LEGISLACIÓN PROVINCIAL
 
 

DECRETO REGLAMENTARIO

Número:
    922-00
Ley que reglamenta:
    Ley N° 5319 5319
DECRETO Nº 922/00

DECRETO REGLAMENTARIO DE LA LEY 5319 – MECANISMO DE CONTROL EN LA APLICACIÓN DEL CAPITAL PROPIO PARA PROYECTOS DE PROMOCIÓN NO INDUSTRIAL.

GENERALIDADES:
FECHA DE EMISIÓN: 12.06.00
PUBLICACIÓN: B.O. 30.06.00
CANTIDAD DE ARTICULOS: 07
CANTIDAD DE ANEXOS: 02 – ANEXO I: CERTIFICADO DE AUTORIZACIÓN
ANEXO II: DECLARACIÓN JURADA SEMESTRAL

INFORMACION COMPLEMENTARIA:
OBSERVACION: POR ART. 1° DEL DECRETO 1706/01 (B.O. 15/10/2001) SE AMPLIAN LOS ALCANCES DEL PRESENTE DECRETO.


Córdoba, 12 de Junio de 2000.

VISTO: El Expediente Nº 0435-41084/00, registro de la Secretaria de Agricultura y Ganadería dependiente del Ministerio de la Producción, en el que dicha Secretaría propicia el dictado del reglamento que establezca los mecanismos de control para verificar la efectiva aplicación del capital propio sujeto a beneficio promocional a que se refiere el artículo 1º de la Resolución Nacional Nº 1341/98, emanada del Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos, relacionada con los Proyectos de Promoción no Industrial.

Y CONSIDERANDO:

Que el Art. 36 de la Ley Nacional Nº 24764, faculta al Poder Ejecutivo Nacional a aprobar Proyectos de Promoción No Industrial en distintas Regiones del País en el marco de la Ley Nacional Nº 22.021.

Que el Art. 9 del Decreto Nacional Nº 494/97 establece que los Gobiernos Provinciales tendrán a su cargo el control del cumplimiento de las obligaciones contraídas por los titulares de los proyectos promovidos.

Que el Decreto Nacional Nº 1490/97 aprueba los proyectos presentados por la Provincia de Córdoba.

Que el Art. 1 de la Resolución Nº 1341/98 ya mencionada establece que los Gobiernos Provinciales deberán reglamentar el mecanismo de control que permita verificar la aplicación del capital sujeto a beneficios promocionales según lo dispone el Art. 1º del Decreto Nacional Nº 1232/96 y su modificatorio 1580/96 y el Art. 2 de la misma Resolución establece las condiciones que los Gobiernos Provinciales deberán cumplimentar a los fines de la emisión de las autorizaciones para captar fondos sujetos a beneficios según lo dispuesto por el Art. 2º del Decreto Nacional Nº 1232/96.

Que los beneficiarios del régimen de la Ley Nacional Nº 22.021, tienen la obligación de suministrar las informaciones sobre la ejecución del proyecto y todas aquellas que se le soliciten y permitir la realización de inspecciones para constatar el cumplimiento de las obligaciones asumidas con motivo del proyecto promovido.

Que es necesario establecer las normas a que deberá ajustarse la información que se solicita a las empresas promovidas.

Por ello y lo dictaminado por el Departamento Jurídico de la Secretaría de Agricultura y Ganadería y del Ministerio de la Producción bajo Nos. 027/00 y 091/00, respectivamente, y por Fiscalía de Estado al Nº 819/00.
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º.- REGLAMÉNTASE, en virtud de lo dispuesto por el artículo 1º de la Resolución Nacional Nº 1341/98, el mecanismo de control necesario que permita verificar la efectiva aplicación del capital propio sujeto al beneficio promocional para los Proyectos de Promoción no Industrial, implementados en el marco de la Ley Nacional Nº 22021.

Artículo 2º.- Las autorizaciones para que las empresas promovidas puedan captar fondos, las verificaciones y certificaciones que realicen se fundarán en los actos administrativos particulares que otorgaron los beneficios, en el Certificado de Inicio de Ejecución de Inversiones, en la copia de las actuaciones que dieron origen al proyecto promocionado y en la Declaración Jurada Semestral que se establece en el artículo 4º del presente Decreto.

Artículo 3º.- APRUÉBASE, el modelo de Certificado de Autorización el cual como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto y el que será emitido a solicitud de las empresas promovidas.

Artículo 4º.- APRUÉBASE, el modelo de Declaración Jurada, el cual como Anexo II forma parte integrante del presente Decreto, que deberá ser presentada por las empresas promovidas semestralmente a partir de la fecha de inicio de ejecución de inversiones a fin de cumplimentar lo establecido por el Decreto Nacional Nº 1232/96 y su modificatorio Nº 1580/96.

Artículo 5º.- DESÍGNASE al Ministerio de la Producción como organismo responsable de la aplicación del sistema de control del cumplimiento de las obligaciones contraídas por los titulares de los proyectos promovidos en los términos del Art. 36 de la Ley Nacional Nº 24764 a cuyo efecto cursará las comunicaciones y proveerá las instrucciones a las empresas promovidas, para la puesta en marcha efectiva del sistema.

Artículo 6º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de la producción y el Señor Fiscal de Estado.

Artículo 7º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-

DE LA SOTA – SCHIARETTI – CARBONETTI (H)

ANEXO I

ANEXO I DEL DCTO 922/00 – CERTIFICADO DE AUTORIZACIÓN

ANEXO I

PROVINCIA DE CÓRDOBA

CERTIFICADO DE AUTORIZACIÓN Nº


Certificado de Autorización para captar aportes de capital directo de inversionistas en empresas promovidas, conforme el Art. 36 de la Ley Nacional Nº 24.764.

Empresa Promovida Solicitante:

Domicilio Legal:

CUIT Nº:

Norma Particular de Promoción

Mediante la presente se otorga a la Empresa, el CERTIFICADO DE AUTORIZACIÓN, que prevé el Decreto 1232/96, para realizar una inversión total mínima de PESOS-------------------- monto aprobado por el Decreto citado y autoriza a la suma de PESOS-----------------------como monto máximo total con derecho a diferimiento, distribuido de acuerdo a la imputación presupuestaria anual correspondiente, para el período que se detalla a continuación:


Monto diferimiento captado hasta el __/__/__: $

Monto diferimiento autorizado a captar hasta el __/__/__: $

El presente Certificado de Autorización Nº ______ se extiende a pedido de la interesada para ser presentado ante la autoridad que corresponda haciéndose reserva del derecho a disponer la revocación del mismo en caso de comprobarse el incumplimiento a las obligaciones asumidas en el marco de las normas promocionales aplicadas.


Córdoba, ___de _____de_____


ANEXO II


ANEXO II DEL DCTO. 922/00- DECLARACIÓN JURADA SEMESTRAL

ANEXO II

DECLARACIÓN JURADA SEMESTRAL

Razón Social: C.U.I.T.:

Domicilio Legal:

Semestre informado: del __/__/__ al __/__/__

1. Identificación del proyecto Promovido

Decreto de Aprobación Nº: Fecha Publicación BO:

Resolución (MEOSP) Nº: Fecha Publicación BO:

Normas complementarias o modificatorias de la Norma Particular

Tipo: Número:
Fecha de Publicación de en BO:
Objeto:

Actividad: Agropecuaria

Ubicación en el Establecimiento:

Localización (Depto. Pedanía, Localidad, Ruta, etc):

Superficie Total del Predio afectado al proyecto:

Número de Cuenta Impuesto Inmobiliario Provincial:

2. Fecha de Inicio de Actividad

Fecha Prevista: Fecha Efectiva:

Observaciones:


3. Fecha de Puesta en Marcha

Fecha Prevista: Fecha Efectiva:

Observaciones:


4. Avance del Proyecto

Detallar para cada uno de los siguientes rubros (unidades físicas)

Descripción
Unidades
Total Proyecto
Realizado a la fecha
Cultivos (indicar para cada especie)
Instalaciones y Mejoras: (detallar y describir características de cada una)
Maquinarias y Equipos: (detallar y describir características de cada una)
Ganadería: (detallar por categoría)
Otros: (describir)
Observaciones:


5. Inversiones

Inversión total comprometida según decreto y/o resolución (en pesos):

Inversión Total en Activo Fijo (en pesos):

Inversión Total en Otros Activos (en pesos):

Cronograma y Detalles de Inversiones (en pesos):

Mes/
Año
Concepto
Comprometido
Realizado
Act. de TrabajoActivo FijoAct. de TrabajoActivo Fijo
Total

El que suscribe Indicar nombre, apellido y Nº de Documento de Identidad._________________________ en su carácter de Representante, director, etc. _________________________ afirma que los datos consignados en este documento son correctos y completos, y se ha confeccionada esta declaración jurada sin omitir y falsear dato alguno que deba contener, siendo fiel expresión de la verdad.


Lugar y Fecha................................................................ Firma y Sello



Permanente
(cantidad de personas)
Temporaria
Cant. PersonasJornales
Mínimo Exigido
Efectivamente Ocupado
Observaciones:

6.2 Durante el período de explotación

Permanente
(cantidad de personas)
Temporaria
Cant. PersonasJornales
Mínimo Exigido
Efectivamente Ocupado
Observaciones:

7. Producción del proyecto

Semestre y
año
Producto
Cantidad
Producida
Cant. Almace-
nada
Cantidad Vendida
Precio Unitario
de Venta (*)
*Promedio ponderado semestral

Observaciones:

Fin de los anexos.-