteo.
V) Las pruebas se mantendrán archivadas en la Oficina de Ingresos por el término de cinco (5) años, a contar de la fecha de recepción del examen, procediéndose luego a su destrucción.
Punto 2: Aprobar la EVALUACIÓN DE SUFICIENCIA FÍSICA:
I) Una vez que el postulante hubiere realizado los exámenes (antropométricos-clínicos-psicológicos-psiquiátricos), y consecuentemente obtenido el apto por parte de la junta médica, quedará habilitado para rendir el examen de suficiencia física.
II) El examen de suficiencia física consta de una serie de pruebas que tienen como finalidad evaluar y diagnosticar la condición física del postulante, y por otro lado también acercarlo a un primer concepto de las capacidades corporales y motrices que luego serán trabajadas en profundidad en el cursado académico de la carrera policial, y en un futuro, de vital importancia para el desempeño del rol policial acorde a las exigencias presentadas.
III) Las pruebas se realizarán en la fecha y horario previamente establecido a tal efecto; en la oportunidad y previo a iniciar las mismas, el postulante deberá presentar en forma obligatoria su documento nacional de identidad, cedula Provincial o Federal, a efectos de acreditar su identidad.
IV) Todos los datos de identificación del postulante se consignaran en la planilla de examen habilitada a tal fin.
V) La planilla de evaluación, estará conformada de la siguiente manera:
1) Un encabezamiento donde se hará constar: Fecha, Sexo del postulante, grupo al que pertenece dentro del circuito de evaluación de aptitud física, número de orden interno asignado para el circuito general de ingreso.
2) Seguidamente la planilla de evaluación contendrá las pruebas de aptitud física que a continuación se detallan: resistencia aeróbica, fuerza abdominal y potencia de brazos.
3) A cada uno de las pruebas mencionadas anteriormente, se le asignan dos columnas, una donde se especifica los metros o cantidad de repeticiones para consignar la producción física realizada por el postulante, y la restante para la consecuente calificación obtenida.
4) Al pie de cada una de la pruebas se consigna un espacio, lugar donde el postulante firmara inmediatamente de finalizada la actividad, y luego de notificarse del puntaje obtenido; por último se establece un segundo espacio para la firma del docente a cargo de las distintas pruebas.
5) En el cierre de la planilla se consigna la calificación general obtenida, producto de las tres pruebas realizadas, firma y aclaración del postulante, y por ultimo firma del docente responsable de la evaluación.
VI) A los fines de evaluar la aptitud en medio acuático, se conformará también una planilla que se ajustará a las siguientes pautas:
1) Un encabezamiento donde se hará constar: Fecha, Sexo del Postulante, grupo al que pertenece dentro del circuito de evaluación de aptitud física, número de orden interno asignado para el circuito general de ingreso, además de sus datos personales.
2) A continuación se consignará el resultado obtenido por el/la postulante en la prueba: APROBADO_ REPROBADO, con la firma del docente responsable al pie de dicho resultado.
3) En el cierre de la planilla se consignará firma y aclaración del postulante.
VII) Prueba de Resistencia Aeróbica:
1) OBJETIVO: Evaluar la capacidad aeróbica del postulante.
2) DESTINATARIO: Postulantes masculinos y femeninos.
3) TIEMPO: 12 (doce) minutos.
4) FUNDAMENTACIÓN: La resistencia aeróbica es la capacidad de sostener un esfuerzo cíclico, rítmico y relativamente fuerte más allá de seis minutos aproximadamente. Esta resistencia se la conoce vulgarmente con el nombre de resistencia cardiovascular, cardiorrespiratoria, orgánica o general. Es una prueba para evaluar la condición física de una persona en un momento dado, específicamente es un trabajo de resistencia de larga duración dado al periodo de tiempo a trabajar. El objetivo de su implementación es evaluar la capacidad aeróbica del postulante y verificar su VO2 máx., vale decir, la cantidad máxima de oxígeno que puede aprovechar su cuerpo durante un período determinado (12 minutos), realizando una actividad física de exigencia.
Es una prueba donde la distancia y el tiempo sugerido busca poner al máximo la capacidad física, respiratoria y cardiovascular de la persona, hasta llevarla a un punto cercano al agotamiento.
5) DESCRIPCIÓN DE LA PRUEBA: La prueba se basa en recorrer la mayor distancia posible en 12 minutos, con el fin de verificar la resistencia aeróbica de la persona.
Al sonido del silbato da comienzo la prueba, y el postulante deberá recorrer (corriendo o caminando) la mayor distancia posible en 12 minutos. (Si el postulante se detiene la prueba se le considera como nula).
6) CALIFICACIÓN: Finalizado el tiempo establecido para la prueba, se debe comparar la distancia recorrida por el postulante en ese lapso de tiempo con las Tablas de referencia adjuntas, elaboradas para la correspondiente calificación.
Se registraran los metros alcanzados por el/la postulante, teniéndose en cuenta que se le asignará el puntaje correspondiente acorde a dichas tablas. En todos los casos si el postulante no logra los metros necesarios para una calificación registrada en la tabla en mención, corresponde ser calificado con la nota inmediata inferior. En cuanto a la calificación se establecieron tablas diferenciadas en cuanto al sexo Masculino-Femenino, y un orden de calificación del cero al diez.
La resistencia es un componente básico para la práctica deportiva y se considera por regla general, el factor más importante en la preparación fisiológica e indispensable en cualquier deporte, teniendo en cuenta que cuando la resistencia falla, como resultado de un esfuerzo muscular fuerte y sostenido, disminuyen las otras cualidades que hacen posible los mejores rendimientos físicos: fuerza, velocidad o tiempo de reacción coordinación, etc.
En base a ello es que teniendo en cuenta la importancia que esta prueba posee dentro del circuito físico de evaluación para la medición de la aptitud física de los postulantes, se le otorgará al mismo el (50%) cincuenta por ciento del valor total de la prueba, esto implica que para las dos pruebas restantes corresponderá un (25%) veinticinco por ciento respectivamente para cada una de ellas.
7) TABLA DE CALIFICACIÓN
MASCULINOS
| METROS | CALIFICACIÓN | CATEGORÍA |
| 3100 o más | 10 | EXCELENTE |
| 3000 | 10 | EXCELENTE |
| 2900 | 9 | MUY BUENO |
| 2800 | 8 | BUENO |
| 2600 | 7 | BUENO |
| 2400 | 6 | BUENO |
| 2200 | 5 | SUFICIENTE |
| 2000 | 4 | INSUFICIENTE |
| 1800 | 3 | INSUFICIENTE |
| 1600 | 2 | INSUFICIENTE |
| 1500 | 1 | INSUFICIENTE |
FEMENINAS
| METROS | CALIFICACIÓN | CATEGORÍA |
| 2700 | 10 | EXCELENTE |
| 2500 | 9 | MUY BUENO |
| 2300 | 8 | MUY BUENO |
| 2100 | 7 | BUENO |
| 2000 | 6 | BUENO |
| 1800 | 5 | SUFICIENTE |
| 1700 | 4 | SUFICIENTE |
| 1600 | 3 | INSUFICIENTE |
| 1500 | 2 | INSUFICIENTE |
| 1400 | 1 | INSUFICIENTE |
| 1300 | 0 | INSUFICIENTE |
VI) Prueba de Fuerza Abdominal:
1) OBJETIVO: Evaluar la fuerza de los músculos abdominales del postulante.
2) DESTINATARIO: Postulantes masculinos y femeninos.
3) TIEMPO: 01 (un minuto).
4) FUNDAMENTACIÓN: La fuerza es la facultad para vencer una resistencia dada independientemente del tiempo empleado, en base a ello podemos decir que si mayor es la fuerza, mayor será la capacidad de la persona para vencer una determinada resistencia.
5) El futuro policía, para el cumplimiento de la función y el rol asignado, deberá tener en relación a las necesidades físicas reales, un acorde fortalecimiento de esta capacidad.
6) Las presentes pruebas de fuerza potencia abdominal y fuerza potencia de brazos, buscan acercar al postulante a una primera exigencia especifica, requiriendo a futuro un trabajo planificado para el logro de la tonificación deseada en los músculos del tren superior, logrado esto mediante actividades realizadas con el propio peso corporal, con sus pares, etc.
7) DESCRIPCIÓN DE LA PRUEBA: Acostado de cubito dorsal, piernas flexionadas, el postulante deberá elevar el tronco efectuando una flexión del mismo, luego volverá a su posición inicial. Deberá realizar tantas repeticiones como se pueda en el tiempo asignado.
8) CALIFICACIÓN: Finalizado el tiempo establecido para el presente test (01 Minuto), se debe comparar la cantidad de repeticiones realizadas por el/la postulante en este lapso de tiempo, con las Tablas de referencia adjuntas, elaboradas para la correspondiente calificación.
9) Se registrarán las repeticiones realizadas por el/la postulante, teniéndose en cuenta que se le asignará el puntaje correspondiente acorde a dichas tablas. En todos los casos si el/la postulante no logra las repeticiones necesarias para una calificación registrada en la tabla en mención, corresponde ser calificado con la nota inmediata inferior. En cuanto a la calificación se establecieron tablas diferenciadas en cuanto al sexo Masculino-Femenino, y un orden de calificación del cero al diez.
10) TABLA DE CALIFICACIÓN:
MASCULINOS
| CANTIDAD | CALIFICACIÓN |
| 60 | 10 |
| 55 | 9 |
| 50 | 8 |
| 45 | 7 |
| 40 | 6 |
| 35 | 5 |
| 30 | 4 |
| 25 | 3 |
| 20 | 2 |
| 15 | 1 |
| 14 | 0 |
FEMENINAS
| CANTIDAD | CALIFICACIÓN |
| 45 | 10 |
| 40 | 9 |
| 35 | 8 |
| 30 | 7 |
| 25 | 6 |
| 20 | 5 |
| 15 | 4 |
| 10 | 3 |
| 05 | 2 |
| 02 | 1 |
| 01 | 0 |
VII) Prueba de Potencia de Brazos.
1) OBJETIVO: Evaluar la potencia en miembros superiores.
2) DESTINATARIO: Postulantes Masculinos y femeninos.
3) TIEMPO: (01) Un minuto.
4) DESCRIPCIÓN DE LA PRUEBA: El postulante se coloca de cubito ventral extendido sobre la colchoneta, con apoyo de manos a la altura del pecho con una abertura de ancho de hombros, piernas juntas, punta de pie tocando suelo (en caso del personal femenino deberá apoyar rodillas), y luego realizar una flexo-extensión de brazos hasta quedar extendido del suelo, para después ejecutar una flexión profunda hasta que el tronco toque el suelo nuevamente. Consiste en ejecutar la mayor cantidad de flexiones de brazos en un tiempo de un minuto.
5) CALIFICACIÓN: Finalizado el tiempo establecido para el presente test, se debe comparar la cantidad de repeticiones realizadas por el/la postulante en este lapso de tiempo, con las Tablas de referencia adjuntas, elaboradas para la correspondiente calificación.
Se registrarán las repeticiones realizadas por el/la postulante, teniéndose en cuenta que se le asignará el puntaje correspondiente acorde a dichas tablas. En todos los casos si el/la postulante no logra las repeticiones necesarias para una calificación registrada en la tabla en mención, corresponde ser calificado con la nota inmediata inferior. En cuanto a la calificación se establecieron tablas diferenciadas en cuanto al sexo Masculino-Femenino, y un orden de calificación del cero al diez.
6) TABLA DE CALIFICACIÓN:
MASCULINOS FEMENINAS
| CANTIDAD | CALIFICACIÓN | CANTIDAD | CALIFICACIÓN |
| 45 | 10 | 25 | 10 |
| 41 | 9 | 22 | 9 |
| 38 | 8 | 20 | 8 |
| 35 | 7 | 18 | 7 |
| 32 | 6 | 16 | 6 |
| 29 | 5 | 14 | 5 |
| 25 | 4 | 12 | 4 |
| 22 | 3 | 10 | 3 |
| 19 | 2 | 8 | 2 |
| 15 | 1 | 6 | 1 |
| 10 | 0 | 4 | 0 |
VIII) Prueba de Aptitud en Medio Acuático.
1) OBJETIVO: Evaluar el desempeño del postulante en el medio acuático.
2) DESTINATARIO: Postulante Masculino y Femenino.
3) DESCRIPCIÓN DE LA PRUEBA: El/la postulante deberá desplazarse en el medio acuático de manera libre, (con o sin estilo), completando la distancia de 25 metros.
No podrá tener asistencia de ninguna índole Ej. (Tomarse del andarivel, pisar el fondo de la pileta, colaboración de terceros, etc.).
La prueba se dará por aprobada luego de que el/la postulante haya superado positivamente con la consigna solicitada.
Esta prueba será excluyente, o sea que si el postulante no la supera queda excluido del circuito general de Ingreso.
La calificación se limita solo a: APROBADO o REPROBADO.
Punto 3: A excepción del ingreso a la Escuela de Policía “Libertador General Don José de San Martín”; en el caso de la incorporación en ámbito Capital, el postulante deberá tener domicilio real en la ciudad de Córdoba o en un radio de 50 km. de ésta. Para el supuesto de las distintas Unidades Regionales Departamentales del interior provincial, se deberá tener domicilio real en el ámbito de sus respectivos territorios.
Punto 4: Aceptar los honores policiales que correspondan a nuestros símbolos patrios.
Punto 5: Poseer carnet de conductor.
Punto 6: Tener conocimientos básicos sobre manejo de PC.
ARTÍCULO 30°:
Punto 1: SON requisitos para el ingreso a la Escuela de Policía “Libertador General Don José de San Martín”:
I) Ser de estado civil soltero/a, viudo/a o divorciado/a sin hijos y permanecer en esta situación hasta su egreso de la Escuela.
II) Tener entre dieciocho (18) y veintitrés (23) años de edad al 30 de Junio del año en que se produce la incorporación.
III) Masculino:
1) Tener de estatura entre un metro con sesenta y cinco centímetros (1,65 m) y un metro con noventa y cinco centímetros (1,95 m) sin calzado, y una relación normal de talla y peso (dar pignet).
IV) Femenino:
1) Tener de estatura entre un metro con cincuenta y seis centímetros (1,56 m) y un metro con ochenta centímetros (1,80 m) sin calzado, y una relación normal de talla y peso (dar pignet).
2) No presentar embarazo en curso en el lapso transcurrido entre la inscripción y su egreso de la Escuela tras haber cumplimentado las exigencias académicas, en caso de que fuere incorporada.
V) Completar, con carácter de declaración jurada, el Formulario de Inscripción.
Punto 2: Son requisitos para el ingreso a la Escuela de Suboficiales de Policía “General Manuel Belgrano”:
I) Tener entre diecinueve (19) y veinticinco (25) años de edad a la fecha de su incorporación.
II) En caso de necesidad del servicio, la edad máxima podrá extenderse a veintiocho (28) años, por resolución fundada del Jefe de Policía.
III) Masculino:
1) Tener de estatura entre un metro con sesenta y cinco centímetros (1,65 m) y un metro con noventa y cinco centímetros (1,95 m) sin calzado, y una relación normal de talla y peso (dar pignet).
IV) Femenino:
1) Tener de estatura entre un metro con cincuenta y seis centímetros (1,56 m) y un metro con ochenta centímetros (1,80 m) sin calzado, y una relación normal de talla y peso (dar pignet).
2) No presentar embarazo en curso en el lapso transcurrido entre la inscripción y su egreso de la Escuela tras haber cumplimentado las exigencias académicas, en caso que fuere incorporada.
V) Completar, con carácter de declaración jurada, el Formulario de Inscripción.
Punto 3: EL postulante que hubiere aprobado el circuito de selección para el ingreso a la Escuela de Policía “Libertador General Don José de San Martín” o a la Escuela de Suboficiales de Policía “General Manuel Belgrano”; será incorporado al Instituto de Formación Policial correspondiente, a fin de cursar sus estudios, en condición de educando sin estado policial. Durante el período en que el alumno esté adscripto a la Escuela, sus Autoridades efectuarán el seguimiento y controles necesarios con la finalidad de establecer la idoneidad psicofísica, intelectual y el perfil social, que evidencie una real aptitud para el desempeño de la función policial; lapso en el cual, el cursante estará sujeto a las disposiciones que se establecen en el presente, además de los reglamentos particulares de cada Instituto.
Punto 4: EL cursante de la Escuela de Policía “Libertador General Don José de San Martín” y Escuela de Suboficiales de Policía “General Manuel Belgrano”, durante el período por el cual se encuentre adscripto a estos Institutos, percibirá una Ayuda Escolar, de carácter no remunerativa, que coadyuve a los gastos personales que hagan a su formación y capacitación; la que no implicará relación de dependencia alguna con la Administración, y cuyo monto y adecuación económica será establecida por el Ministerio de Seguridad, con la intervención del Ministerio de Finanzas, y a instancia de la Jefatura de Policía.
ARTÍCULO 31°:
Punto 1: La Jefatura de Policía establecerá las condiciones y demás requisitos especiales, del llamado a concurso de antecedentes y oposición para el ingreso del Personal del Cuerpo Profesional y Personal Superior del Cuerpo Técnico, todo ello conforme las necesidades que el servicio imponga.
Punto 2: La Jefatura de Policía establecerá la modalidad, condiciones y demás requisitos especiales de la convocatoria a los fines del ingreso del personal subalterno del Cuerpo Técnico, todo ello conforme las necesidades que el servicio imponga.
DISPOSICIONES COMUNES A
LOS ARTÍCULOS 30º Y 31º:
Punto 1: Alta en Comisión es el período en el cual el agente revista en el cargo con una estabilidad laboral condicionada. Durante éste período será calificado y se le podrán efectuar los controles que la Institución estime convenientes a fin de determinar que el mismo posea el perfil policial – institucional requerido para el desempeño de la función.
Punto 2: En caso de no reunir el perfil exigido, quedará configurada la causal de baja que prevé el Artículo 75º inciso “c” de la Ley de Personal Policial y la aplicación del procedimiento previsto a tal efecto en la presente reglamentación.
CAPÍTULO III
UNIFORMES Y EQUIPOS POLICIALES
ARTÍCULO 32°: Las disposiciones del presente reglamento y aquellas que se dicten en su consecuencia, revisten el carácter de obligatorias para todo el personal con estado policial de la Policía de la Provincia de Córdoba. Para los supuestos de servicios a prestar fuera del ámbito territorial de la Provincia, se estará a las necesidades de cada caso en particular.
Punto 1: El uso del uniforme constituye un honor y motivo de distinción por la digna función que representa. Todo integrante de la Policía de la Provincia de Córdoba deberá llevarlo en forma completa, con corrección y pulcritud, manteniendo en todo momento la compostura, decoro y prestancia pertinentes.
Punto 2: Queda expresamente prohibido usar en forma indebida o alterar de manera alguna las prendas o componentes del uniforme policial, así como llevar otros que la normativa no autorice.
Punto 3: Los uniformes y elementos que lo componen, descriptos en el presente reglamento y en las disposiciones que en su consecuencia se dicten, son de uso exclusivo del personal con estado policial de la Policía de la Provincia de Córdoba. Ninguna otra Institución, Entidad, Empresa Pública o Privada, puede adoptar uniformes y/o elementos iguales o similares que por sus características puedan motivar equívocos sobre la identificación de quien lo porte.
Punto 4: UNIFORME
I) Para una correcta comprensión de la terminología adoptada, entiéndase por:
1) UNIFORMES: Vestimentas y elementos complementarios de ella, distintivos de la función que representan.
2) INSIGNIAS: Elementos que distinguen al personal policial conforme a los estamentos que ocupan en la escala jerárquica, adoptando la forma de rombos para el Personal Superior y galones para el Personal Subalterno, salvo el grado de Suboficial Mayor que será representado con un cordón dorado.
3) EMBLEMAS: Símbolos nacionales o institucionales a utilizar por el personal, a saber:
a) Escarapela Nacional.
b) Escudo Nacional (Gorra).
c) Escudo Institucional (Brazo).
d) Escudo Nacional del Cinto.
4) ATRIBUTOS: Elementos que representan en forma exclusiva el estamento con relación al grado o situación en particular, siendo ellos los que a continuación se detallan:
a) Barbijo
b) Cordón Gusanillo
c) Laureles
d) Palmas
e) Emblema de Egreso
f) Serreta
g) Sable
h) Bastón de Mando
5) DISTINTIVOS: Elementos que permiten diferenciar al personal policial de acuerdo a sus funciones, destinos, cursos y años de servicios.
a) Distintivo de Cuerpo.
b) Plaqueta Identificatoria.
c) Plaqueta de Años de Servicio.
d) Cinta de Luto de la Gorra.
e) Botones.
f) Sol San Martiniano.
g) Distintivo de Cursos.
h) Barras.
II) La División Intendencia de la Policía de la Provincia de Córdoba deberá controlar y mantener en depósito, modelos completos de los distintos uniformes en uso.
A los fines de que las personas físicas o jurídicas que tengan por actividad principal o accesoria, la fabricación, distribución y/o comercialización de uniformes, insumos y/o otros elementos que pertenezcan o identifiquen a la Policía de la Provincia de Córdoba, puedan acceder a un certificado de homologación que acredite el cumplimiento de los extremos del presente reglamento; se implementará un estándar con parámetros técnicos. El certificado al que se refiere el párrafo anterior será exhibido por el comercio en un lugar visible dentro del local, junto a una leyenda que advierta sobre la prohibición de venta de uniformes y sus componentes a personas no autorizadas o que no acrediten su calidad, resultando el incumplimiento de tal prohibición causal automática de caducidad de la autorización, pudiendo la autoridad policial realizar actas de constatación que serán elevadas a la autoridad de aplicación respectiva.
III) En caso de que el personal deba portar elementos como bolsos, mochilas, etc., deberá cuidar que éstos no posean tamaños, colores, inscripciones y/o motivos que perjudiquen la imagen que refleja su uso.
IV) Salvo alianza matrimonial y reloj pulsera, se encuentra prohibido el uso de toda otra joya o adornos que sean visibles en el personal policial con el uniforme colocado. El personal femenino sólo podrá usar aros en los lóbulos auditivos, no debiendo excederse en más de uno por lóbulo.
V) El uso de pistolera será del lado de la mano hábil del efectivo.
VI) El uso del cabello en los caballeros será corto, tipo americana, color natural, permitiéndose el bigote recortado a la altura de la comisura de los labios y patillas que no excedan los dos (2) cm. de longitud. El personal femenino, usará el cabello de color natural (clásico) peinado con rodete o chignon, (pelo tirante hacia atrás con o sin raya, sin volumen, con nacimiento en la nuca baja, y retorcido hacia arriba, sujetado en el caso pertinente con invisibles).
Punto 5: DE LOS UNIFORMES
Establécense los siguientes uniformes obligatorios a utilizar por el personal de la Policía de la Provincia de Córdoba:
I) UNIFORME DE GALA
Su uso le corresponde al Personal Superior de todos los Cuerpos, en actividad o retiro, para asistir a los actos protocolares en conmemoración de fechas patrias (25 de Mayo y 9 de Julio), y día de la Policía (16 de Noviembre); tedeums; ceremonias o eventos sociales donde se deba concurrir de etiqueta; y actos militares, policiales o civiles de trascendencia, cuando así se ordene expresamente. Podrá vestirse también, en ocasión de la celebración del casamiento, cuando se participe como contrayente, padrino o parte del cortejo.
1) DEL UNIFORME DE GALA DEL PERSONAL SUPERIOR MASCULINO:
El uniforme de gala para el Personal Superior masculino se integrará con las siguientes prendas:
a) Cubrecabeza
b) Chaquetilla
c) Caponas
d) Camisa
e) Guantes
f) Cinto del pantalón
g) Pantalón
h) Medias
i) Calzado
j) Capote
k) Atributos, insignias, emblemas, distintivos.
2) DEL UNIFORME DE GALA DEL PERSONAL SUPERIOR FEMENINO.
El uniforme de gala para el Personal Superior femenino se integrará con las siguientes prendas:
Sombrero
Chaquetilla
Capona
Camisa
Guantes
Pollera
Medias
Calzado
Cinto de la Pollera
Capote
Atributos, insignias, emblemas, distintivos.
II) UNIFORME SOCIAL
Su uso le corresponde al Personal Superior y Subalterno de todos los Cuerpos, en actividad y retiro, para concurrir a actos o formaciones militares ó policiales, actos civiles, reuniones sociales que no sean de etiqueta, ó en toda otra oportunidad que se ordene expresamente.
1) DEL UNIFORME SOCIAL DEL PERSONAL SUPERIOR MASCULINO:
El uniforme social para el Personal Superior masculino, se compondrá de las siguientes prendas.
a) Cubrecabeza
b) Chaquetilla
c) Caponas
d) Camisa
e) Cinto del pantalón
f) Pantalón
g) Medias
h) Calzado
i) Corbata
j) Capote
k) Piloto
l) Atributos, insignias, emblemas, distintivos.
2) DEL UNIFORME SOCIAL DEL PERSONAL SUPERIOR FEMENINO:
El uniforme social para el Personal Superior femenino, se compondrá de las siguientes prendas:
a) Sombrero
b) Chaquetilla
c) Caponas
d) Camisa
e) Pollera
f) Cinto de la Pollera
g) Medias
h) Calzado (opcional botas)
i) Corbatín
j) Capote
k) Piloto
l) Bolso
m) Atributos, insignias, emblemas, distintivos.
3) DEL UNIFORME SOCIAL DEL PERSONAL DE SUBOFICIALES MASCULINO: El uniforme social para el Personal Subalterno masculino, se compondrá de las siguientes prendas:
a) Cubrecabeza
b) Chaquetilla
c) Caponas
d) Camisa
e) Cinto del pantalón
f) Pantalón
g) Medias
h) Calzado
i) Corbata
j) Capote
k) Atributos, insignias, emblemas, distintivos.
4) DEL UNIFORME SOCIAL DEL PERSONAL DE SUBOFICIALES FEMENINO: El uniforme social para Personal Subalterno femenino, se compondrá de las siguientes prendas:
a) Sombrero
b) Chaquetilla
c) Caponas
d) Camisa
e) Pollera
f) Cinto de la Pollera
g) Medias
h) Calzado (opcional botas)
i) Corbatín
j) Capote
k) Atributos, insignias, emblemas, distintivos.
III) UNIFORME DE SERVICIO
Su uso le corresponde al Personal Superior y Subalterno del Cuerpo Seguridad en actividad, cuando se realicen tareas administrativas en Dependencias Policiales; en los Institutos de Formación y Capacitación; en velatorios y sepelios cuando se concurra en representación de la Institución y no se forme parte del cortejo; en actividades protocolares o sociales; cuando se asista a ceremonias o formaciones como espectador y no se ordene otro uniforme; y toda actividad propia del servicio que no requiera el uso de un uniforme específico. Su uso le corresponde también, al Personal Superior y Subalterno del Cuerpo Seguridad en situación de retiro, en circunstancias de cumplir servicio adicional.
1) DEL UNIFORME DE SERVICIO DEL PERSONAL MASCULINO:
El uniforme de servicio para el personal masculino, estará compuesto de las siguientes prendas:
a) Cubrecabeza
b) Chaquetilla corta
c) Caponas
d) Camisa
e) Corbata
f) Cinto del pantalón
g) Pantalón
h) Medias
i) Calzado
j) Correaje
k) Atributos, insignias, emblemas, distintivos.
2) DEL UNIFORME DE SERVICIO DEL PERSONAL FEMENINO: El uniforme de servicio para el personal femenino, estará compuesto de las siguientes prendas:
a) Sombrero
b) Chaquetilla corta
c) Caponas
d) Camisa
e) Corbatín
f) Cinto de la pollera ó pantalón
g) Pollera ó pantalón
h) Medias
i) Calzado (opcional botas)
j) Correaje
k) Atributos, insignias, emblemas, distintivos.
IV) UNIFORME OPERATIVO POLICIAL
Su uso le corresponde únicamente al Personal Superior y Subalterno del Cuerpo Seguridad, en actividad, cuando se participe de formaciones o desfiles; en servicios de prevención o actividades operacionales; y en toda otra circunstancia que se ordene expresamente.
1) DEL UNIFORME OPERATIVO POLICIAL MASCULINO Y FEMENINO: El uniforme operativo policial, estará compuesto de las siguientes prendas:
a) Cubrecabeza
b) Garibaldina
c) Camisa
d) Pantalón
e) Correaje
f) Borceguíes
g) Campera de abrigo
h) Capa de lluvia
i) Chaleco antibalas
j) Atributos, insignias, emblemas, distintivos.
V) UNIFORME DE ESPECIALIDAD
Su uso está reservado al Personal Superior y Subalterno de todos los Cuerpos, en actividad, solo en oportunidad de prestar servicio en Unidades Especiales o Dependencias Específicas.
El Jefe de Policía podrá autorizar variaciones en los distintos uniformes para el supuesto de Unidades Especiales, las que serán de uso exclusivo y excluyente en la actividad específica y mientras dure ésta.
Punto 6: DE LOS ATRIBUTOS, INSIGNIAS Y DISTINTIVOS JERÁRQUICOS DEL BASTÓN DE MANDO
I) BASTÓN DE MANDO: Constituído en piezas de oro, plata y madera. El medallón superior es de plata bañado en oro, llevando en su centro grabada la figura del emblema institucional. Respecto del pomo, su cuerpo es de plata bañado en oro, con tornillo para su fijación a la vara. Lleva dos aplicaciones en relieve (escudo nacional y de la provincia de Córdoba), ubicadas las mismas sobre el cuello del pomo y en forma opuesta. El anillo de medio es de lámina de oro, afiligranado; lleva grabado la siguiente leyenda, en sentido longitudinal de abajo hacia arriba:
- “República Argentina”
- “Policía de Córdoba”
- “Crio. Gral. D.N.N.”;
La contera es de plata bañada en oro, afiligranada; provista de tornillo para fijación de la vara. Dicha vara es de madera teñida al color negro sin brillo y en su parte superior lleva un trabajo torneado.
II) NORMAS DE USO DEL BASTÓN DE MANDO
Corresponderá el uso del Bastón de Mando, en los siguientes casos:
1) desfiles,
2) formaciones,
3) revistas,
4) inspecciones, y
5) actos cívicos.
Será utilizado únicamente por el Jefe de Policía, o el Subjefe si se encontrara a cargo de la Jefatura de Policía.
Cuando corresponda el uso de Bastón de Mando, no se llevará sable de desfile.
El Bastón de Mando se portará en la mano izquierda, asido de la parte torneada de la vara, ligeramente inclinado, con el pomo hacia delante.
Punto 7: DE LAS INSIGNIAS, EMBLEMAS, DISTINTIVOS Y OTROS ATRIBUTOS DEL UNIFORME
I) Las insignias del Personal Superior se compondrán con rombos, los que se alinearán horizontalmente por su vértice y en forma equidistante uno de otro. Serán en forma de pirámide truncada, con estrías en relieve y un círculo en su centro, en los siguientes tamaños:
1) Oficiales Superiores: Rombos Grandes, cuya base será de 22 x 22 mm.
2) Oficiales Jefes: Rombos Medianos, cuya base será de 18 x 18 mm.
3) Oficiales Subalternos: Rombos Chicos, cuya base será de 16 x 16 mm.
En el caso del Personal Subalterno, se utilizará galones, salvo el grado de Suboficial Mayor que estará representado con un cordón dorado.
II) Las insignias y atributos que usarán el Personal Superior y Personal Subalterno, serán los siguientes:
1) JEFE DE POLICIA: Crio Gral.: Cuatro (04) rombos grandes, dos líneas, serreta y laurel (bordados).
2) SUBJEFE DE POLICIA: Crio. Gral.: Tres (03) rombos grandes, dos líneas, serreta y laurel (bordados).
3) COMISARIO GENERAL: Tres (03) rombos grandes, dos líneas, serreta y laurel (bordados).
4) COMISARIO MAYOR: Dos (02) rombos grandes, dos líneas, serreta y laurel (bordados).
5) COMISARIO INSPECTOR: Un (01) rombo grande, dos líneas, serreta y laurel (bordados).
6) COMISARIO: Dos (02) rombos metálicos medianos, una línea y serreta.
7) SUBCOMISARIO: Un (01) rombo metálico mediano, una línea y serreta.
8) OFICIAL PRINCIPAL. : Tres (03) rombos metálicos chicos de color niquelado.
9) OFICIAL INSPECTOR. : Dos (02) rombos metálicos chicos de color niquelado.
10) OFICIAL SUBINSPECTOR.: Un (01) rombo chico de color dorado a la izquierda y un (01) rombo chico niquelado a la derecha, ambos metálicos.
11) OFICIAL AYUDANTE: Un (01) rombo metálico chico niquelado.
12) SUBOFICIAL MAYOR: Cordón dorado de 4 mm. de diámetro, entrelazado, formando tres ojales de 2 cm. de diámetro. En las caponas, los ojales se alinearán en forma paralela al extremo externo de la misma.
13) SUBOFICIAL PRINCIPAL: Galón recto de 10 mm. de ancho de color dorado, con base de paño lency.
14) SARGENTO AYUDANTE: Confeccionado con tres galones rectos, dos superiores de 6 mm. de ancho de color dorado y uno inferior de 10 mm.
15) SARGENTO PRIMERO: Confeccionado con dos galones rectos de color dorado, uno superior de 6 mm. de ancho y el inferior de 10 mm.
16) SARGENTO: Confeccionado con dos galones dorados de 10 mm. de ancho, y un galón superior de 6 mm., formando un ángulo externo de 110º .
17) CABO PRIMERO: Confeccionado con tres galones dorados, dos superiores de 6 mm. de ancho y uno inferior de 10 mm., formando un ángulo externo de 110º.
18) CABO: Se confeccionara con dos galones dorados, uno superior de 6 mm. de ancho y uno inferior de 10 mm., formando un ángulo externo de 110º.
Las insignias y atributos del personal de Oficiales Superiores, serán bordadas en hilo gusanillo dorado; mientras que las del personal de Oficiales Jefes y Subalternos, serán de metal.
III) Las insignias correspondientes a las distintas jerarquías o grados del Personal Superior y Subalternos, se utilizarán conforme el uniforme que se vista; sobre caponas en el caso del Uniforme de Gala, Social o Servicio, y sobre plaquetas en el caso del Uniforme Operativo Policial; de acuerdo a las siguientes especificaciones:
1) Plaquetas: Se ajustarán a las siguientes medidas:
a) Jefe de Policía: 12 cm. por 6 cm.
b) Of. Superiores: 11 cm. por 6 cm.
c) Of. Jefes: 10,5 cm por 5 cm.
d) Of. Subalternos: 10 cm. por 4 cm.
2) En el uniforme operativo policial a utilizar por el Personal Superior y Subalterno, los rombos, palmas y laureles según corresponda, se confeccionarán en hilo bordado color dorado, a excepción de los rombos de las jerarquías de Oficial Subalterno, cuya confección será en hilo color niquelado, salvo el grado de Oficial Subinspector, donde corresponde un rombo niquelado y uno dorado; en todos los casos se adhieren al uniforme mediante abrojo.
3) Caponas: En todos los casos, se ajustarán a las siguientes medidas: largo 12 cm., ancho extremo interno 3 cm. y extremo externo 6 cm.
4) Solapa: Para el Jefe, Subjefe y miembros del Estado Mayor, llevará bordadas palmas y para el resto de los Oficiales Superiores únicamente laureles bordados en la solapa de la prenda externa, salvo la garibaldina del uniforme operativo policial.
5) Plaqueta identificatoria en el Uniforme Operativo Policial: Constará de dos líneas. En la primera línea deberá detallarse el nombre y apellido, mientras que en la segunda se especificará el grado y la indicación del grupo sanguíneo. A continuación del grado, podrá indicarse además el título académico si lo tuviere. Su uso reglamentario será por encima de la tapa del bolsillo derecho y de carácter obligatorio para este tipo de uniforme o equipo.
6) Plaqueta identificatoria en el Uniforme de Gala, Social y de Servicio: Será con fondo negro y letras en blanco, describirá en la primera línea el nombre y apellido, mientras que en la segunda se especificará el grado, a continuación de ésta podrá indicarse también el título académico si lo tuviere. Para los señores Directores Generales llevará en su lado izquierdo la bandera argentina, seguida por el apellido y primer nombre en su parte central y al borde derecho el escudo de la Policía de la Provincia de Córdoba. Su uso reglamentario será por encima de la tapa del bolsillo derecho. El personal retirado llevará inserta al costado derecho de la identificación, el símbolo (r) enmarcado en un círculo, siendo en este caso fondo blanco y letras negras. 7) Plaqueta de años de servicio: En su interior llevará una estrella de cinco picos, por cada cinco años de servicio. Deberá lucirse en la parte delantera superior izquierda del uniforme de gala, social y servicio, con excepción del personal retirado para el cual se encuentra vedado su uso.
8) Emblema institucional y de destino: Escudo cinturado. En campo de gules una torre de plata con dos grifos rampantes del mismo metal en los flancos diestro y siniestro; en punta, dos ramas de laurel. Rodea el blazón, una cinta y un sol con dieciséis rayos. La cinta lleva dos banderas argentinas y la inscripción siguiente: POLICÍA DE LA PROVINCIA - CÓRDOBA
Estará bordado en el centro de una figura triangular con sus lados cóncavos, terminando su parte inferior en forma de punta. En la parte superior ira contigua, la dependencia de destino desde Jefatura hasta el Nivel de Departamento, salvo el personal retirado que no porta este complemento. Se utilizará en todos los uniformes, en la parte superior del brazo izquierdo.
9) Emblema de egreso: Este según corresponda, deberá ser usado en los uniformes de gala y social, por encima del borde inferior del bolsillo simulado, en su parte central lado derecho.
a) Emblema de Egreso de la Escuela de Policía “Libertador Gral. Don José De San Martín”: Le corresponde su uso al personal egresado de la Escuela de Policía “Libertador Gral. Don José de San Martín”, con el grado de Oficial Ayudante.
b) Emblema de Egreso de Escuela Superior “General Juan Bautista Bustos”: Le corresponde su uso al personal de Oficiales Superiores.
c) Emblema de Egreso de la Escuela de Suboficiales de Policía “General Manuel Belgrano”: Este distintivo se llevará únicamente sobre el bolsillo superior derecho de la chaquetilla del uniforme social, debajo del borde inferior medio de la tapa del bolsillo respectivo. Le corresponde su uso al egresado del curso de nivel de agente de la Escuela de Suboficiales “Gral. Manuel Belgrano”.
10) Sistema de Barras para Distintivos: Este sistema se utilizará en el uniforme Social y de Gala, a fin de lucir los distintivos de Cuerpo, Cursos de Capacitación realizados, Reconocimientos, etc. Su uso reglamentario será por encima de la plaqueta de años de servicio. Cada distintivo se confeccionará en metal y figura estampada, de tres centímetros de ancho por un centímetro de alto, las que se insertan en barras o rieles, hasta un máximo de cuatro por barra. Según la necesidad se utilizarán barras para uno, dos, tres ó cuatro distintivos; los que se ubicarán de derecha a izquierda y de abajo hacia arriba. Los distintivos de curso, solo podrán ser utilizados cuando hubiesen sido previamente autorizados por el Jefe de Policía.
El Personal Superior utilizará barras en color dorado y el Personal Subalterno en color plateado.
Punto 8: El uso del Brevet “Herido en Acto de Servicio” y la Medalla al personal “Destacado en Servicio”, será por fuera del sistema de barras, ambas distinciones se lucirán en el Uniforme Social y de Gala, centradas en el lateral superior izquierdo, por encima de la plaqueta de años de servicio y del sistema de barras.
Punto 9: DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
Las medidas, colores y demás notas características de los distintos uniformes y de los elementos que los componen como así también las normas de su uso, no detalladas en el presente reglamento, serán establecidos mediante Resolución de Jefatura de Policía.
ARTÍCULO 33º: EQUIPOS POLICIALES
Punto 1: Se entenderá como equipo policial todos los elementos materiales inherentes a la función policial de seguridad y defensa.
I) Los elementos materiales estarán divididos en dos grandes grupos:
1) Armas de fuego: tanto las de dotación general como las de dotación individual. Se entenderá por arma de fuego aquellas que se encuentran definidas por la Ley Nacional de Armas.
2) Todos aquellos elementos que sin estar mencionados en el apartado anterior, pueden ser utilizados en las actividades operativas propias de la función policial (casco, escudo balístico, escudo antimotines, radios, esposas, etc.).
Punto 2: ARMA DE PUÑO:
La Institución policial a través de la División Armamentos y Equipos proveerá un arma de puño con cargo individual al personal en actividad con estado policial, la que permanecerá en su poder hasta su desvinculación o cuando opere su pase a retiro, o en los casos establecidos en la presente Reglamentación.
I) A los efectos de la provisión del armamento, el agente deberá reunir los requisitos de aptitud psicofísica y técnica, en relación al manejo de armas y tiro.
II) Para la provisión del arma de puño el recepcionante deberá firmar una ficha de cargo individual en la cual constaran los siguientes datos:
1) Nombre y Apellido, Jerarquía y Matrícula Individual.
2) Número del arma, de ficha y tipo de arma.
3) Calibre, marca y modelo.
4) Lugar de revista, domicilio y registro de inspecciones realizadas.
5) Fecha de provisión, numeración del arma.
6) Cantidad de cargadores, numeración individual y novedades del arma y cargadores al momento de ser provisto.
7) Cantidad de cartuchos, características y novedades de las inspecciones.
8) Firma de quien provee, recibe y observaciones.
III) Todo personal que portare arma de puño deberá convalidar por lo menos una vez al año, las aptitudes de tiro y manejo de armas oportunamente alcanzadas, la modalidad para el cumplimiento de lo dispuesto anteriormente será fijada en coordinación por la Dirección de Institutos Policiales y División Armamentos y Equipos. La División Escuela de Tiro, encargada de instrumentar las Pruebas de Suficiencia en Manejo de Armas y Tiro correspondientes, llevará un registro del personal que realizare las mismas, indicando en cada caso si el examen ha sido aprobado o reprobado; dejando constancia de ello en la Libreta de Tiro perteneciente a cada agente.
IV) Lo normado por el apartado anterior será de carácter obligatorio para todo el personal policial, con la excepción del personal de Oficiales Superiores, para quienes será de carácter facultativo.
V) En caso de resultar reprobado en la convalidación requerida en el Punto 2, apartado I) que antecede, el personal encuadrado en dicha situación tendrá la obligación de rendir dichas exigencias en un lapso no mayor a treinta (30) días, de conformidad a las pautas que oportunamente fijen las áreas pertinentes.
En el supuesto de resultar nuevamente reprobado en el segundo examen, la División Escuela de Tiro, elaborará un informe sobre las causales que originaron la ineptitud en las condiciones de manejo de armas y tiro exigidas; otorgándose participación al Departamento Medicina Laboral, a los fines de la evaluación psicofísica del agente reprobado.
VI) Cuando la División Armamentos y Equipos deba restituir un arma de puño con cargo individual, al personal que temporariamente se le hubiere retenido por alguna de las causales especificadas en esta reglamentación, lo hará siempre que se verifique el cumplimiento de las exigencias establecidas en el Punto 2, apartado I) del presente artículo.
VII) En los casos en que al personal se le deba proveer una “nueva arma”, el interesado deberá presentar ante la División Armamentos y Equipos una nota de pedido donde conste la conformidad del Titular de la Dependencia de revista, y previo a su reposición se verificara el cumplimiento de los requisitos exigidos en el Punto 2, apartado I) del presente artículo.
Punto 3: La pérdida, sustracción o destrucción parcial o total del arma de puño provista, serán descontados de los haberes del responsable, si ello surgiere de las actuaciones administrativas que se substancien al efecto; el precio total del arma o el daño ocasionado será valuado económicamente por la División Armamentos y Equipos de conformidad al arma que se trate y precio de plaza.
I) La Dirección de administración con intervención del interesado determinaran la modalidad de pago del monto al que asciende la valuación referida en el párrafo anterior, no pudiendo ser el pago mensual inferior al porcentaje estipulado para la retención por embargos que prevé la normativa vigente al respecto.
II) Si el arma fuere recuperada y el descuento ya se hubiere efectuado o se estuviere efectuando; el importe retenido le será reintegrado con la quita necesaria para cubrir las reparaciones que se le deba realizar para su nueva puesta en servicio.
Punto 4: El personal policial podrá optar por utilizar un arma de puño de respaldo a la provista, la cual será de su propiedad y de similares características a la utilizada por la Institución, siempre que se encuentre perfectamente documentada conforme a las disposiciones que al respecto prevé para las armas de guerra, la Ley Nacional de Armas y Explosivos.
I) Para hacer uso de esta facultad, el interesado deberá realizar la pertinente solicitud, por la vía jerárquica correspondiente, otorgándose participación a la División Armamentos y Equipos, y a la División Escuela de Tiro, a efectos de valorar la petición, las características del arma en cuestión, las aptitudes del peticionante en cuanto a las condiciones personales en manejo de armas y tiro, y la conveniencia de autorizar o no la petición.
II) En caso de resultar procedente, la autorización será otorgada por el Jefe de Policía, notificándose de ello al Departamento Administración de Personal para dejar constancia en el legajo del agente, a la División Escuela de Tiro para que sea tenido en cuenta al momento de requerir las pruebas de idoneidad correspondientes, a la División Armamentos y Equipos para el registro de la habilitación y a la Dependencia de revista del agente para conocimiento de sus superiores.
Punto 5: DEL ARMA LARGA
I) La División Armamentos y Equipos será la encargada de proveer el armamento largo a las Dependencias, previo requerimiento fundado en la necesidad operativa de las mismas. Queda Prohibido la provisión de este tipo de armamento con cargo individual.
II) La provisión del arma larga se realizará con cargo a la Dependencia solicitante, siendo el Titular de la misma responsable del control, conservación y distribución a su personal de conformidad a las necesidades del servicio.
III) Para los casos en que se produzcan pérdidas, deterioros o sustracciones de este tipo de armas, deberá procederse de conformidad a lo normado por el Punto 3 del presente artículo, respecto del arma de puño.
IV) En todos los casos la División Armamentos y Equipos llevara un registro de las armas provistas a cada una de las Dependencias, como así también la reposición y causas que la motivaron.
V) Sin perjuicio del contralor que deba ejercer el Titular de Dependencia, la División Armamentos y Equipos está facultada a requerir informes y/o inventarios del armamento provisto, como así también podrá efectuar cualquier otra tarea que signifique la fiscalización del arsenal y su estado de conservación.
Punto 6: DE LA MUNICIÓN y AGENTES QUÍMICOS
I) La munición que utilizara el armamento provisto o habilitado de la Institución, será suministrada por la División Armamentos y Equipos, de conformidad al tipo de arma de que se trate y a los requerimientos del servicio. Los calibres del armamento de puño de uso policial no podrán ser inferiores al 38 Spl., considerando la potencia y prestaciones balísticas.
II) La munición se provee conjuntamente con ella y su reposición se efectúa conforme a su consumo por procedimiento y prácticas o pruebas de suficiencia dispuestas por la superioridad.
III) La munición se provee conjuntamente con ella a la Dependencia que ostente el cargo y será repuesta conforme las necesidades del servicio.
IV) Las escopetas gauge o calibre 12 podrán utilizar toda la gama de cartuchos que para este tipo de arma se produce; siempre que los mismos sean provisto por la División Armamentos y Equipos, y destinados al uso especifico que esta indique.
A.T. (Antitumulto), P.G. (Propósitos generales), etc.
V) Se considera Agente Químico u Orgánico a todo compuesto que dispersado en el aire en determinadas proporciones produce generalmente efectos irritantes en los lagrimales, las mucosas nasales y vías respiratorias. No letal.
C.N: Fuertemente Irritante C.S: Lacrimógena O.C: Incapacitante
VI) El Agente Químico u Orgánico utilizado por la Institución será provisto por la División Armamentos y Equipos conforme a las normas que reglan su uso, en cantidad que resulte de las necesidades del servicio.
VII) La modalidad o presentación del Agente Químico a proveer podrá ser:
1) En forma de cartuchos para pistolas lanza gases y escopetas.
2) Como granada de uso individual.
3) En envases tipo “Spray” de uso individual.
VIII) Podrá utilizarse siempre que sea provisto, otro tipo de gas que no produzca efectos letales ni lesivos y cuya principal función y finalidad sea de tipo disuasorio.
Punto 7: OTROS EQUIPOS POLICIALES
I) La provisión de otros equipos policiales, tales como cascos, escudos, bastones, etc., será efectuada por la División Armamentos y Equipos con cargo a la Dependencia solicitante y de conformidad a los requerimientos del servicio.
II) La provisión de chalecos balísticos y esposas de seguridad, podrán ser provistas con cargo individual al agente por la División Armamentos y Equipos.
III) En relación a su control, conservación y distribución, al igual que respecto del deterioro, pérdida o sustracción de estos equipos, deberá estarse a lo normado sobre el particular en lo concerniente a la provisión individual o general según corresponda.
IV) Queda terminantemente prohibido la modificación o alteración de cualquier índole de los elementos provistos por la Institución y que han sido detallados en la presente reglamentación. El incumplimiento a esta disposición será pasible de sanción conforme las previsiones del Régimen Disciplinario Policial.
Punto 8: DE LA PORTACIÓN
I) El personal en actividad habilitado para la provisión del arma de puño, está obligado a portarla de conformidad a la Ley y la presente Reglamentación. El armamento se portará en forma ostensible cuando se vista Uniforme Operativo Policial o de Servicio, observando siempre las siguientes reglas:
1) El personal de Oficiales Subalternos y Personal Subalterno uniformado, portará el arma en la cintura dentro de las pistoleras reglamentarias.
2) El personal de Oficiales Superiores y Jefes portarán ostensiblemente el armamento cuando vista Uniforme Operativo Policial, para el caso del Uniforme de Servicio, la portación será optativa, salvo que se encuentren al frente de formaciones o a cargo de servicios especiales.
3) El personal masculino y femenino en servicio que vista de civil, portará el armamento en la cintura con funda interna o pistolera adecuada a tal efecto.
4) El personal franco de servicio portará el arma conforme las pautas establecidas en los incisos anteriores y según se encuentre uniformado o de civil. Queda terminantemente prohibido transportar el arma reglamentaria en bolsos, carteras, mochilas, etc.
II) En todos los casos el personal policial uniformado portará el arma de manera ostensible con las excepciones previstas en el apartado anterior, mientras que el personal que vista de civil la portará adherida al cuerpo y de manera tal que pase desapercibida a la vista del público, pero al mismo tiempo manteniendo un contacto directo con ella, a fin de una rápida utilización y resguardo de la propia arma.
III) El arma provista o habilitada deberá ser portada sin cartucho en la recamara y solo será cargada en aquellas circunstancias que por su características particularmente riesgosas para la integridad física personal o de terceros, o daños inminentes a la propiedad, y/u otras circunstancias de sumo riesgo, así lo aconsejen; salvo que las características técnicas-mecánicas del arma en cuanto a seguridad, y las aptitudes de idoneidad del agente en lo que a condiciones de manejo de armas y tiro se refiere, admitan la utilización de cartucho en recámara.
VI) El personal policial que desempeñe sus funciones en “Grupos o Unidades Especiales” portará el arma de conformidad a lo dispuesto en esta reglamentación y en las disposiciones que en particular se establezcan.
VII) El arma larga se portará en todos los casos sin cartuchos en recámara; respetando siempre las medidas de seguridad correspondientes en cuanto a su traslado y portación en unidades móviles, servicios de infantes, custodias, etc. Los “Grupos o Unidades Especiales”, estarán además sujetos a las disposiciones particulares que los regulen.
Punto 9: DEL MANTENIMIENTO Y CONSERVACION DEL ARMAMENTO PROVISTO
I) El estado original de provisión del armamento no podrá ser modificado ni alterado por ninguna causa, quedando prohibido efectuar cambios que afecten la estética y/o el mecanismo del mismo, el incumplimiento a lo dispuesto precedentemente será pasible de sanción conforme las previsiones del Régimen Disciplinario Policial.
II) En los casos en que el arma presentare o tuviere un daño derivado del uso normal de la misma, el titular del cargo a través de su Dependencia de revista remitirá el arma a la División Armamentos y Equipos con nota explicativa del daño en cuestión y de conocerse, la causa que lo produjo.
III) En caso de deterioro culposo o malicioso, pérdida o sustracción del arma provista se actuará de conformidad al punto 3 del presente artículo y concordantes.
IV) El agente está obligado a la limpieza y lubricación de campaña o básica del arma de puño, inmediatamente después de ser utilizada, o bien una vez por semana, con los elementos recomendados para este caso, tales como baquetas, estopa y aceites especiales para arma (queda prohibido el uso de otros lubricantes). Para realizar otras tareas de limpieza o mantenimiento más específicas, deberá solicitarlo a la División Armamentos y Equipos.
Punto 10: DEL USO DEL ARMAMENTO
I) El uso del armamento provisto, debe enmarcarse siempre, dentro de os parámetros establecidos por la legislación vigente a través del Código Penal, Código Procesal Penal, Ley de Personal Policial de la Provincia de Córdoba y la presente Reglamentación; sin perjuicio de las disposiciones que establezca el Jefe de Policía.
II) El personal policial debe partir de la premisa que el uso del arma es una medida extrema, y solo debe ser utilizada como último recurso, a fin de hacer cesar la comisión de un ilícito o evitar que los mismos se concreten, como así también para salvaguardar su vida, la de terceros y los bienes y derechos propios y de la sociedad.
III) La elección del armamento para hacer frente a situaciones extremas por parte del personal policial, deberá adecuarse de conformidad a las circunstancias del caso, tipo de acción que se deba repeler, teniendo en cuenta además la disponibilidad de armamento que se tiene.
IV) El equipamiento policial provisto al personal, tal como esposas, escudos, bastones, etc., será utilizado de conformidad a las circunstancias del caso, cuando las necesidades de seguridad así lo aconsejen y conforme las disposiciones de la superioridad al respecto.
Punto 11: DE LA RETENCIÓN, DEVOLUCIÓN Y/O DEPÓSITO DEL ARMA
I) La Dependencia de revista del personal policial que se encuentre en alguna de las situaciones que se detallan a continuación, deberá retener el arma de puño provista al mismo, hasta la desaparición de la causal:
1) Situación Pasiva, salvo Inc. “d” del artículo 70º de la Ley de Personal Policial.
2) Disponibilidad, conforme los incisos “d”, “e” y “f” del Art. 69º de la Ley de Personal Policial.
3) Abandono de Servicio.
4) Licencia Médica Psiquiátrica.
5) Tareas No Operativas.
6) Estado de Gravidez.
II) La retención del armamento provisto por las causales enumeradas en el artículo apartado anterior deberá verificarse cuando se produzca la notificación de la situación particular que lo afecta al personal o bien dentro de los cinco (05) días posteriores al inicio de la misma en caso de ser de pleno derecho.
III) La Dependencia de revista de personal policial en caso de verificar que éste se encuentre en alguna de las circunstancias detallada seguidamente, “deberá exigir la devolución” del arma de puño provista y remitirla a la División Armamento y Equipos dentro de los cinco (05) días siguientes a verificar tal situación.
1) Retiro.
2) Baja en los términos del artículo 75° de la Ley de Personal Policial de la Provincia de Córdoba.
IV) El personal policial en actividad, “podrá optar” por depositar el arma de puño provista bajo recibo, en su Dependencia de revista cuando se encuentre comprendido en las siguientes causales:
1) Cuando viaje por razones particulares a otras Provincias o al exterior.
2) Cuando se encuentre en comisión en organismos no policiales y en los casos que no desempeñe la función propia.
V) El personal que deja de pertenecer a la Institución, debe hacer entrega de su arma, en la División Armamentos y Equipos. En caso de fallecimiento, la Dependencia donde prestaba servicios el extinto, deberá instrumentar las medidas conducentes a fin de recuperar el arma y entregarla en la División antes citada.
VI) El personal retirado de la Institución policial podrá portar arma de su propiedad de conformidad a la legislación vigente.
VII) En los casos en que el personal retirado deba cumplir servicios adicionales, deberá hacerlo con arma provista o de su propiedad, la que deberá cumplir con las exigencias previstas por la presente reglamentación para el uso policial. Se exigirá además que reúna los requisitos exigidos por el RENAR sobre portación. La División Armamentos y Equipos deberá llevar un registro del arma utilizada por el personal retirado que realiza servicios adicionales. Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, se exigirá al agente retirado que acredite aptitud psicofísica y técnica, respecto al manejo de armas y tiro.
CAPÍTULO IV
CALIFICACIÓN DE APTITUDES Y DESEMPEÑO
DISPOSICIONES COMUNES A
LOS ARTÍCULOS 34°, 35°, 36° Y 37°:
Punto 1: El informe de aptitudes y desempeño es un acto administrativo preparatorio de gran significado institucional, que surge de la necesidad de evaluar ANUALMENTE al Personal Policial, en lo que se refiere al desempeño laboral puesto de manifiesto, en el cargo y/o función policial asignada, durante el lapso comprendido entre el 1º de octubre y el 30 de septiembre; considerando también los comportamientos y aptitudes vinculados a las obligaciones elementales y específicas definidas para el Personal Policial.
Punto 2: La Jefatura de Policía establecerá la modalidad y formalidad de la calificación a realizar.
Punto 3: El personal policial que se encuentre comisionado en organismos extra-policiales, no podrá ser evaluado conforme a lo establecido en la presente Reglamentación, debiendo únicamente el responsable directo del involucrado realizar un informe de apreciación sintética cualitativa, el que implicará una correlación numérica, conforme a la tabla de equivalencia que corresponda.
Punto 4: FACULTADOS A CALIFICAR
I) Constituyen Instancias calificadoras los Oficiales Superiores y Jefes a los que se encuentre subordinado funcionalmente el personal policial a calificar.
II) Serán competentes para calificar los Oficiales Superiores y Jefes a quien se encuentre subordinado el personal a calificar al momento de producirse la misma, por un tiempo mayor a TRES (3) meses.
III) No podrá constituirse como instancia calificadora, quien se encuentre unido en matrimonio o de hecho con el agente o vinculados a éste por parentesco, en cualquiera de sus formas dentro del segundo grado.
Punto 5: ACTOS PREPARATORIOS
I) El Departamento Administración de Personal tendrá a su cargo la elaboración de los Informes de Aptitudes y Desempeño del personal policial.
Los antecedentes que deberán ser incorporados en el Informe de Aptitudes y desempeño para que los superiores competentes, valoren y cuenten con elementos indispensables de juicio para emitir su calificación, serán:
1) Situación de Revista y/o Situaciones Especiales.
2) Antecedentes Médicos: Carpetas Médicas y/o Licencias Médicas, Tareas No Operativas.
3) Antecedentes Disciplinarios: Apercibimiento; Arresto y Suspensión.
4) Antecedentes económicos, embargos.
5) Felicitaciones y Reconocimientos impuestas por el Jefe de Policía.
II) EL Departamento Medicina Laboral será responsable de proveer la información médica-laboral actualizada, a los fines de satisfacer lo dispuesto en el apartado “2” que antecede.
Punto 6: MODALIDAD
I) La calificación será evaluada en forma cuantitativa en números enteros entre CERO (0) y DIEZ (10) puntos.
II) Instancias calificadoras del Personal:
1) 1º Instancia: Superior inmediato jerárquico.
2) 2º y 3º Instancia: El/Los Superior/res inmediato/s de la 1º Instancia.
III) Para el personal que por razones de estructura Orgánica y/o funcional, no pueda ser calificado por carecer de Instancias en cantidad suficiente, será necesario la intervención como mínimo de dos.
IV) Cuando se carezca de un Oficial Jefe o Superior, excepcionalmente el Jefe de Policía, Subjefe y Directores Generales podrán calificar como única instancia.
V) En todos los casos la primera y segunda Instancia, deberán emitir un juicio concreto, debiendo especificar el desempeño y rendimiento funcional del calificado, justificando la calificación numérica impuesta.
El que oficie como tercera Instancia podrá a su criterio adherir a los juicios anteriores o elaborar el suyo propio, salvo el Jefe y Subjefe de Policía que cuando oficien de segunda Instancia podrán adherir criterio.
VI) El cierre de Informes de Aptitudes y Desempeño, corresponderá a la última instancia calificadora.
VII) Cuando el personal policial no reúne el tiempo previsto en el punto 4 apartado II del presente capítulo, en razón de encontrarse en situaciones especiales como lo son la Licencia Médica, Situación Pasiva, Licencia No remunerada, usufructo de Licencias Anuales por Retiro Voluntario y/o otra situación que afecte el normal desempeño laboral, se deberá adosar al Informe de Aptitudes y Desempeño una nota donde se fundamente el/los motivo/s de dicha exclusión.
Punto 7: NOTIFICACIONES
I) Producido el cierre del Informe de Aptitudes y desempeño, se deberá proceder a notificar al personal policial evaluado, con carácter obligatorio.
II) Al personal policial encuadrado en las previsiones del punto 6 apartado VII del presente capítulo se le deberá informar las razones que motivaron su no calificación.
III) La calificación obtenida en el Informe de Aptitudes y Desempeño es irrecurrible, con la excepción de la nulidad generada por la competencia del calificante, de conformidad a lo previsto en el artículo 37º de la Ley de Personal Policial.
IV) El reclamo administrativo deberá presentarse por escrito con elementos fundados, objetivos y evidentes. El mismo no podrá tener juicio de valoración comparativo con otro personal policial.
V) La inobservancia de estos extremos importará la desestimación sin más trámite.
VI) El Director de Personal o autoridad que en el futuro lo reemplace, de advertir la falta de competencia, y dentro de los CINCO (5) días hábiles, derivará a la instancia correspondiente, quien deberá calificar y emitir el juicio pertinente en el plazo fatal y perentorio de tres (3) días hábiles. La decisión, es irrecurrible.
Punto 8: INFORMES DE CALIFICACIÓN DE APTITUDES PARA OFICIALES AYUDANTES Y AGENTES “ALTA EN COMISIÓN”
I) Se realizaran dos (2) informes de calificación de aptitud durante el tiempo de permanencia del agente en alta en comisión, la primera a los ocho (8) meses contados a partir del nombramiento, la que se notificará al causante, y la segunda a los ocho (8) meses posteriores y tendrá por finalidad evaluar el desempeño del personal, con el fin de confirmar o no su alta. Esta última no se notificará al causante.
II) Ante la imposibilidad de emitir valoración del agente, por no haber reunido el tiempo suficiente establecido en el punto 4 apartado II del presente capítulo, y/o en razón de encontrarse el personal en situaciones especiales como licencia medica prolongada, licencia extraordinaria, situación pasiva, se deberá adosar al informe, una nota donde se fundamente las causales de la exclusión.
CAPÍTULO V
RÉGIMEN DE PROMOCIONES POLICIALES
ARTÍCULO 38º: Sin reglamentar.
ARTÍCULO 39º: A los fines de procurar satisfacer las necesidades orgánicas de la Institución, que anualmente se manifiestan en el seno de la misma, en relación a la movilidad de sus cuadros por egresos y ascensos, la Jefatura de Policía convocará anualmente a una Junta para retiros y Promociones del personal, la cual podrá efectuarse en forma descentralizada.
Punto 1: Las Juntas de Retiros y Promociones sesionaran ANUALMENTE por convocatoria dispuesta por la Jefatura de Policía con la finalidad de evaluar los antecedentes del Personal Policial que haya cumplido con los requisitos exigidos para su promoción, como así también de aquellos que deban ser separados de la Institución, con el objeto de formular posteriormente al Jefe de Policía las correspondientes Propuestas de Retiros y Ascensos.
Punto 2: Asimismo las Juntas podrán ser convocadas extraordinariamente en cualquier época del año por el Jefe de Policía.
Punto 3: Los ascensos del personal se producirán por Decreto del Poder Ejecutivo de la Provincia a propuesta del Jefe de Policía, de conformidad a las atribuciones conferidas en el articulo 32º de la Ley de Seguridad Publica Provincial.
Punto 4: La promoción ordinaria siempre se dispondrá al grado inmediato superior, y tendrá vigencia a partir del 01 de enero del año siguiente al de la evaluación.
ARTICULO 40º: Sin reglamentar.
DISPOSICIONES COMUNES A
LOS ARTÍCULOS 41º Y 42º:
ACTUACIONES DESTACADAS EN EL SERVICIO
Punto 1: CONSIDERACIONES GENERALES
Merecen un reconocimiento especial los hechos destacables que ejecute el personal policial, tanto en actividad como en situación de retiro, en actos del servicio o con motivo del mismo, cuyas características deben indicar la particularidad del hecho, diferenciándolo de la actividad diaria común.
Igual temperamento se adoptará con aquel personal que se hubiera destacado en la actividad civil, obteniendo títulos o hubiere recibido distinciones, que a criterio del Estado Mayor Policial, merezcan ser considerados.
Punto 2: RUBROS A CONSIDERAR
Con motivo de las consideraciones generales enunciadas precedentemente, los hechos que merezcan especial tratamiento deberán encuadrarse en el siguiente ordenamiento, de acuerdo a su importancia y trascendencia interna y externa:
I) Reconocimiento por escrito en el legajo personal del causante.
II) Felicitaciones en la Orden del Día de la Repartición.
III) Ascenso por Mérito Extraordinario.
1) RECONOCIMIENTO POR ESCRITO EN EL LEGAJO PERSONAL DEL CAUSANTE
a) Por haber obtenido destacada actuación en actividad intelectual, en los respectivos cursos de formación y capacitación profesional (1º y 2º promedio en el Orden de Mérito), ordenados por la superioridad policial.
b) Por haber obtenido 1º y 2º promedio en el Orden de Mérito en Cursos Interprovinciales, Nacionales e Internacionales afines a la actividad profesional policial.
c) Por actuación destacada en Congresos, Simposios, etc. de carácter Interprovincial, Nacional o Internacional, que haya merecido el personal participante el mérito al reconocimiento por su profundo como acabado sentido ético-profesional y por su nivel intelectual alcanzado; y que hubiese sido debidamente autorizado por la superioridad policial.
d) Por actuación destacada en el servicio cuya relevancia carezca de la entidad suficiente a los fines de propiciarse una Felicitación en el Orden del Día de la Repartición o un Ascenso por Merito Extraordinario.
2) FELICITACIONES EN EL ORDEN DEL DÍA DE LA REPARTICIÓN
a) Por haber observado actuación extraordinaria y sobresaliente en la prevención y conjuración temprana de hechos que afecten el honor, la dignidad de la Patria o que puedan configurar delitos.
b) Por acto honrado, puesto de manifiesto en el que hacer policial, hallazgo y entrega a la autoridad competente de bienes encontrados en la vía pública o locales públicos. Estos hechos merecerán ser distinguidos cuando se demuestre que el personal policial actuante ha evidenciado, en el desempeño de sus funciones, un alto grado de honradez, acabado espíritu de probidad y profundo sentido de profesionalidad, para lo cual se deberán tener en cuenta la calidad y cantidad de los bienes encontrados, y el contexto en el cual se produjo la situación.
c) Por actuación sobresaliente que revele nobles y honrosos principios de solidaridad social, en la ejecución de actos humanitarios y generosos.
d) Por actuación destacada en el servicio, que ponga de manifiesto abnegación y arrojo en el desempeño de las actividades policiales, y que haya demostrado valor, serenidad, firmeza, temple, profesionalismo y compromiso con la función.
e) Por actuación destacada en la colaboración puesta de manifiesto en la misión policial de vigilancia, colaboración y cuidado de niños, ancianos, turistas, y de todas aquellas personas de la población que se encuentren en una situación de desprotección o vulnerabilidad.
f) Por haber cumplido veinte (20) años de servicios continuos desde el nombramiento y no registrar sanciones disciplinarias.
g) Asimismo se felicitará al personal que en el plazo indicado en el párrafo anterior, registre asistencia perfecta, no debiendo computarse a tal efecto aquellas licencias o permisos que por sus motivaciones y características desvirtúen el espíritu de la medida.
h) Estas felicitaciones serán promovidas en todos los casos, de oficio por la Dirección de Recursos Humanos o dependencia que en el futuro la reemplace.
i) Por actuación destacada y meritoria en actividades deportivas de carácter provincial, interprovincial, nacional e internacional, cuando el personal participante lo haga en representación de la Institución.
3) ASCENSO POR MÉRITO EXTRAORDINARIO
a) Por actuación sobresaliente en el servicio, en forma de ayuda al prójimo, cuando se hubiere creado una situación cierta y veraz de peligro inminente, a riesgo de perder la propia vida y que hubiere logrado conjurar.
b) Por acto relevante en procedimiento policial, con motivo del servicio, en el que resultare la muerte para el personal participante.
c) Al personal que haya resultado herido en acto heroico de servicio, en el cual actúe en cumplimiento del deber y defensa del mantenimiento del orden y seguridad pública, y resultare del mismo, con secuelas con disminución física y/o psíquica que importen un grado considerable de incapacidad.
Acto Heroico: es toda acción ejecutada por el personal con valentía, intrepidez, arrojo y con peligro grave e inminente de perder la vida, que tiene por objeto preservar la de sus semejantes, como así también los bienes y derechos de la comunidad.
d) Pérdida de la Vida en Acto de Servicio: al personal que falleciere por acto relevante como consecuencia del servicio o de su intervención en la forma y con el fin de lo enunciado precedentemente.
e) Toda situación de carácter excepcional que no se hallare prevista en los rubros establecidos, quedará sujeta a la consideración del Estado Mayor Policial, conforme a la escala de valores que el mismo le atribuya para su encuadramiento y posterior propuesta.
Punto 3: NORMAS Y PLAZOS DE PROCEDIMIENTOS
I) Para todos los casos de “Reconocimiento por Escrito en el legajo Personal del causante, Felicitación en el Orden del Día de la Repartición o Ascenso por Mérito Extraordinario”, los pedidos se tramitarán de la siguiente manera y con los siguientes plazos:
1) Iniciación y Confección de Informe: Se canalizará de oficio o a pedido de un tercero con justificación, por intermedio del Jefe de Dependencia, quien producirá informe pormenorizado al respecto, elevando el mismo por la instancia jerárquica respectiva en el plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir del hecho que genera las actuaciones. Habiendo vencido el plazo establecido para la iniciación de las actuaciones, y de no haberse producido tal situación, el propio interesado podrá instar el procedimiento a tales fines.
2) La unidad peticionante otorgará participación del expediente a la Dirección Personal, o dependencia que en el futuro la reemplace.
3) El Director de Personal solicitará y reunirá todos los antecedentes obrantes en el legajo personal del agente y aquellos que considere oportunos y los presentará en caso de corresponder para su tratamiento al Estado Mayor Policial, pudiendo en caso de no existir merito suficiente devolver el expediente a la unidad que corresponda para su archivo.
4) El Estado Mayor Policial se abocará en sesión ordinaria, al tratamiento y resolución respecto de la solicitud, pronunciándose finalmente con el carácter de asesoramiento al Jefe de Policía, acerca de la conveniencia y legitimidad del “Reconocimiento por Escrito en el legajo Personal del Causante”, “Felicitación en la orden del día de la Repartición” o “Ascenso por Merito extraordinario” pretendidos.
5) A los fines de resolver las actuaciones en definitiva en sede policial, se establece el plazo de Ciento Veinte (120) días hábiles.
Punto 4: FACULTADES DEL ESTADO MAYOR
I) A los efectos de la consideración de hechos policiales meritorios que se estime merezcan especial tratamiento, el Estado Mayor Policial estará facultado para variar los encuadramientos originales.
II) Ante el sólo conocimiento de un hecho de importancia y trascendencia realizado por el personal policial o por la dependencia, que no haya sido promovido administrativamente como lo indica el presente Reglamento, podrá ordenar a la instancia respectiva el inicio y posterior elevación de las actuaciones.
III) Sin perjuicio del reconocimiento a que hace referencia el punto 2 del presente artículo, el Estado Mayor Policial podrá simultáneamente proponer el otorgamiento de medallas, plaquetas, efectuar beneplácitos u otro tipo de distinciones acordes con la relevancia del hecho analizado.
IV) A requerimiento del área de centralización funcional (Dirección General, UURR, Dirección), o por iniciativa propia del Estado Mayor Policial, podrá propiciar distinciones para aquellas Dependencias que por el quehacer específico, hubieren obtenidos resultados lo suficientemente relevantes que las hagan acreedoras de tal reconocimiento.
V) Si del estudio y análisis de las actuaciones, surge la necesidad de ampliación de información y/o comparendo de personal que estime conveniente, podrá requerirlo sin mas trámite que la simple comunicación, al solo efecto de establecer fehacientemente la veracidad de los hechos y garantizar la perdurabilidad legítima de los mismos en el tiempo, que indique el merecimiento de la medida a proponer al Comando Superior.
VI) Presentada la propuesta al Jefe de Policía y contando la misma con la aprobación, dichas actuaciones serán giradas a la Dirección Personal, la que deberá cumplimentar con los requisitos administrativos a los fines de su ejecución.
Punto 5: DE LA JEFATURA DE POLICIA
I) El Jefe de Policía podrá ordenar de inmediato al Estado Mayor Policial, el estudio o inicio de actuaciones para otorgar distinciones, registros en el legajo del personal y felicitaciones, cuyos merecimientos estime corresponder, tanto para el personal como para las Dependencias Policiales.
II) Asimismo, el Jefe de Policía podrá disponer la implementación de otros premios o distinciones (medallas, plaquetas, efectuar beneplácitos), conforme a la magnitud del hecho previsto o no en el presente Reglamento, para ser otorgado en el “Día de la Policía”.
Punto 6: DIFUSIÓN Y ACTOS ALUSIVOS AL RECONOCIMIENTO POR FELICITACIONES Y ASCENSOS
I) La Dirección Personal reunirá todos los antecedentes que sean motivo de algún reconocimiento, tanto para el personal como para las Dependencias, a los efectos de que alguno de ellos merezca ser difundido en los actos conmemorativos del “Día de la Policía”.
II) Siendo el objeto de estas medidas reconocer públicamente el accionar destacado del personal, exhortar y desarrollar el espíritu de cuerpo y fomentar la emulación por parte del resto del personal., se deberá ejecutar la ceremonia conveniente y que podrá contener entre otras acciones:
- Lectura de la Orden del Día de la Repartición.
- Palabras alusivas al reconocimiento y elogio del proceder del personal que se trate.
- Colocación de las nuevas insignias jerárquicas o felicitación, según correspondiere.
III) A los efectos de cumplimentar los reconocimientos mencionados y cuando se trate de personal que como consecuencia del acto destacado, se encuentre imposibilitado por razones de fuerza mayor de concurrir a la ceremonia, se procederá a la citación de un familiar directo, quien será depositario de la insignia o felicitación, según se trate.
IV) Las ceremonias indicadas precedentemente, se realizarán sin perjuicio de que determinados procedimientos, por su relevancia, merezcan ser incluidos en formaciones especiales que se ordenen a tal efecto.
ARTÍCULO 43º: Sin reglamentar.
ARTÍCULO 44º: Sin reglamentar.
ARTÍCULO 45º: Sin reglamentar.
ARTÍCULO 46º: Sin reglamentar.
ARTÍCULO 47º: Sin reglamentar.
ARTÍCULO 48º: Sin reglamentar.
ARTÍCULO 49º: Sin reglamentar.
DISPOSICIONES COMUNES A LOS ARTÍCULOS 50º Y 51°:
Punto 1: DE LAS JUNTAS
La Junta de Retiros Ordinaria sesionara en primera Instancia el primer día hábil de noviembre e inmediatamente de concluida esta, lo hará la Junta de Promociones.
Punto 2: INTEGRANTES
I) Las Juntas de Retiros y Promociones estarán integradas por los siguientes miembros: Presidente, Vocales y secretario; debiendo conformarse de acuerdo al nivel jerárquico del personal cuyo retiro o promoción se trate, siendo el Personal a tratar el siguiente:
1) Oficiales Superiores.
2) Oficiales Jefes.
3) Oficiales Subalternos y Personal Subalterno.
II) La función de Presidente siempre será ejercida por el Subjefe de Policía, el cual tendrá a su cargo la dirección y coordinación de las actividades propias de las Juntas respectivas, como así también la de cumplir y hacer cumplir la presente reglamentación.
III) La función de Vocal será ejercida por Oficiales Superiores los cuales no podrán ostentar un cargo inferior a Director o su equivalente. Los vocales tendrán la obligación de representar al personal subordinado, participar, proponer, y votar en las reuniones de las Juntas respectivas.
IV) La función de Secretario será ejercida por el Director de Personal, cuando el nivel jerárquico de las Juntas sea de Oficiales Superiores y por el Jefe del Departamento Administración de Personal en el nivel jerárquico de Oficiales Jefes, Oficiales Subalternos y Personal Subalterno.
V) El Secretario tendrá la obligación de registrar y suscribir en las Actas todo lo acontecido en las Juntas de Retiros y Promociones, en lo que respecta a los integrantes, deliberaciones y conclusiones arribadas por las mismas.
VI) La Junta de Retiros y Promociones en el nivel jerárquico de Oficiales Superiores estará conformada de la siguiente manera:
1) Presidente: Subjefe de Policía.
2) Vocales: Directores Generales.
3) Secretario: Director de Personal.
VII) La Junta de Retiros y Promociones en el nivel jerárquico de Oficiales Jefes estará conformada de la siguiente manera:
1) Presidente: Subjefe de Policía.
2) Vocales: Directores Generales, Subdirector General y Directores.
3) Secretario: Jefe del Departamento Administración de Personal.
VIII) La Junta de retiros y promociones en el nivel jerárquico de Oficiales Subalternos y Personal Subalterno estará conformada de la siguiente manera:
1) Presidente Subjefe de Policía.
2) Vocales: Directores Generales, Subdirector General y Directores.
3) Secretario Jefe del Departamento Administración de Personal.
Punto 3: FUNCIONAMIENTO DE LAS JUNTAS
I) El quórum necesario para que puedan sesionar las Juntas será de las tres cuartas partes de sus Miembros. Sobre las inasistencias y sus causas se dejará constancia en el Acta que llevará el secretario.
II) Excepcionalmente, y cuando el presidente de la junta lo considere necesario, podrá disponer que un Oficial Superior que secunde al faltante, cubra su función de vocal, con el objeto de garantizar la representación del Personal subordinado, siempre que la Junta a tratar no sea la de Oficiales Superiores.
III) Las deliberaciones de las Juntas serán secretas en todos los casos, adoptando sus decisiones por mayoría de votos de sus integrantes.
IV) Al inicio de la Junta, se sorteará el orden en que emitirán su voto los vocales de la misma, respetándose dicho orden hasta la finalización del cónclave.
V) En primer término se escuchará al Superior del considerado y a la fundamentación de su propuesta, pudiendo el resto adherirse a los conceptos vertidos y las descripciones formuladas en tal sentido. En caso de disidencia o de otra postura, se procederá a votación.
VI) El presidente solo emitirá voto cuando hubiese empate.
VII) Las Juntas deberán resolver, debidamente fundadas, aquellas situaciones no previstas en la presente Reglamentación, dejándose constancia en el acta respectiva.
Punto 4: ACTOS PREPARATORIOS: El Departamento Administración de Personal, será el área encargada de elaborar los correspondientes listados del personal que se encuentre en condiciones de ser calificado por las respectivas Juntas de Retiros y Promociones, de conformidad a lo establecido en la presente reglamentación.
Punto 5: JUNTA DE RETIROS, CALIFICACIÓN Y SUS EFECTOS
I) La Junta de Retiros calificará al personal de conformidad a lo establecido en el artículo 51º en concordancia con el 75º inciso “f” y 113º de la Ley de Personal Policial y lo establecido en la presente reglamentación, de la siguiente manera:
1) Retiro Obligatorio.
2) Inepto para continuar en el grado.
II) El “Retiro Obligatorio” es una calificación que implica un cambio de situación de revista, necesario para realizar de manera periódica la renovación vertical de los cuadros, sin que ello signifique sanción alguna para el Personal, sino un modo natural de culminar con la carrera Policial y de ninguna manera conlleva juicio desfavorable sobre las aptitudes profesionales de quien sea objeto de esta medida.
III) Podrá ser calificado como “Retiro Obligatorio” todo aquel Personal encuadrado en las causales del Artículo 113 de la Ley de Personal Policial, en concordancia con el Régimen General de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba (Ley N° 8024 -t.o. Decreto 40/09).
IV) Merecerá la calificación de “Inepto para continuar en el Grado” el Personal que a criterio de la Junta respectiva, no haya evidenciado condiciones y/o capacidad profesional en relación a su grado.
V) Para merecer la calificación de “Inepto para continuar en el Grado” deberá encontrarse comprendido en alguna de las siguientes situaciones, en el periodo analizado conforme al tiempo establecido en el Anexo II de la Ley de Personal Policial, a saber:
1) Registrar en la carrera policial durante TRES (3) años consecutivos o alternados, sanciones de mas de SESENTA (60) días de arresto o su equivalente.
ESCALA DE EQUIVALENCIA
Un día de suspensión --- Seis días de arresto.
Un apercibimiento --- Cincuenta centésimos (0,50) de día de arresto.
2) No haber aprobado el curso regular de su nivel jerárquico en dos (2) oportunidades.
3) Estar comprendido por DOS (2) veces de modo consecutivo en la carrera policial, en la causal de inhabilitación prevista en el artículo 44º “g” de la Ley de Personal Policial.
VI) El Personal calificado como “Retiro Obligatorio” o como “Inepto para continuar en el Grado”, no será considerado por las Juntas de Promociones respectivas.
Punto 6: JUNTA DE PROMOCIONES, CALIFICACIONES Y SUS EFECTOS
I) La Junta de Promociones calificará al personal de conformidad a lo establecido en el Artículo 51º de la Ley de Personal Policial y lo establecido en la presente reglamentación, de la siguiente manera:
1) Apto para permanecer en el grado.
2) Apto para el Ascenso.
II) Merecerá la calificación de “Apto para permanecer en el grado” el Personal que en condiciones legales y reglamentarias para el ascenso, no reúna, a criterio de la Junta, las aptitudes necesarias para desempeñarse con idoneidad y eficacia en el grado inmediato superior, debiendo continuar en su grado.
III) Merecerá la calificación de “Apto para el ascenso” el personal, que en condiciones legales y reglamentarias para el ascenso, a criterio de la Junta respectiva, haya demostrado aptitudes profesionales, intelectuales, psicofísicas y morales, que permitan prever un buen desempeño en el grado inmediato superior.
IV) A los fines que la Junta de Promociones califique de conformidad a lo preceptuado en el artículo anterior, el Secretario elevará el Orden de mérito del Personal en condiciones de ser calificado, de acuerdo al puntaje obtenido en la “suma de coeficientes” por Antigüedad calificada y Selección.
V) Los rubros a tener en cuenta para la suma de coeficientes en relación a la Antigüedad Calificada, son los que a continuación se detallan:
1) Antigüedad en la Repartición.
2) Antigüedad en el Grado. Para el puntaje, se sumará un punto por año de cada rubro, y la fracción superior a seis meses, se considerará cincuenta centésimos. En los casos de igualdad de puntaje entre dos o mas postulantes, se respetará la antigüedad en la Repartición Policial, y de persistir la misma se aplicará lo dispuesto en el Artículo 12º de la Ley de Personal Policial.
VI) Los rubros a tener en cuenta para la suma de coeficientes en relación a la Selección, serán:
1) Eficiencia Funcional.
a) Promedio de Calificaciones Anuales del tiempo de permanencia en la jerarquía del postulante.
b) Antecedentes Favorables: felicitaciones y premios por asistencia dentro del periodo analizado, otorgando un (01) punto por felicitación y veinticinco (0.25) centésimos por cada premio por asistencia hasta un máximo de diez (10). Para obtener el puntaje a otorgar por este rubro, se promediarán los obtenidos en a) y b).
2) Promedio obtenido en curso de formación profesional correspondiente a su nivel jerárquico.
3) Conducta: Se partirá de una cifra de diez (10) puntos, descontándose por cada sanción disciplinaria, el valor de sesenta (60) centésimas por cada día de suspensión, diez (10) centésimos por cada día de arresto y cinco (0,05) centésimos por apercibimientos.
VII) Para determinar los valores de los coeficientes por Selección en todos sus incisos, se multiplicará de la siguiente manera:
1) El inciso “a” (Eficiencia Funcional) por DOS (2).
2) El inciso “b” (Promedio de curso) por UNO y MEDIO (1,5).
3) El inciso “c” (Conducta) por UNO (1).
Finalmente la suma del resultado de los tres incisos, determinarán la suma de coeficientes a los fines de la Selección.
En el caso que se presente igualdad de puntaje en la suma de coeficientes se regirá conforme a lo dispuesto por el Artículo 12º de la Ley de Personal Policial.
X) El orden de prelación que se le asigne al Personal en virtud de los rubros citados precedentemente, no es vinculante a los fines de la calificación que aplique la Junta respectiva, la que será elevada al Jefe de Policía, en los términos del primer párrafo in fine del artículo 50.
CAPÍULO VI
RÉGIMEN DE LICENCIAS POLICIALES
ARTÍCULO 52º: DISPOSICIONES COMUNES
Punto 1: La autorización para el uso de licencias establecidas en la Ley será otorgada por los Oficiales Superiores u Oficiales Jefes a los que se encuentre subordinado funcionalmente el Personal, siempre y cuando no afecte las necesidades del servicio.
Las Licencias Extraordinarias por Adopción, Adopción de Hijo Discapacitado, Licencias Excepcionales y Licencias No remuneradas, deberán ser autorizadas por el Jefe de Policía.
Punto 2: Los Oficiales Superiores u Oficiales Jefes, son los responsables de fiscalizar y comunicar el uso de la Licencia o permiso de Personal subordinado, por escrito al Departamento Administración de Personal, dentro de los tres (3) días siguientes, todo ello indistintamente de las comunicaciones pertinentes que deba realizar a los Superiores jerárquicos por cuerda separada.
Punto 3: Para la correspondiente comunicación y con el objeto de realizar los registros de rigor se deberá especificar tipo de licencias o permisos, motivos, fecha de iniciación y conclusión y en su caso año a que corresponda.
Idéntico temperamento adoptarán cuando se produjeren interrupciones, o cualquier otro impedimento que imposibilitare el uso del beneficio.
Punto 4: Si durante el uso de las licencias previstas en la Ley derivara la aplicación de un cambio de situación de Revista, ya sea DISPONIBLIDAD O PASIVA, ésta sustituirá automáticamente, con todos sus alcances, a la situación de revista del agente en ese momento, excepto cuando el cambio se produzca por la causal del artículo 69 inciso “a”, la cual se hará efectiva al finalizar el o los beneficios que se encuentre usufructuando el personal.
Punto 5: Ningún agente podrá hacer uso de licencia o permiso sin contar con la respectiva autorización, o conocimiento de la autoridad, salvo las licencias por razones de salud, que deberán ser concedidas y/o homologadas por el área médica competente.
Punto 6: Cuando razones de fuerza mayor impidieran al agente la comunicación de los hechos que le imposibiliten su presentación al servicio, la prueba de esas circunstancias para su consideración y justificación, estará a cargo del interesado.
Punto 7: Al agente que estuviere gozando de licencia por razones de salud, le está prohibido realizar cualquier otra actividad laboral. La trasgresión a esta norma, así como toda simulación, ardid, engaño u omisión, se reputarán faltas disciplinarias.
ARTÍCULO 53º: LICENCIA ANUAL ORDINARIA
Punto 1: La licencia Anual Ordinaria será decretada de oficio por el Departamento Administración de Personal, a partir del 1º de julio de cada año, remitiendo las comunicaciones pertinentes a la dependencia donde revista el agente.
Punto 2: El uso de la Licencia Anual Ordinaria será autorizada conforme a las razones estrictas de servicio por la autoridad competente.
La misma tiene por finalidad el receso laboral continuo y remunerado por un tiempo determinado, esencial a la persona, el cual por su naturaleza tiene el primordial objetivo de proteger la integridad psicofísica y familiar.
Punto 3: Cuando el agente hubiera tenido otros servicios efectivos en relación de dependencia, reconocidos por las respectivas Cajas de Previsión social, podrá computarlos únicamente para el incremento de este beneficio, que se efectivizará una vez que el solicitante lo ponga en conocimiento de la Administración.
El mismo deberá solicitarlo por escrito, debiendo adjuntar la documentación respectiva que acredite fehacientemente los servicios a reconocer, siendo competente a tal fin el Jefe de Policía.
Punto 4: No se computarán a los efectos de la concesión de las licencias, las prestaciones de servicios simultáneos.
Punto 5: Fíjese como plazo máximo para el uso de las licencias Anuales Ordinarias, el 31 de diciembre del año inmediato siguiente al que corresponde el beneficio, vencido el cual las mismas caducan de pleno derecho, salvo imposibilidad de su goce por razones de salud o de servicio dispuesta por el Jefe de Policía.
Punto 6: Los Jefes de Dependencias establecerán los turnos correspondientes durante el año calendario, conforme a las exigencias del servicio propias de cada Dependencia, para asegurar el oportuno goce de tal beneficio, siendo este el responsable de lo preceptuado en este artículo.
Punto 7: Las Licencias Anuales Ordinarias, una vez concedidas por las autoridades competentes, solo podrán interrumpirse por las siguientes causales:
I) Razones de Servicio, dispuesta por el Jefe de Policía.
II) El uso de Licencia por razones de salud vinculadas o desvinculadas al servicio, en cualquiera de sus situaciones de revistas.
III) Revistar en DISPONIBILIDAD de conformidad al artículo 69 en sus incisos “d” y “f”.
IV) Revistar en PASIVA de conformidad al Artículo 70 en todos sus incisos.
V) Gozar Licencias extraordinarias previstas en el artículo 55 incisos “b”, “d”, “e”, “f” y “h”.
VI) Asistir a Cursos de Formación, perfeccionamiento o capacitación profesional, dispuestos por la superioridad policial.
VII) Inmediatamente de cesados los motivos que llevaron a la interrupción, se debe continuar con el goce del beneficio.
Punto 8: La licencia ordinaria podrá usufructuarse hasta en 2 (dos) períodos, previéndose el uso total del beneficio al 31 de diciembre del año inmediato siguiente al que corresponde el mismo.
Los saldos de Licencia Anual Ordinaria denegados por razones de servicio, al momento de su uso, deben ser usufructuadas en forma completa.
Punto 9: Cuando mediare la baja por las causales del artículo 75º en cualquiera de sus incisos de la Ley de Personal Policial, retiro obligatorio o cualquier otra causa que imposibilite su goce efectivo, procederá para el mismo o sus derecho habientes, la indemnización de las licencias pendientes en la parte proporcional que le correspondiere, siempre y cuando no hubieran caducado conforme lo dispuesto en el presente.
Punto 10: Cuando el personal solicite su pase a situación de Retiro Voluntario, deberá hacer uso de las licencias pendientes y la parte proporcional que le correspondiere, previo a la concesión del mismo.
Punto 11: El personal que al 31 de Diciembre no haya cumplimentado los 6 (seis) meses de prestación efectiva de servicio, se le concederá licencia proporcional conforme al período efectivamente trabajado y de acuerdo a la escala demostrativa del presente artículo, a cuyo efecto se considerará mes completo, el período de 15 (quince) días o fracción mayor.
*ARTÍCULO 54º: LICENCIA ESPECIAL POR RAZONES DE SALUD
Punto 1: El agente podrá usar la licencia por un proceso de enfermedad, entendiéndose por tal toda dolencia cualquiera fuera su naturaleza, que le impida efectivamente la prestación del servicio. La enfermedad podrá ser contraída por accidente producido en o por acto de servicio, o desvinculada del mismo.
Punto 2: Para determinar la relación de la enfermedad con el servicio, se estará a la decisión que se adopte por la autoridad médica pertinente.
Punto 3: Los agentes que se encuentren impedidos de cumplir con las obligaciones del servicio por razones de salud, están obligados a comunicar o hacer comunicar a sus superiores, de inmediato, las causas y circunstancias del caso y días asignados.
Esta obligación alcanza asimismo al personal en uso de licencia ordinaria, siendo el Jefe de Dependencia el responsable de la fiscalización.
Punto 4: El reconocimiento de los agentes para el otorgamiento de licencias por razones de salud es tarea exclusiva del Área médica pertinente.
Punto 5: El área médica confeccionará un informe por triplicado del reconocimiento médico efectuado al agente, debiendo remitir el original al Departamento Administración de Personal, el duplicado a la Dependencia de revista del agente; y el restante quedará para constancia en Medicina Laboral.
Punto 6: Cuando en el lugar de revista del agente no hubiere médico policial, la atención será efectuada por un profesional de Salud Pública y sólo cuando faltaren ambos funcionarios se admitirá certificación particular, que deberá ser remitido para su homologación a Medicina Laboral donde se cumplimentará con lo establecido en el punto que antecede.
Punto 7: Se considerará que una enfermedad es común o estacional cuando por su naturaleza responda a orígenes circunstanciales, que afecten al agente por un período no mayor de diez (10) días y cuya frecuencia importe discontinuidad entre una y otra, cualquiera fuese el período intermedio, la que administrativamente se denominará (Carpeta Médica).
Punto 8: Cuando por la naturaleza de la afección deba efectuarse Junta Médica al agente para acordarle licencia por más de diez (10) días, se entenderá que ésta responde a enfermedad de largo tratamiento y se denominará (Licencia Médica).
Punto 9: La modalidad de solicitud y confección de Carpeta y/o Licencia Médica será dispuesta por el Jefe de Policía, mediante el dictado de Resolución Pertinente.
Punto 10: A los fines de establecer los efectos de las licencias por razones de salud en la situación de revista del agente, se estará a lo preceptuado en el Capítulo 8 - Título II - Ley de Personal Policial.
Punto 11: Los días de licencia usufructuados por una agente en estado de gravidez, se registrarán en forma diferenciada de aquellos que usaren fuera del período de embarazo, de manera tal que los primeros no serán contabilizados para establecer los efectos de las licencias por razones de salud en la situación de revista de la agente, siempre que se den las siguientes condiciones:
I) Que deba guardar reposo absoluto por prescripción médica de un especialista en toco ginecología y obstetricia, a raíz de una afección directamente derivada de su estado fisiológico que ponga en riesgo la salud o integridad física de la agente o del niño por nacer.
II) Que el diagnóstico esté debidamente respaldado por los estudios médicos correspondientes,
III) Que el Departamento Medicina Laboral, homologue el diagnóstico del profesional interviniente y en consecuencia autorice el usufructo de la licencia por razones de salud.
Punto 12: A los fines de garantizar que los días de licencia que usufructúe la agente, en los términos del punto precedente, sean efectivamente destinados al reposo y tratamiento de la dolencia que se padece, el Departamento Medicina Laboral y el Jefe de Dependencia del beneficiario deberán efectuar los controles correspondientes
ARTÍCULO 55º: LICENCIAS EXTRAORDINARIAS
Inciso A) LICENCIA POR ANTIGÜEDAD POLICIAL
Punto 1: Se otorgarán tres (3) meses calendarios continuos sin fraccionamientos, siempre que el personal haya cumplido como mínimo veinte (20) años de servicios policiales efectivos, continuos o discontinuos en la Institución, no computándose a este efecto los períodos que haya revistado en DISPONIBILIDAD de conformidad a lo establecido en el artículo 69 “f” o PASIVA artículo 70º en sus incisos a, b y c, ambos de la Ley de Personal Policial.
Punto 2: Será tramitada de OFICIO por el Departamento Administración de Personal, y será concedida por resolución de Jefatura de Policía. Acordado el beneficio la autorización para su uso, procederá de acuerdo a las exigencias del servicio, conforme a lo determinado en el Artículo 52º, Punto 1 de esta Reglamentación, sin término.
Punto 3: El uso de esta licencia sólo se interrumpirá por las causales previstas en el Artículo 53º, Punto 7 de este Reglamento.
Punto 4: Si después de la autorización de esta licencia se dispusiera la baja o retiro obligatorio, procederá el pago indemnizatorio de la misma o del período que restase si hubiere comenzado su goce.
Inciso B) LICENCIA POR MATRIMONIO
Punto 1: Corresponderán al Personal QUINCE (15) días hábiles a partir que se haga efectivo el matrimonio civil o religioso a elección del mismo, o la unión civil.
Punto 2: También tendrá derecho al goce de TRES (3) días corridos, cuando contrajera vínculo matrimonial alguno de sus hijos, pudiendo usufructuarlos desde un día antes de la fecha que se produzca dicha celebración.
Punto 3: En ningún caso estas Licencias podrán ser denegadas, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
I) Solicitarla con CINCO (5) días corridos de anticipación.
II) Acreditar con posterioridad la celebración del matrimonio o unión civil.
Inciso C) LICENCIA POR ASISTENCIA DE FAMILIAR ENFERMO
Punto 1: Por enfermedad de familiar a cargo se otorgará licencia de hasta DIEZ (10) días corridos por año calendario, los cuales podrán ser usufructuados en forma continua o discontinua.
Punto 2: A los fines de esta licencia se considerarán como familiares, dependan o no económicamente del agente los siguientes: cónyuge, conviviente (debidamente acreditado), hijos, padres y hermanos que necesiten la atención en forma personal.
Punto 3: La autoridad competente no podrá denegar la solicitud y deberá verificar tal circunstancia, exigiendo a los fines de su acreditación certificado medico pertinente donde conste la enfermedad del Familiar, con los días asignados de recuperación, el cual podrá ser verificado por la autoridad médica competente.
Inciso D) LICENCIA POR MATERNIDAD
Punto 1: Por maternidad se otorgará a la agente licencia por CIENTO OCHENTA (180) días corridos; conforme al siguiente detalle:
I) VEINTE (20) días corridos de pre-parto.
II) CIENTO SESENTA (160) días corridos de post parto.
En caso de adelantarse el alumbramiento, los días no utilizados de la licencia anterior al parto se acumularan al lapso previsto para el período post parto.
En el caso de nacimiento de hijos múltiples y/o con discapacidad y/o enfermedades graves, la licencia por maternidad de prolongará por CIEN (100) días corridos más.
Punto 2: En caso de interrupción del embarazo por causas naturales o terapéuticas, transcurridos seis (06) meses de comenzado el mismo, o si se produjere el parto sin vida, la agente tendrá derecho a una licencia de CUARENTA (40) días corridos a partir de la fecha de parto o interrupción del embarazo; circunstancia que deberá acreditarse mediante certificado medico con expresión de fecha y causa determinante.
Punto 3: Si durante el transcurso de la licencia por maternidad, ocurriera el fallecimiento del hijo; la licencia se interrumpirá a los CUARENTA (40) días corridos contados desde el nacimiento cuando el fallecimiento se produjere dentro de este termino y a la fecha del fallecimiento si este ocurriera después.
En este caso, desde la interrupción de la licencia por maternidad se le adicionará la licencia por fallecimiento correspondiente.
Punto 4: Finalizada la Licencia por Maternidad, se otorgará a la Agente por el lapso de TRES (3) meses, una franquicia horaria de DOS (2) horas diarias para la atención lactante de su hijo, la que podrá ser usada antes de iniciar o al finalizar el servicio, a opción de la madre.
En ningún caso la jornada laboral deberá ser inferior a CINCO (5) horas.
Punto 5: En todos los casos el Departamento Medicina Laboral será el área pertinente que homologará y otorgará esta Licencia, mediante la acreditación por parte de la agente de los estudios y/o certificados médicos correspondientes.
Inciso E) LICENCIA POR PATERNIDAD O ADOPCIÓN
Punto 1: El agente varón tendrá derecho a gozar por nacimiento de hijo de una licencia de OCHO (8) días corridos a contar de la fecha del nacimiento.
El beneficio en ningún caso podrá ser denegado y el agente acreditara la legitimación de su derecho, con la certificación correspondiente. Se concederá licencia por Noventa (90) días corridos al agente varón cuya esposa o mujer conviviente en aparente matrimonio falleciera como consecuencia de parto o puerperio o por cualquier otra causa dentro de este periodo, siempre que el niño continué con vida.
La licencia a que se refiere el párrafo anterior es acumulativa con las licencias que le corresponden al agente por nacimiento de hijo y por fallecimiento de cónyuge.
Punto 2: El agente soltero o viudo o la agente que hubiera obtenido la guarda con fines de adopción de un niño/a, de hasta SIETE (7) años de edad, gozará de una licencia remunerada de cien (100) días corridos, a partir de la fecha de la Resolución.
Asimismo el agente casado que hubiera obtenido por resolución judicial la guarda con fines de adopción, también tendrá derecho a usar OCHO (8) días corrido de licencia.
Inciso F) LICENCIA POR NACIMIENTO O ADOPCIÓN DE HIJO DISCAPACITADO
Punto 1: El agente varón tendrá derecho a gozar por nacimiento de hijo discapacitado de CATORCE (14) días corridos de licencia a contar de la fecha del nacimiento.
El agente acreditará la legitimidad de su derecho con la certificación correspondiente, no pudiendo en ningún caso ser denegado.
Punto 2: El agente soltero o viudo o la agente que hubiera obtenido la guarda con fines de adopción de un niño/a, de hasta SIETE (7) años de edad con discapacidad, gozará de una licencia remunerada de DOSCIENTOS (200) días corridos.
Asimismo el agente casado que hubiera obtenido la guarda con fines de adopción de un niño/a, de hasta SIETE (7) años de edad con discapacidad, también tendrá derecho a usar CATORCE (14) días corridos.
Punto 3: La misma será autorizada de conformidad a lo establecido en el Punto 3 del inciso anterior.
Inciso G) LICENCIAS ESTÍMULOS
Punto 1: En los casos de mérito extraordinario o de recargos excesivos del servicio, que merezcan el reconocimiento al celo profesional y espíritu de sacrificio puestos de manifiesto por el personal, podrá concederse una licencia estímulo, conforme la siguiente escala:
I) Jefe de Policía: hasta diez (10) días corridos.
II) Subjefe de Policía: hasta ocho (8) días corridos.
III) Directores Generales y Subdirector General hasta cinco (5) días corridos.
Punto 2: Las Licencias estímulos no pueden ser fraccionadas, y deben ser usufructuadas conjuntamente con la Licencia Anual que corresponde al año calendario a la que fue otorgada.
Punto 3: El agente tendrá un PREMIO POR ASISTENCIA cuando en el año calendario inmediato anterior al que corresponda la Licencia Anual Ordinaria a otorgar no tenga inasistencias, tardanzas pasibles de sanción disciplinaria ni haya hecho uso de licencias especiales, extraordinarias o excepcionales, consistente en CINCO (5) días hábiles que se adicionarán a la Licencia Anual Ordinaria.
A los fines de evaluar las inasistencias que obstan al presente beneficio, no se computarán las correspondientes a Natalicio, Licencia Extraordinaria por Fallecimiento de Familiar y Licencia extraordinaria por Estímulo.
Inciso H) LICENCIA POR FALLECIMIENTO DE FAMILIAR
Se concederá licencia a partir de la fecha de fallecimiento, de acuerdo con la siguiente escala:
I) por cónyuge, padres e hijos: hasta CINCO (5) días hábiles;
II) por hermanos, suegros, abuelos y nietos: hasta TRES (3) días hábiles.
Esta Licencia no debe contar con la autorización respectiva, debiendo únicamente poner en conocimiento y acreditar con fotocopia de la partida de defunción.
Inciso I) LICENCIA POR EXÁMEN EN CURSOS NO POLICIALES
Punto 1: Se concederán licencias de hasta VEINTE (20) días corridos por año calendario, al agente que deba rendir exámenes parciales o finales en Institutos oficiales de carreras universitarias o estudios de nivel superior.
Dicho beneficio podrá ser fraccionado hasta un máximo de CINCO (5) días por exámen.
Punto 2: Cuando el agente tuviere que rendir la última materia de la carrera del nivel Superior o tesis profesional o la preparación de un trabajo final, se le concederán por una sola vez DIEZ (10) días corridos más, sin perjuicio del uso total del lapso estipulado en el primer párrafo.
Punto 3: El agente estará obligado a solicitarlo con DOS (2) días de antelación y presentar en forma inmediata la certificación oficial de cada exámen rendido.
ARTÍCULO 56º: LICENCIAS EXCEPCIONALES
Punto 1: Las Licencias Excepcionales deben ser solicitadas con un (1) mes de anticipación, siendo competente a los fines de su otorgamiento el Jefe de Policía.
El agente al reintegrarse del uso de la licencia en cuestión tiene la obligación de presentar la documental respectiva que acredite fehacientemente la finalización.
Punto 2: También podrá otorgarse esta licencia, cuando el agente acredite fehacientemente la existencia de situaciones excepcionales que no estén previstas expresamente en esta reglamentación o que estándolo se excediera en los términos, cuando a juicio del Jefe de Policía se determine la necesidad ineludible del agente.
Punto 3: Para obtener la licencia a los fines del retiro voluntario, el agente deberá formular la solicitud simultáneamente con tal pedido, pudiendo usufructuarla previo a la fecha que se haga efectivo el Retiro, por un máximo de TREINTA (30) días corridos y por única vez.
ARTÍCULO 57º: LICENCIA NO REMUNERADA
DISPOSICIONES COMUNES
Para la concesión de esta Licencia, se deberán observar las siguientes exigencias:
I) El agente deberá solicitarla con un plazo mínimo de anticipación, de DOS (02) meses a la fecha de uso.
II) El agente deberá contar con una antigüedad policial mínima de dos (02) años, al momento de efectuar la solicitud.
III) El Jefe de Dependencia al que se encuentre subordinado el personal, deberá emitir opinión fundada al respecto, teniendo en cuenta las estrictas razones de servicio.
IV) Una vez otorgada y en caso de solicitar el agente la interrupción del beneficio concedido, el reintegro al servicio será valorado por la autoridad que la concedió, la que podrá ser denegada.
V) De solicitarse un periodo inferior al máximo estipulado, el agente solicitará la prorroga del beneficio en cuestión por el periodo restante, el que será valorado por la autoridad que la concedió, pudiendo ser denegada.
VI) El agente para reintegrarse al servicio y previa participación del Departamento Administración de Personal, deberá ser valorado por el área médica pertinente y cumplimentar con los requisitos de antecedentes personales.
Este beneficio podrá ser denegado por razones de servicio a juicio exclusivo de la autoridad, salvo que se trate de la licencia por enfermedad de familiar a cargo, la que debe ser concedida una vez acreditada la causal.
Inciso A) RAZONES PARTICULARES
El personal Policial podrá solicitar Licencia No Remunerada por razones particulares, hasta un término de UN (1) año calendario, siempre que las posibilidades del servicio lo permitan.
Inciso B) ENFERMEDAD DE FAMILIAR A CARGO
Punto 1: El Personal cuando hubiese gozado el total de días por año calendario de Licencia Extraordinaria por Asistencia a Familiar enfermo, podrá solicitar licencia no remunerada por el término de hasta CIEN (100) días corridos, continuos o discontinuos en el año calendario.
Punto 2: A los fines de esta licencia se considerarán como familiares, dependan o no económicamente del agente, el cónyuge o conviviente en aparente matrimonio, los hijos, los padres y los hermanos. La misma se acreditara con los estudios médicos que avalen la solicitud y previa participación del Departamento Medicina Laboral.
Inciso C) CAPACITACIÓN
Punto 1: Cuando no se otorgue Licencia excepcional de conformidad a lo establecido en el articulo 56º de la ley de Personal Policial, el agente podrá solicitar licencia no remunerada hasta UN (1) año calendario, cuando deba realizar estudios de capacitación, especialización, investigación, trabajos científicos, técnicos o culturales o participar en cursos, conferencias o congresos de esa índole en el país o en el extranjero, ya sea por iniciativa particular u oficial, nacional o extranjera o por becas otorgadas por instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras.
Punto 2: El agente deberá acreditar con las Certificaciones pertinentes el motivo de la misma, el carácter de su participación, fecha de inicio, finalización y lugar a llevarse a cabo.
Inciso D) RAZONES DEPORTIVAS
Punto 1: El Personal podrá solicitar Licencia No Remunerada, cuando deba participar individual o colectivamente en eventos deportivos o en selecciones previas y la misma se extenderá desde la fecha del evento o de la iniciación de la selección y hasta el plazo máximo de UN (01) año.
Punto 2: El agente deberá acreditar con las Certificaciones pertinentes el motivo de la misma, el carácter de su participación, fecha de inicio, finalización y lugar a llevarse a cabo.
Inciso E) MUTUALISMO
Punto 1: El personal podrá solicitar licencia no remunerada por mutualismo por el tiempo máximo de UN (01) año, cuando haya resultado electo para desempeñarse en cargos electivos en Consejos Directivos de entidades mutuales de primer grado con personería mutual, legalmente inscriptas en los organismos competentes.
Punto 2: Para el otorgamiento de la misma el agente deberá acreditar que la entidad se encuentra debidamente inscripta en el Registro Nacional de Mutualidades y en el Organismo competente, en cumplimiento de las obligaciones que la legislación vigente establece, acompañando asimismo documentación que justifique encontrarse en la nomina de autoridades electas y término del mandato.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS AL CAPÍTULO IV En todos los casos en que deban abonarse licencias al personal por imposibilidad para su goce por haberse extinguido el vínculo de empleo o por cualquier otra causa legal, el cálculo respectivo se efectuará sobre la base de la totalidad de la última remuneración percibida por el agente en actividad antes de la ruptura del vínculo, sin perjuicio de la actualización de los montos correspondientes a la fecha del efectivo pago.
CAPÍTULO VII
RÉGIMEN DE CAMBIO DE DESTINO
ARTÍCULO 58º: Sin reglamentar.
ARTÍCULO 59°: Se denomina “cambio de destino”, la situación del personal policial que pasa a prestar servicio a una Dependencia, procedente de otra de igual, mayor o menor categoría administrativa y por un tiempo indeterminado.
Se denomina “Asignación de Destino”, al primer lugar de revista del empleado, dispuesta por el Jefe de Policía, a partir de los (06) SEIS meses del egreso de los Institutos de Formación. Esta situación de destino no generará pago de compensación alguna.
ARTÍCULO 60º: Sin reglamentar.
ARTÍCULO 61º: Sin reglamentar.
ARTÍCULO 62º: Se denomina “pase” al cambio de destino del personal cuando este se produce de una dependencia a otra situada en la misma localidad, asimismo el nombramiento dentro de una misma localidad implicará un pase.
ARTÍCULO 63º: Entiéndase Dependencia de origen, al lugar de revista del empleado al momento de producirse el movimiento. Asimismo el nombramiento en una Dependencia situada en una localidad distinta, implicará un traslado.
ARTÍCULO 64º: Sin reglamentar.
ARTÍCULO 65º: Se denomina “Adscripción”, a la asignación para desempeñar tareas en una Dependencia ajena a la propia, por un tiempo determinado.
Punto 1: Las Adscripciones dispuestas por el Jefe o Sub Jefe de Policía, podrán operar en el ámbito de toda la Provincia.
Punto 2: Los Directores Generales, Subdirector General, Directores y Jefes de Unidades Regionales Departamentales, podrán disponer en sus jurisdicciones, adscripciones del personal por un máximo de noventa (90) días. Las realizarán a dependencias distantes a menos de 40 km. del domicilio real declarado por el agente o de su Dependencia de origen. Esta medida deberá disponerse por exclusivas razones de servicio. Producida la misma deberá informarse al Departamento Administración de Personal, a los efectos de los registros correspondientes y en todos los casos serán homologadas por el Jefe de Policía.
Punto 3: Cuando el Jefe de Policía disponga adscripciones del personal para desempeñar funciones en organismos nacionales o provinciales, deberá especificarse si lo es de acuerdo a lo establecido en el artículo 68º inc. a) o g) de la Ley de Personal Policial.
Punto 4: Las Adscripciones en ningún caso generarán derecho a percibir compensación alguna.
ARTÍCULO 66°: Los Sres. Directores Generales, Subdirectores Generales, Directores y Jefes de Unidades Regionales Departamentales que dispongan adscripciones, serán los responsables, a través del área pertinente, de realizar el control del cumplimiento de los plazos, a los efectos de reintegrar al causante a su destino o generar el pase o traslado del mismo.
Punto 1: Si la adscripción dispuesta, lo es a los efectos de un futuro pase o traslado, la autoridad que la dispone debe generar la homologación dentro del plazo máximo establecido, a través del área pertinente.
Punto 2: Las adscripciones podrán ser fraccionadas y solo prorrogadas hasta cumplir el plazo máximo que establece la Ley, aun cuando se trate de distintos destinos.
CAPÍTULO VIII
SITUACIÓN DE REVISTA
ARTÍCULO 67º: Sin reglamentar.
*ARTÍCULO 68º:
Inciso A) Entiéndase como “organismo” a dependencias Oficiales, extra policiales y “Unidades Especiales”, a las dependencias que integran el organigrama de la Policía de la Provincia de Córdoba.
Inciso B) Sin reglamentar.
Inciso C) A efectos de la determinación del período de dos años de licencia médica previsto en la ley para el personal que sufriere accidente de trabajo o enfermedad contraída o producida en o por acto del servicio, la sumatoria de los días se determinarán a partir de la constatación y aprobación por parte del Organismo médico competente, hasta completar el máximo de días establecidos que modifiquen su situación de revista u obtenga el alta plena.
Los infortunios laborales del personal se computarán de manera independiente y serán acumulables.
DISPOSICIONES COMUNES A LOS INCISOS D) Y E) A los fines del cómputo de los días de licencia médica por razones de salud desvinculadas del servicio, se tomará el total de días por afecciones usufructuadas acumuladas durante toda la carrera policial, a excepción de las licencias médicas usufructuadas por un agente en estado de gravidez en el supuesto especifico del Punto 11 del articulo 54 de la presente Reglamentación.
Inciso F) Sin reglamentar.
Inciso G) Sin reglamentar.
Inciso H)
Punto 1: La tarea No Operativa será de carácter temporal, devenida con posterioridad de una licencia por razones de salud y con la finalidad de la reinserción laboral plena del empleado.
Punto 2: Dicha situación de revista podrá darse de manera simultánea con las situaciones que prevé el artículo 68º incs. b), f) y g) de la Ley de Personal Policial.
ARTICULO 69º:
Inciso A) Se encuentran comprendidos en el presente los Oficiales Superiores y Jefes que no hayan sido confirmados ni nombrados en cargo alguno, los gozarán de estado policial pleno, salvo que se encontraren en tareas no operativas. La disponibilidad podrá ser dispuesta por única vez en la carrera policial y por el tiempo máximo establecido pudiendo ser finalizada por nombramiento. Únicamente podrá ser modificada en caso de estar incurso en alguna de las causales del artículo 70º incisos a), b) y c) de la Ley de Personal Policial. Dicha situación implicará dispensa de prestación laboral, encontrándose a disposición de la Jefatura de Policía.
DISPOSICIONES COMUNES A LOS INCISOS B) Y C) A los fines de los presentes se tendrá en cuenta el total de días de licencia por razones de salud acumulados al 31/12/2009.
Inciso D) Sin reglamentar.
Inciso E) Configurada la situación de abandono de servicio por más de 48 hs., la jefatura de la dependencia de revista del agente elevará, sin perjuicio de las comunicaciones a las instancias jerárquicas correspondientes, un informe pormenorizado de la situación al Tribunal de Conducta Policial y Penitenciario, quien de manera inmediata, a través del dictado de la resolución correspondiente colocará al agente en la situación de Disponibilidad que prevé el articulo 69º inciso e) de la Ley de Personal Policial.
Punto 1: La resolución que al respecto se dicte será notificada al personal involucrado y comunicada a la Policía de la Provincia de Córdoba a los fines que se adopten las medidas dispuestas en el articulo 94º de la Ley 9728, a efectos de la retención de haberes.
DISPOSICIONES COMUNES A LOS INCISOS D) Y E) En estos casos, a los fines de establecer la disponibilidad será competente el Tribunal de Conducta Policial y Penitenciario.
Inciso F) Sin reglamentar.
ARTÍCULO 70º:
Inciso A) Sin reglamentar.
Inciso B) Sin reglamentar.
Inciso C) Sin reglamentar.
Inciso D) A los fines de la baja se procederá de conformidad a lo estipulado en el articulo 75º inciso a) de la Ley de Personal Policial.
Punto 1: A los fines del retiro se deberá cumplimentar los requisitos establecidos en el articulo 113 inciso a) en correlación con el inciso f) de la citada Ley, el cual será dispuesto a partir del día subsiguiente al vencimiento de la Situación Pasiva que contempla el articulo 70º inc. d).
Punto 2: Lo previsto en los apartados precedentes será de aplicación siempre que el agente no hubiere obtenido previamente el beneficio previsional correspondiente por parte de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Provincia de Córdoba.
ARTÍCULO 71º: Sin reglamentar.
ARTÍCULO 72º: Sin reglamentar.
ARTÍCULO 73º: Sin reglamentar.
CAPÍTULO IX
BAJAS Y REINCORPORACIONES
ARTÍCULO 74º: Sin reglamentar.
ARTÍCULO 75º:
Inciso A) A los fines de la procedencia de la baja, el Director de Personal o dependencia que en el futuro la reemplace, ordenará el inicio de la información sumaria para establecer si corresponde la aplicación del mismo.
Punto 1: La información sumaria se tramitará en el Departamento Medicina laboral, para lo cual se deberán observar las siguientes circunstancias:
I) Notificación al personal afectado de la iniciación de la información sumaria pudiendo éste ofrecer descargo en cualquier etapa de la tramitación y aportar las pruebas que considere convenientes y que hagan a su defensa.
II) Solicitar a la Aseguradora de Riesgo de Trabajo los informes o antecedentes que se consideren pertinentes.
III) A los fines de la realización de la Junta Médica que refiere el articulo 75 inc. “a” de la Ley de Personal Policial, el personal involucrado podrá concurrir con perito de parte.
IV) En caso de modificarse la situación médica del causante, la Información sumaria podrá ser dejada sin efecto o suspendida.
V) En caso de que la situación médica que impide al causante el normal desempeño de las funciones policiales sea derivada de un accidente de trabajo, la misma será valorada de manera especial y teniendo en cuenta lo que informe la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Provincia respecto de la situación del causante.
VI) El Jefe de Policía valorará la situación y en caso de considerar procedente la medida segregativa, elevará las actuaciones por ante el Ministerio del ramo propiciando la baja del causante.
Inciso B) Sin reglamentar.
Inciso C) Se elaborará un informe fundado en el cual se solicite la aplicación de la medida segregativa, debiendo adjuntarse al mismo, todos los antecedentes del caso, e indicar cuales son las motivaciones de la solicitud.
Punto 1: El informe será elaborado por el Jefe de Dependencia del personal involucrado u otra instancia que entienda procedente la medida en cuestión.
Punto 2: El inicio de la tramitación de esta baja y la resolución de la misma, podrá efectuarse a partir del nombramiento del agente y hasta el plazo máximo de dos años establecidos en la ley.
Punto 3: El Director de Personal o dependencia que en el futuro la reemplace recopilará todos los antecedentes que estime pertinente y relacionados a la cuestión bajo análisis.
Punto 4: Reunidos los antecedentes del caso, se otorgará participación al Estado Mayor Policial, quien emitirá opinión, aconsejando al Jefe de Policía respecto de la conveniencia o no de la aplicación de la medida.
Punto 5: Tratada la situación por el Estado Mayor Policial, y previo dictamen de la Dirección Asesoría Letrada, el Jefe de Policía de la Provincia, valorará la situación y en caso de considerarlo procedente, elevará lo actuado por ante el Ministerio del ramo, propiciando la baja del agente.
Inciso D) Sin reglamentar.
Inciso E) Sin reglamentar.
Inciso F) Sin reglamentar.
Inciso G) El Jefe de Dependencia del personal involucrado elaborará un informe fundado en el cual solicite la aplicación de la medida segregativa, debiendo adjuntar al mismo todos los antecedentes, e indicar cuales son las motivaciones que dan fundamento al pedido.
Punto 1: El Director de Personal o dependencia que en el futuro la reemplace ordenará el inicio de la información sumaria a los fines de establecer si corresponde la aplicación de este inciso.
Punto 2: La mencionada información sumaria se tramitará en el Departamento administración de personal y se deberán observar los siguientes pasos en el procedimiento:
I) Notificación al personal afectado, respecto de la iniciación de la información sumaria pudiendo este ofrecer descargo en cualquier etapa de la tramitación y ofrecer las pruebas que considere convenientes y que hagan a su defensa.
II) Solicitar al Tribunal de Conducta Policial los informes que se consideren convenientes, como ser sanciones impuestas, sumarios en trámite, etc.
III) Solicitar a la Justicia Federal o Provincial, de faltas u otros organismos los antecedentes o estados de causas que se consideraren convenientes.
IV) A los fines de proseguir con las actuaciones el Estado Mayor Policial emitirá opinión aconsejando al Jefe de Policía respecto de la conveniencia de la aplicación de la medida.
V) Una vez reunidos los antecedentes y tratada la situación por el Estado Mayor Policial, la Dirección Asesoría Letrada emitirá opinión al respecto.
VI) El Jefe de Policía, valorará la situación y en caso de considerar procedente la medida segregativa elevará las actuaciones por ante el Ministerio del ramo propiciando la baja del causante.
ARTÍCULO 76º: Los fines de la reincorporación del causante, además de lo establecido en el artículo. 76º de la Ley de Personal Policial, se deberán tener en cuenta los siguientes pasos procedimentales a saber:
I) La misma será solicitada por el causante en el plazo máximo de un año de la fecha de baja.
II) El personal que solicite la reincorporación solo podrá hacerlo por una única vez en su carrera policial.
III) Las mencionadas actuaciones se tramitaran en el Departamento administración de personal.
IV) Se deberá solicitar al Tribunal de Conducta Policial los informes que se consideren convenientes, como ser sanciones impuestas, sumarios en trámite, etc.
V) Se analizarán las Planillas de calificación del causante.
VI) A los fines de proseguir con las actuaciones, el Estado Mayor Policial emitirá opinión aconsejando al Jefe de Policía respecto de la conveniencia de la reincorporación pretendida.
VII) Una vez reunidos los antecedentes y tratada la situación por el Estado Mayor Policial, la Dirección Asesoría Letrada emitirá opinión.
VIII) El Jefe de Policía, valorará la situación y en caso de considerar procedente lo solicitado, elevará las actuaciones por ante el Ministerio del ramo propiciando la reincorporación del causante.
CAPÍTULO X
LEGAJOS PERSONALES
ARTÍCULO 77º: Sin reglamentar.
ARTÍCULO 78º: Sin reglamentar.
TÍTULO III
SUELDOS Y ASIGNACIONES
CAPÍTULO I
CONCEPTO GENERAL
ARTÍCULO 79º: Sin reglamentar.
CAPÍTULO II
SUPLEMENTOS GENERALES
ARTÍCULO 80º: Sin reglamentar.
ARTÍCULO 81º: Sin reglamentar.
CAPÍTULO III
SUPLEMENTOS PARTICULARES
ARTÍCULO 82º: El Suplemento por Riesgo Especial será equivalente al 37,82 % de la sumatoria entre el Sueldo Básico, la Responsabilidad Funcional y la Dedicación Especial correspondiente al grado de Comisario General.
ARTÍCULO 83º:
Punto 1: El Suplemento por Responsabilidad Funcional correspondiente al cargo de Director General, se conformará según el cinco por ciento (05 %) sobre la suma de los conceptos sujetos a aportes de ley. Dicho Suplemento será abonado sin perjuicio del que le corresponda por su calidad de Oficial Superior, establecido en el Punto 2 del presente.
Punto 2: El Suplemento por Responsabilidad Funcional correspondiente a los Oficiales Superiores y Jefes se conformará según el cuarenta por ciento (40 %) del sueldo básico del grado que revista.
ARTÍCULO 84º: Sin reglamentar.
ARTÍCULO 85º: El Suplemento por Grado máximo corresponderá al seis por ciento (6 %) de la sumatoria entre el Sueldo Básico, la Antigüedad, el Riesgo Profesional y la Dedicación Especial del grado.
ARTÍCULO 86º: El Suplemento por Tiempo Mínimo se conformará según el setenta por ciento (70 %) de la diferencia (Sueldo Básico, la Antigüedad, el Riesgo Profesional y la Dedicación Especial), entre el grado actual y el grado inmediato superior.
ARTÍCULO 87º: Sin reglamentar.
ARTÍCULO 88º: Se conformará según el porcentaje que establece, sobre el particular, la Ley Nº 8575.
CAPÍTULO IV
COMPENSACIONES
ARTÍCULO 89º: Sin reglamentar.
ARTÍCULO 90º: La Compensación por Traslado equivaldrá a un Salario Básico del grado que ostente el solicitante, al momento de efectuarse el mismo; por una (01) única vez, por cada movimiento.
ARTÍCULO 91º: La Compensación por Variabilidad de Vivienda equivaldrá para el Personal Subalterno y Oficiales Subalternos al cuarenta por ciento (40 %) del Sueldo Básico de Comisario Mayor. Asimismo para los Oficiales Superiores y Jefes equivaldrá al cincuenta por ciento (50 %) del Sueldo Básico de Comisario Mayor.
ARTÍCULO 92º: La Compensación por Desarraigo equivaldrá para el Personal Subalterno y Oficiales Subalternos al veinticinco por ciento (25 %) del Sueldo Básico de Comisario Mayor. Asimismo para los Oficiales Superiores y Jefes equivaldrá al treinta por ciento (30 %) del Sueldo Básico de Comisario Mayor.
Punto 1: El pago de la presente compensación procederá igualmente cuando la radicación exigida como requisito para la procedencia de la misma, se haya materializado en el asiento físico de una dependencia policial.
DISPOSICIONES COMUNES A LOS ARTÍCULOS 91º Y 92°: En caso de que los agentes trasladados sean cónyuges o convivientes en aparente matrimonio, la compensación por Variabilidad o Desarraigo se abonará solo a uno de ellos, si dicho movimiento fuera dispuesto, para ambos, a la misma localidad.
CAPÍTULO V
LIQUIDACIÓN DE HABERES
ARTÍCULO 93º: La modalidad para la liquidación de haberes que establece el inciso c) del Articulo 93º de la Ley de Personal Policial, se mantendrá hasta tanto se modifique la situación médica laboral del agente y prevalecerá por sobre la liquidación de haberes correspondientes a cualquier otra situación de revista en que se encuentre en los términos del Articulo 68º incisos b), f) y g).
ARTÍCULO 94º: El cálculo del haber mensual para el personal que revistare en Disponibilidad prevista en los incisos a), b), c) y d) del artículo 69º de la Ley de Personal Policial, se obtendrá conforme al setenta y cinco por ciento (75 %) del Sueldo Básico y los Suplementos Generales y Particulares que le correspondiere en situación de servicio efectivo con más las asignaciones familiares.
ARTÍCULO 95º: Al personal que revistare en Situación Pasiva solo se le liquidará el treinta por ciento (30 %) del Sueldo Básico, de los Suplementos Generales y Particulares que le correspondiere en servicio efectivo con más las asignaciones familiares.
DISPOSICIONES COMUNES A LOS ARTÍCULOS 94º Y 95º: La Policía de la Provincia de Córdoba, con la resolución que dicte el Tribunal de Conducta Policial y Penitenciario respecto de la colocación del personal en situación de Disponibilidad o Pasiva, procederá a la liquidación o retención de haberes conforme la modalidad que prevén, para cada caso y de acuerdo al encuadre legal, los artículos 94º y 95º de la Ley de Personal Policial.
TÍTULO IV
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
ARTÍCULOS 96º A 106º: Reglamentado por Decreto Nº 1753/03.
TÍTULO VI
RETIROS, PENSIONES Y SUBSIDIOS
CAPÍTULO I
RETIROS Y PENSIONES POLICIALES
ARTÍCULO 107º: Sin reglamentar.
ARTÍCULO 108º: Sin reglamentar.
ARTÍCULO 109º: Sin reglamentar.
ARTÍCULO 110º:
Inciso A) El Personal Superior y Subalterno recién podrá solicitar el retiro voluntario, cuando hubiese cumplido 25 y 22 años respectivamente, de servicios efectivos policiales.
Inciso B) Sin reglamentar.
ARTÍCULO 111º: Sin reglamentar.
ARTÍCULO 112º: Estése a lo dispuesto en el Título II, Capítulo V parte pertinente.
ARTÍCULO 113º: Sin reglamentar.
CAPÍTULO II
SUBSIDIOS POLICIALES
ARTÍCULO 114º: Sin reglamentar.
ARTÍCULO 115º: A los fines de determinar la procedencia del subsidio cuando el personal resultare con incapacidad, total y permanente para la actividad profesional y civil, deberá estarse a lo que sobre el particular establezca la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros.
ARTÍCULO 116º: La unidad de medida a los fines de la determinación del subsidio, para el supuesto en que se sufriera incapacidad total y permanente, será la que refiere el articulo 114º, conforme la carga familiar que tenga denunciada el agente ante la Administración, al momento de acaecido el hecho.
CAPÍTULO II
BONIFICACIÓN POR RETIRO
ARTÍCULO 117º: Sin reglamentar.
TÍTULO VI
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
CAPÍTULO I
ARTÍCULOS 118º A 126º: Sin reglamentar.
CAPÍTULO II
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 127º: Convalídase por medio del presente, todo lo actuado por la Policía de la Provincia de Córdoba, a partir de la entrada en vigencia de la Ley 9728.
ARTÍCULOS 128º A 133º: Sin reglamentar.
ANEXO II
TABLA PROPORCIONAL DE LICENCIAS ORDINARIAS
FRACCIÓN A MES TRABAJADO
ANTIGÜEDAD
MESES | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 |
| 6 meses a 4 años y fracción | 1 | 2 | 4 | 5 | 6 | 7 | 9 | 10 | 11 | 12 | 14 | 15 |
| 5 años a 9 años y fracción | 2 | 3 | 5 | 7 | 8 | 10 | 12 | 13 | 15 | 17 | 18 | 20 |
| 10 años a 14 años y fracción | 2 | 4 | 6 | 8 | 10 | 12 | 15 | 17 | 19 | 21 | 23 | 25 |
| 15 años a 19 años y fracción | 2 | 5 | 7 | 10 | 12 | 15 | 17 | 20 | 22 | 25 | 27 | 30 |
| 20 años y más | 3 | 6 | 9 | 12 | 15 | 17 | 23 | 23 | 26 | 29 | 32 | 35 |
FIN DE LOS ANEXOS |