DECRETO Nº 185/99
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PROVINCIAL- REGLAMENTA ART. 7 DE LA LEY Nº 8575-ADICIONAL POR TÍTULO PARA EL PERSONAL
GENERALIDADES:
FECHA DE EMISIÓN: 03.03.99
PUBLICACIÓN: B.O. 05.03.99
CANTIDAD DE ARTÍCULOS: 3
Córdoba, 3 de Marzo de 1999
VISTO: El artículo 9º de la Ley Nº 8575 por el que se determinan las condiciones y proporciones en que se liquida el adicional por titulo para el personal de la Administración Pública Provincial.
Y CONSIDERANDO:
Que el Poder Ejecutivo está facultado para disponer por vía reglamentaria los requisitos que incondicionalmente deberán observarse para percibir el aludido adicional.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
Artículo 1º.- El adicional previsto en el punto b) del articulo 7º de la Ley Nº 8575 solo se liquidará para aquellos títulos cuya posesión aporte conocimientos de aplicación a la función desempeñada por el agente. Los títulos de Maestro Normal, Bachiller y Perito Mercantil, como asimismo Ciclo de Especialización (Polimodal) y de carreras técnicas de nivel medio, aportan conocimientos aplicables, cualquiera sea la función que desempeñe el agente. No podrá liquidarse más de un título por agente.
Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda y señor Secretario General de la Gobernación.
Artículo 3º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese
MESTRE – DARWICH - BALIAN
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