LEGISLACIÓN PROVINCIAL
 
 

DECRETO REGLAMENTARIO

Número:
    422-13
Ley que reglamenta:
    Ley N° 10110 10110
DECRETO N° 422/13

REGLAMENTACIÓN DE LEY N° 10.110 - GRABADO INDELEBLE DE DOMINIO MÚLTIPLE DE AUTOMOTORES, CICLOMOTORES Y MOTOCICLETAS.- MODIFICA L. Nº 8560 T.O. 2004 - LEY PROVINCIAL DE TRÁNSITO.

GENERALIDADES:
FECHA DE EMISIÓN: 22.04.2013
PUBLICACIÓN: B.O. NO PUBLICADO.
CANTIDAD DE ARTÍCULOS: 03
CANTIDAD DE ANEXOS: 01
ANEXO ÚNICO: REGLAMENTACIÓN.

INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA:
OBSERVACIÓN: POR DECRETO N° 257/15 (B.O. 10.04.2015), SE RATIFICA SUSPENSIÓN DEL SISTEMA DE GRABADO INDELEBLE DE DOMINIO MÚLTIPLE DISPUESTO POR LA LEY 10.110.


Córdoba, 22 de Abril de 2013

VISTO: El Expediente N° 0002-029758/2013, del Registro de la Policía de la Provincia de Córdoba.

Y CONSIDERANDO:

Que obra las presentes actuaciones el proyecto de Reglamentación de la Ley N° 10110, que incorpora el artículo 36 bis a la Ley de Tránsito Provincial N° 8.560, que dispone el Grabado Indeleble del Número de Dominio en las autopartes de Automotores, Ciclomotores y Motocicletas registrados en el ámbito de la Provincia de Córdoba.

Que el mencionado agregado a la Ley de Tránsito Provincial, establece la obligación para todos los vehículos mencionados en el párrafo anterior, de realizar el grabado indeleble del número de dominio con carácter múltiple en los términos, procedimientos y condiciones que establezca la reglamentación.

Que asimismo prescribe que dicho procedimiento, se efectuará inmediatamente a la verificación y será realizado únicamente en Puestos de Verificación y Grabados del Automotor dependientes de Policía de la Provincia de Córdoba, quedando totalmente prohibido el desarrollo de esta actividad por parte de personas físicas o jurídicas, con o sin fines de lucro; salvo que dicho servicio sea tercerizado o cedido en concesión a prestatarias privadas, a través de los mecanismos de contratación previstos en la legislación provincial.

Que contempla también, el método de grabación, detallando específicamente, las piezas en las que deberá efectuarse, según el tipo de vehículo y además estableciendo el medio de registración del grabado en cuestión y su identificación.

Que lo propiciado dota de operatividad a la Ley N° 10110, propendiendo a un eficiente y eficaz cumplimiento de la legislación vigente en la materia, optimizando en consecuencia, la prestación de la función de seguridad a cargo del Estado.

Por ello, las actuaciones cumplidas, la normativa citada, lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales del Ministerio de Seguridad bajo el N° 095/2013 y por Fiscalía de Estado bajo el N° 311/2013, y en uso de sus atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

Artículo 1°.-APRÚEBASE la Reglamentación de la Ley N° 10.l10, que incorpora el artículo 36 bis a la Ley de Tránsito Provincial N° 8.560, que dispone el Grabado Indeleble del Número de Dominio en las autopartes de Automotores, Ciclomotores y Motocicletas registrados en el ámbito de la Provincia de Córdoba, que compuesta de dos (2) fojas útiles, forma parte integrante del presente Instrumento Legal.

Artículo 2°.-EL presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Seguridad y Fiscal de Estado.

Artículo 3°.-PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dese a la Jefatura de Policía de la Provincia, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

DE LA SOTA - PAREDES - CÓRDOBA


ANEXO ÚNICO DECRETO REGLAMENTARIO de la Ley Provincial N° 10110

Art 1°) El Procedimiento de grabado se efectuará inmediatamente después de la verificación y será realizado únicamente en los Puestos de Verificación y Grabados del Automotor dependientes de la Policía de la Provincia de Córdoba, pudiendo ésta realizarlo por si o a través de terceros, sujeto a su supervisión y control.
Queda terminantemente prohibido el desarrollo de esta actividad por parte de personas físicas o jurídicas, con o sin fines de lucro, salvo lo dispuesto en el párrafo precedente.

Art. 2°) El método de grabación consistirá en un sistema inalterable y de fácil determinación, que reúna condiciones de efectividad, calidad y celeridad en su proceso y ejecución, y que respete los siguientes requisitos mínimos exigidos:
Altura letra: 7mm (+1; -1)
Ancho letra: 5 mm (+0.5; -0.5)
Espesor trazado: 0.7 mm (+0.1; -01)
Profundidad: 0.2 mm
Formato: caracteres alfanuméricos similares a la placa dominio, debiendo cada carácter ser realizado en trazo continuo (no punteado ni segmentado).

Art. 3°) Realizado el grabado, se deberán colocar Stikers identificatorios en cada una de las grabaciones y una oblea de seguridad que sea visible (parabrisa o luneta), de características inalterables e indestructibles.
En el caso de los ciclomotores, motocicletas y cuadriciclos se colocarán stikers identificatorios en cada una de las grabaciones y una oblea de seguridad en la parte externa del moto vehículo de características inalterables e indestructibles a efectos de su identificación.

Art. 4°) El grabado de los vehículos deberá realizarse en:
a-Automóviles: Capot: en su parte interior, Baúl: en su parte interior;
Puertas: tratándose de vehículos tipo sedán cuatro (4) puertas, en la parte interior de cada una de ellas; para aquellos que posean dos (2) puertas, el grabado se hará efectivo además, en los parantes delanteros de los mismos.
b-Ciclomotores-motocicletas y/o cuadriciclos: teniendo en cuenta las características más relevantes de cada moto vehículo, se deberán grabar al menos tres (3) partes del mismo.
c-Utilitarios: (Furgón o Vidriado) Capot: igual a los modelos Sedán;
Puertas: se efectuará en los lugares indicados para los modelos sedán;
Puertas Laterales: en los lugares indicados para los modelos sedán.
Puertas Traseras: en los lugares previstos para modelos sedán y en tantas puertas como tenga la unidad.
d-Camionetas: (Cabinas simple y doble) Capot: en los lugares establecidos para los modelos sedán, Puertas de Cabina: si es simple: en sus dos puertas y si es cabina doble: en sus cuatro puertas, en la parte inferior de cada una de ellas; Caja de Carga: en el lateral izquierdo interior, del lado del conductor, en la parte superior-media; Compuerta Trasera de Caja: en su lado interior.
e-Camiones: Capot y Puertas de Cabina: igual que los modelos sedán,
Compuerta Trasera de la Caja en los extremos superiores, en cada uno de sus ángulos (derecho e izquierdo)
f-Acoplados Carrozados con Caja: en compuerta y en sus dos lados laterales superiores internos.
g-Colectivos y Minibus: Capot, Puertas, Puertas Laterales, Puertas Traseras y/o tantas puertas como tenga la unidad: igual que los modelo sedán; y Compuertas de Portaequipaje: en el centro de su lado interior.

Art. 5°) El grabado de autopartes registrará mediante formularios por triplicado, en papel con medidas de seguridad que acredite su cumplimiento, quedando el original para el usuario, el duplicado para el Puesto de Verificador o la prestataria si lo hubiese, y el triplicado, deberá ser remitido al Ministerio de Seguridad o a la dependencia administrativa que éste designe, para que obre como respaldo legal y archivo, debiendo constar en el mismo como mínimo, datos identificatorios del vehículo, lugar y fecha de la realización, rúbrica y sello del responsable del grabado y datos del usuario.

Art. 6°) En el caso que al momento del grabado deba rectificarse el mismo, deberá entregarse al usuario un formulario de rectificación donde consten tales circunstancias. Asimismo deberá dejarse constancia en un libro habilitado al efecto en las plantas verificadoras.

FIN DEL ANEXO