LEGISLACIÓN PROVINCIAL
 
 

DECRETO REGLAMENTARIO

Número:
    185-99
Ley que reglamenta:
Ley N° 8575 8575
DECRETO Nº 185/99

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PROVINCIAL- REGLAMENTA ART. 7 DE LA LEY Nº 8575-ADICIONAL POR TÍTULO PARA EL PERSONAL

GENERALIDADES:
FECHA DE EMISIÓN: 03.03.99
PUBLICACIÓN: B.O. 05.03.99
CANTIDAD DE ARTÍCULOS: 3

Córdoba, 3 de Marzo de 1999

VISTO: El artículo 9º de la Ley Nº 8575 por el que se determinan las condiciones y proporciones en que se liquida el adicional por titulo para el personal de la Administración Pública Provincial.

Y CONSIDERANDO:

Que el Poder Ejecutivo está facultado para disponer por vía reglamentaria los requisitos que incondicionalmente deberán observarse para percibir el aludido adicional.

Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

D E C R E T A :

Artículo 1º.- El adicional previsto en el punto b) del articulo 7º de la Ley Nº 8575 solo se liquidará para aquellos títulos cuya posesión aporte conocimientos de aplicación a la función desempeñada por el agente. Los títulos de Maestro Normal, Bachiller y Perito Mercantil, como asimismo Ciclo de Especialización (Polimodal) y de carreras técnicas de nivel medio, aportan conocimientos aplicables, cualquiera sea la función que desempeñe el agente. No podrá liquidarse más de un título por agente.

Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda y señor Secretario General de la Gobernación.

Artículo 3º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese

MESTRE – DARWICH - BALIAN