LEGISLACIÓN PROVINCIAL
 
 

DECRETO REGLAMENTARIO

Número:
    425-16
Ley que reglamenta:
    Ley N° 10321 10321
DECRETO N° 425/16

REGLAMENTACION DE LEY N° 10321 – CONSEJO PROVINCIAL DE LAS MUJERES.

GENERALIDADES:
FECHA DE EMISIÓN: 19.04.2016
PUBLICACION: B.O. 09.05.2016
CANTIDAD DE ARTÍCULOS: 13
CANTIDAD DE ANEXOS: 1
ANEXO I: REGLAMENTACION.


Córdoba, 19 de abril de 2016

VISTO: La Ley Nº 10.321 de creación del Consejo Provincial de las Mujeres.

Y CONSIDERANDO:

Que dicho Consejo Provincial, que tiene dependencia directa de este Poder Ejecutivo, debe constituirse y comenzar a funcionar conforme a sus competencias, atribuciones y objetivos.

Que a los fines de una mejor y mayor operatividad funcional corresponde entonces proceder a la reglamentación de algunos de sus artículos.

Que en ese marco se establecen los parámetros de organización que resultan necesarios para el cumplimento de sus fines, modos de integración de sus órganos y demás aspectos que hacen a su funcionamiento institucional.

Por todo ello, lo dispuesto por el artículo 144 inciso 2º de la Constitución de la Provincia y en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

Artículo 1º.- APRUÉBASE la Reglamentación de la Ley N° 10321, la que como Anexo Único, compuesto de cuatro (4) fojas forma parte del presente Decreto.

Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Gobierno y Fiscal de Estado y firmado por la señora Secretaria de Equidad y Promoción del Empleo.

Artículo 3º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

SCHIARETI - MASSEI – CÓRDOBA - VIGO

ANEXO ÚNICO
REGLAMENTACIÓN CONSEJO PROVINCIAL DE LAS MUJERES
LEY Nº 10321

Artículo 1º.- El Consejo Provincial de las Mujeres tiene sede en la ciudad de Córdoba, sin perjuicio de constituirse en cualquier lugar del territorio provincial a los fines del cumplimiento de sus funciones.

Artículo 2º.- Compete al Consejo Provincial de las Mujeres, analizar y elaborar estudios, informes y propuestas para hacer efectivo el principio de igualdad de las mujeres y su desarrollo integral en cuanto a sus inquietudes y proyectos, en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural, educativa y social de la Provincia de Córdoba.

Artículo 3º.- La Presidenta del Consejo Provincial de las Mujeres tiene las siguientes funciones:
a) Ejercer la representación del Consejo ante toda clase de autoridades y organismos en todos los temas referidos a materia de su competencia;
b) Ejecutar el presupuesto que anualmente se le asigne a través de la ley respectiva;
c) Proponer la designación del personal del Consejo Provincial de las Mujeres, de conformidad a la normativa vigente;
d) Contratar asistencia técnica y profesional vinculada a la especificidad de las distintas problemáticas que debe abordar el Consejo y el Foro Provincial de Planificación de Políticas de Género, con los alcances y limitaciones establecidos por la legislación vigente;
e) Celebrar los convenios con organismos, públicos y privados, nacionales e internacionales –que la ley vigente le autoriza-, para el mejor desempeño del Consejo y el cumplimiento de su objeto;
f) Impulsar y coordinar las funciones del Consejo;
g) Convocar y dirigir las reuniones del Foro Provincial de Planificación de Políticas de Género;
h) Elaborar el orden del día de cada reunión del Foro Provincial de Planificación de Políticas de Género;
i) Constituir las comisiones permanentes y temporales a que hace referencia el artículo 4º inciso ñ) de la Ley N° 10.321, fijando la temática y alcance de tratamiento que abordarán las comisiones temporales.
j) Constituir Comisiones Especiales determinando su función y objetivos;
k) Designar a la representante de la Presidencia del Consejo Provincial de las Mujeres en cada una de las comisiones permanentes o con un plazo determinado a que hace referencia el inciso precedente;
l) Dictar el reglamento interno que fijará las pautas de funcionamiento de las comisiones y del Foro Provincial de Planificación de Políticas de Género;
m) Elevar y trasladar a los órganos competentes, todos los acuerdos y propuestas que se adopten en el seno del Foro Provincial de Planificación de Políticas de Género;
n) Realizar toda otra actividad que fuere menester para dar cumplimiento con el objeto de la Ley N° 10.321.

Artículo 4º.-
Incisos a), b), e) y o) A los efectos de la aplicación de estos incisos debe atenerse a lo dispuesto en el artículo 2º de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conforme la cual la violencia contra las mujeres incluye, junto con la física y la psicológica, a la violencia sexual y económica, y se refiere tanto a las acciones o conductas que tengan lugar dentro de la familia, como a las que se produzcan en lugares de trabajo, instituciones educativas, establecimientos de salud o en otros espacios, tanto del ámbito público como del privado;
Inciso c) Para el cumplimiento de sus funciones, el Consejo Provincial de la Mujeres puede solicitar a organismos públicos o privados la información necesaria sobre los temas sometidos a su análisis, requerir de funcionarios de la Administración General que expongan por sí o por medio de quienes ellos designen, sobre temas específicos sometidos a su análisis y promover, organizar y realizar las actividades, reuniones, estudios o publicaciones que estime conveniente para el logro de sus objetivos;
Inciso d) El Consejo articula con las distintas áreas que tienen los organismos del Estado Provincial, Municipal y Comunal, la asistencia y contención a las víctimas de violencia de género;
Inciso f) Sin reglamentar.
Inciso g) Para preservar la vigencia de los derechos de la mujer y de la familia, en el marco de los derechos humanos el Consejo Provincial de las Mujeres contribuye y procura la promoción y difusión de programas que estén relacionados con mujeres y familias en riesgo habitacional; opciones laborales para la mujer y su grupo familiar; prevención de la violencia doméstica; micro emprendimientos; políticas de protección integral, prevención y promoción del desarrollo de la mujer y su grupo familiar; promoción y desarrollo de la comunidad familiar; protección y asistencia de la madre sola para el normal desarrollo del embarazo, parto y puerperio; asistencia a las familias o grupos de referencia de los niños o adolescentes en situación de abandono, psíquico o social.
Incisos h), i), j), k), l), m) y n) Sin reglamentar.
Inciso ñ) Cada una de las Comisiones -permanentes o de plazo determinado- que se conformen de acuerdo a las necesidades, a las líneas de trabajo, a las prioridades de actuación y al criterio que en tal sentido indique la Presidencia del Consejo Provincial de las Mujeres, está integrada por cinco (5) miembros titulares y por igual número de miembros suplentes, los cuales son designados por la Presidencia.
La Presidencia del Consejo Provincial de las Mujeres es miembro titular, por sí o a través de quien designe en su representación, de todas las comisiones permanentes o de plazo determinado que se creen.
Las comisiones pueden comenzar a funcionar una vez que se haya designado un mínimo de tres (3) miembros y el resto -hasta completar el número determinado- se incorpora a medida que sean nominados.
Pueden estar integradas por miembros del Foro Provincial de Planificación de Políticas de Género y también por personas propuestas en calidad de especialistas en los diferentes temas objeto de estudio.
El quórum de las comisiones se constituirá con la mitad más uno de sus miembros.
Las comisiones deben constituirse tomando en consideración las diferentes temáticas y deben abordar, como mínimo, los siguientes aspectos: educación, cultura, ciencia y tecnología, salud, violencia familiar, niñez, adolescencia y familia, adultos mayores, producción, trabajo, deportes, turismo, ecología y ambiente.
Las Comisiones podrán elaborar dictámenes o conclusiones (por unanimidad o de mayoría) del tema bajo su análisis, cuyo contenido se pondrá en conocimiento del Foro.
Inciso p) Para el diseño e implementación de los protocolos de actuación el Consejo se nutrirá de la información que le deberán brindar las distintas áreas del Gobierno Provincial que tienen injerencia específica e intervención directa sobre todos los aspectos vinculados a las mujeres y articulará, con ellas, el procedimiento integral e integrado a seguir, optimizando recursos y aunando esfuerzos.
Inciso q) Sin reglamentar.
Inciso r) Sin reglamentar.

Artículo 5º.- El Foro Provincial de Planificación de Políticas de Género es el órgano de participación, información y propuestas a la gestión provincial en todos los temas referidos al desarrollo integral de la mujer y de la defensa de los derechos e igualdad de oportunidades, el que se reunirá como mínimo una (1) vez por mes.

Artículo 6º.- El Foro Provincial de Planificación de Políticas de Género está integrado de la siguiente manera:
a) Por el Poder Legislativo Provincial, por cuatro (4) legisladoras en representación de la mayoría parlamentaria y por dos (2) legisladoras en representación de las minorías;
b) Por el Poder Judicial de la Provincia, por una (1) Magistrada;
c) Por las Universidades públicas y privadas, por una (1) representante por las universidades de gestión estatal y por una (1) representante por las universidades de gestión privada con sede en la Provincia de Córdoba;
d) Por las entidades gremiales, por dos (2) representantes;
e) Por los colegios profesionales, por una (1) representante;
f) Por las organizaciones de la sociedad civil con personería jurídica, por tres (3) representantes, una (1) en representación de una organización cuya temática esté relacionada con el género; una (1) en representación de una organización cuyo objeto se encuentre vinculado con la Salud y una (1) en representación de una organización cuya finalidad específica verse sobre violencia familiar;
g) Por las entidades empresariales, por una (1) representante de las Cámaras Empresariales con sede en la Provincia de Córdoba;
h) Por las entidades industriales, por una (1) representante de las Cámaras Industriales con sede en la Provincia de Córdoba;
i) Por la Mesa Provincia-Municipios y Comunas, por dos (2) Intendentas Municipales, por una (1) Presidenta de Comuna, por una (1) Concejal Municipal de la ciudad de Córdoba y por una (1) Concejal Municipal por el interior provincial;
j) Por los partidos políticos, por una (1) representante de cada uno de los partidos políticos con representación parlamentaria en el Poder Legislativo Provincial.
En este caso la caducidad del mandato legislativo, electivo o representativo acarrea la extinción del mandato en el Foro Provincial de Planificación de Políticas de Género.
Por cada miembro titular se debe designar una suplente.

Artículo 7º.- La elección de las representantes de cada uno de los estamentos que componen el Foro Provincial de Planificación de Políticas de Género se realizará de la siguiente manera:
a) Las representantes del Poder Legislativo Provincial son nominadas por resolución del pleno legislativo.
b) La representante del Poder Judicial de la Provincia será designada por el Tribunal Superior de Justicia.
c) Las representantes de las Universidades: Se invitará a cada una de las Universidades públicas y privadas con sede en la Provincia de Córdoba a proponer de acuerdo a sus estatutos y mecanismos institucionales una persona para integrar el Foro.
Las representantes de las universidades de gestión pública y privada serán elegidas por mayoría entre sí por todas las propuestas.
d) Las representantes de las entidades gremiales son propuestas por el Secretario General de la Confederación del Trabajo - Regional Córdoba – de acuerdo a sus estatutos y mecanismos institucionales de elección.
e) Se invitará a cada uno de los Colegios Profesionales, o en su caso a las Federaciones que los agrupen, a proponer de acuerdo a sus estatutos y mecanismos institucionales una persona para integrar el Foro.
La representante por los Colegios Profesionales es elegida por mayoría, entre todas las propuestas de cada colegio.
f) Se invitará a las Organizaciones de la Sociedad Civil con personería jurídica, vigente y al día con sus obligaciones en la Dirección General de Inspección de Personas Jurídicas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Córdoba o el organismo que en el futuro lo sustituya, en la materia a que hace referencia el inciso f) del artículo pre­cedente, a proponer de acuerdo a sus estatutos y mecanismos legales e institucionales una persona para integrar el Foro.
Las representantes por las Organizaciones de la Sociedad Civil son elegidas por materia, y mayoría entre todas las presentadas.
g) El Consejo Provincial de las Mujeres, previa consulta al Ministerio de Industria, Comercio y Minería o el organismo que en el futuro lo sustituya, invitará a las Cámaras Industriales y Empresariales o a las Federaciones que las nucleen, a proponer de acuerdo a sus estatutos y mecanismos institucionales una persona para integrar el Foro.
Las representantes por las Entidades Industriales y Empresarias son elegidas por mayoría entre las postuladas.
h) Las de la Mesa Provincia-Municipios y Comunas son elegidas por resolución de la mesa.
i) Las de los partidos políticos son designadas por sus respectivos cuerpos orgánicos.

Artículo 8º.- Sin reglamentar.

Artículo 9º.- Sin reglamentar.

Artículo 10.- La transferencia de bienes y recursos humanos se formalizará a través de las áreas competentes de la Administración Central.

Artículo 11.- Sin reglamentar.

Artículo 12.- Sin reglamentar.

Artículo 13.- Sin reglamentar.