DECRETO N° 123/2024
REGLAMENTACIÓN DE LA LEY N° 8373. SISTEMA DE RECUPERO DE GASTOS PRESTACIONALES. DEJA SIN EFECTO EL DECRETO N° 1334/94.
GENERALIDADES:
FECHA DE EMISIÓN: 14.03.2024
PUBLICACIÓN: B.O. 15.03.2024
CANTIDAD DE ARTÍCULOS: 5
CANTIDAD DE ANEXOS: 1
INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA:
OBSERVACIÓN: POR RESOLUCIÓN N° 660/2024 (B.O. 03.05.2024) DEL MIN. DE SALUD, SE APRUEBA LA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA AL PRESENTE DECRETO.
Córdoba, 14 de marzo de 2024
VISTO: el Expediente Digital N° 0425-506736/2024 del registro del Ministerio de Salud y lo dispuesto por la Ley N° 8373, a través de la cual se establece el Sistema de Recupero de Gastos Prestacionales en el ámbito de los establecimientos dependientes del Ministerio de Salud.
Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones se propicia la aprobación de la reglamentación de la Ley N° 8373, como, asimismo, dejar sin efecto el Decreto N° 1334/1994.
Que mediante la citada Ley se establece en la Provincia de Córdoba, el Sistema de Recupero de Gastos ocasionados en virtud de las prestaciones médicas que se llevan a cabo en los distintos establecimientos públicos de salud de la Provincia.
Que el artículo 3 de la Ley prevé que los establecimientos dependientes del Ministerio de Salud pueden recuperar total o parcialmente, según corresponda, de las obras sociales, mutuales, sistemas prepagos y toda otra forma de organización basada en la percepción de aportes para la cobertura de salud, de las compañías de seguros y del empleador o asegurador responsable en los casos de infortunios laborales, el valor de los servicios asistenciales prestados a sus beneficiarios.
Que en los diversos establecimientos sanitarios que componen el sistema público de atención de la salud en el ámbito provincial, se realizan prácticas y prestaciones médicas a personas que cuentan con respaldo asistencial y se encuentran afiliadas o son beneficiarias de obras sociales y otros sistemas de cobertura de salud.
Que dichas prestaciones repercuten en erogaciones que realiza el estado provincial, las que son afrontadas en la práctica por los distintos centros de salud, por lo que el recupero de estos gastos constituye una necesidad imperante para el sistema de salud provincial, en la medida en que su reinversión propendería a fortalecer y agilizar las prestaciones que se brindan en los establecimientos, destinando dichos recursos fundamentalmente a la mejora en la atención de quienes no poseen otras coberturas de salud.
Que a su vez a través del Decreto Nacional N° 172/2024 se derogó el sistema establecido en el Decreto N° 343/2023, que establecía la gestión de los recuperos a través de la Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación, lo que trae aparejada la posibilidad de una gestión más rápida y eficaz por parte de los efectores.
Que en este sentido es necesario brindar las herramientas a los responsables de los establecimientos y al Ministerio de Salud para que puedan readecuar los procedimientos, actuando con mayor agilidad y celeridad en la gestión de los recursos, atendiendo a las necesidades del sistema de salud provincial con mayor eficacia y dinamismo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 59 y concordantes de la Constitución Provincial.
Por ello, la normativa citada, lo dictaminado por el servicio jurídico del Ministerio de Salud con el N° 2024/00000213, por Fiscalía de Estado bajo el N° 61 /2024, y lo dispuesto por el artículo 144, inciso 2, de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- APRUÉBASE la reglamentación de la Ley N° 8373, que establece el Sistema de Recupero de Gastos Prestacionales que se operen en el ámbito de los establecimientos públicos dependientes del Ministerio de Salud, con los alcances que se establecen en el Anexo I, el que con una (01) foja forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2.- El Ministerio de Salud podrá dictar las disposiciones complementarias que correspondan en relación al procedimiento, registración de las prestaciones realizadas, facturación, gestión extrajudicial, y demás extremos que estime pertinentes a los fines de la correcta percepción de los recuperos.
Artículo 3°.- DÉJASE SIN EFECTO el Decreto N° 1334/1994.
Artículo 4º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Salud y Fiscal de Estado.
Artículo 5º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
LLARYORA. PIECKENSTAINER. CÓRDOBA
8373 DEC 123-2024 ANEXO.pdf
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