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DECRETO REGLAMENTARIO Nº 3424/91
DECRETO Nº 3424/91 APROBATORIO
Córdoba, 31 de Octubre de 1991
VISTO: el Expte. Nº 0114-95839/91 por el cual la Dirección de Recursos y Fiscalización Sanitaria del Ministerio de Salud solicita se aprueben las Normas de Vil seguridad y Control de Infecciones en Unidades de Diálisis, elaboradas por una Comisión Especial en que estuvieron representados los sectores públicos y privados, relacionados con la materia específica.
Y CONSIDERANDO:
Que dicha labor es el informe que obra testimoniado en autos; estructurado básicamente en lo referente a normas generales de observancia obligatoria y otras, de carácter específico -según el tipo de afección y su naturaleza preventiva y de control- que han sido concebidas con fines meramente orientadores.
Que atento lo dispuesto por el Artículo 7º de la Ley Nacional Nº 22853, que prevé por parte de cada jurisdicción, el dictado de normas complementarias de las que ella establece en la materia y lo prescripto por el Artículo 5º, inciso a) del Decreto Nº 2412/89, ampliatorio de su similar Nº 2323/87, reglamentario de la Ley Provincial Nº 6222, esto es, la obligación de las unidades de diálisis de contar con “normas de procedimientos escritas para médicos y enfermería”.
Que se estima procedente la formalización de la normativa referenciada y deberá regir “in totum” con carácter obligatorio –y no meramente orientador en alguno de sus aspectos, según ha sido concebida- tanto en establecimientos oficiales como privados, por no surgir de autos razón que científicamente permita dejar librado al criterio del organismo prestador, o de su personal, la observancia emergencial de tales postulados admitidos como necesarios en el seno de la comisión, ello, sin perjuicio de los ajustes que, oportunamente y en caso, pudieran efectuarse como consecuencia de la debida ponderación de otros elementos a incorporarse en autos.
Por ello, y lo dictaminado por Fiscalía de Estado bajo Nº 861/91.
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1º- Apruébanse las Normas de Bioseguridad y Control de Infecciones en Unidades de Hemodiálisis, cuyo texto compuesto de Dos (2) fojas forma parte integrante del presente decreto y que serán de aplicación en todas las Unidades de Diálisis de la Provincia.
Artículo 2º- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Salud.
Artículo 3º- Protocolícese, comuníquese, publíquese en el BOLETÍN OFICIAL y archívese.
FIRMANTES: ANGELOZ – RAHAL
NOTICIAS ACCESORIAS
FUENTE DE PUBLICACIÓN
B.O. 29.11.91
FECHA DE EMISIÓN: 31.10.91
CANTIDAD DE ARTÍCULOS QUE COMPONEN LA NORMA: 03
ANEXO I DEL DCTO. 3424/91 – NORMAS GENERALES PARA UNIDADES DE HEMODIÁLISIS
NORMAS GENERALES DE BIOSEGURIDAD PARA UNIDADES DE HEMODIÁLISIS
Para el estado actual de la ciencia las normas de bioseguridad disminuyen pero no impiden los riesgos de contagio de enfermedades transmisibles, especialmente el SIDA, pues la negatividad para la serología de HIV, no excluye la posibilidad de que este paciente sea portador hasta más allá de dos años del resultado negativo.-
Sobre esta base realista, la obligación profesional de disminuir riesgos exige extremar los procedimientos preventivos, controles periódicos para su detección precoz, y evitar su difusión a otros pacientes, terceros y personal tratante, con la difusión y aplicación de los más adelantados métodos científicos, aconsejados para la atención de los enfermos bajo tratamiento de diálisis y de acuerdo con las disposiciones legales en vigencia, en especial las Leyes Nacionales nº 22.853, 23.798 y Provincial nº 7.714 y sus decretos reglamentarios.-
1.- PAUTAS GENERALES
1.1.- Previo al ingreso del paciente y personal a la Unidad de Diálisis deberá solicitarse determinación de serología para HIV, HBs y Virus C y se recomienda proceder según instructivos.-
1.2.- Cuando se derive a un paciente a otra Unidad de Diálisis deberá cumplirse, adjuntando Historia Clínica completa, serología para HIV, HBs y Virus C actualizadas e información de su pasado transfusional. En la Historia Clínica deben constar: internaciones, transfusiones, procedimientos invasivos, procedimientos odontológicos y otros que se hayan producido en el período mientras se asistió en la institución derivadora.-
1.3.- La población de alto riesgo: Homosexuales, Hemofílicos, Transfundidos, Prostitutas, Drogadictos y los ingresados de Urgencia sin serología, deberán tratarse como pacientes con serología positiva por lo menos por un período de seis meses.-
1.4.- Cada Instituto, Centro, Unidad o Departamento de Hemodiálisis, debe tener instructivos operativos precisos y escritos, que deben elevarse anualmente al Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba para su conocimiento y observación, si correspondiere.-
1.5.- Cada Unidad de Sangre o sus derivados a transfundir a los pacientes en Hemodiálisis, debe ser acompañada de informe escrito de resultado de serología, método de la determinación, identificación del donante por clase, hemoterapeuta responsable, con fecha y firma, informe que se agregará en su original a la Historia del paciente.
2.- NORMAS GENERALES PARA LA ATENCIÓN DE PACIENTES EN HEMODIÁLISIS:
2.1.- DEL MATERIAL DESCARTABLE:
De acuerdo a la Reglamentación de la Ley 22.853 queda prohibida la reutilización de agujas, guías venosas y arteriales, guías de heparinización y jeringas.-
a.- Las agujas y todo material punzante deberá colocarse en recipiente de material semirígido no perforable y seguir alguna de las siguientes vías:
colocar sin manipular (reencapuchar o doblar) en el recipiente conteniendo hipoclorito al 0,5% durante 30 minutos para decontaminación; o
esterilización en autoclave sin reencapuchar o doblar para decontaminación;
Posteriormente introducir el recipiente semirígido en doble bolsa de plástico que cerrada y rotulada seguirá las vías de destrucción de acuerdo a las normas vigentes para material contaminado con sangre.-
Todo otro material descartable, previa decontaminación se eliminará en doble bolsa plástica cerrada y rotulada.-
b.- el material descartable reutilizable (membrana dializante) deberá enviarse, al finalizar la sesión, en recipiente adecuado al sector de lavado y almacenado como es de rutina.-
2.2.- Todas las muestras que se envíen al laboratorio deben ir tapadas y rotuladas claramente y colocarse en doble bolsa de polietileno cerradas para su transporte.-
2.3.- El material de tela y lavable contaminado con sangre deberá ser transportado en doble bolsa de plástico y rotulada como material “CONTAMINADO” para ser procesada de acuerdo a la rutina para estos casos.-
El personal encargado del traslado de esta ropa, debe usar guantes descartables y botas. Para el tratamiento de decontaminación, se puede proceder indistintamente:
a.- Colocar la ropa en autoclave durante 30 minutos a 1 atmósfera;
o
b.- Sumergir la ropa en agua con hipoclorito al 0,5% durante 30 minutos.-
Finalizado el proceso, la ropa así decontaminada será lavada con el resto de la ropa de la Institución.-
2.4.- El lavado y desinfección de aparatos en instrumental de acuerdo a las normas generales y específicas aconsejadas científicamente y conformadas a las reglas del arte.-
2.5.- Uso de guantes:
a.- para procedimientos invasivos: guantes estériles;
b.- para extracciones de sangre: guantes de látex no necesariamente estériles;
c.- para cada prestación de la Unidad: uso de guantes a descartar después de cada procedimiento para proteger al personal.-
2.6.- Uso de bata de tela para todo el personal. Es aconsejable el uso de delantal plástico protector para conexión, desconexión y manipulación del aparato de Hemodiálisis cuando hay riesgos de desconexiones accidentales.
2.7.- Lavarse las manos antes y después de cada sesión, y antes y después de cada procedimiento invasivo o extracción.-
2.8.- Cuando deba ser recuperada el material descartable reutilizable (unidades dializantes) deberá protegerse además con delantal impermeable, barbijo y antiparras.-
2.9.- Las salpicaduras o derramamientos de sangre y otros líquidos corporales deben lavarse de inmediato Solución de Hipoclorito de Sodio al 0,5%, dejando actuar 30 minutos, limpiando luego con toalla de papel o trapo, siempre con guantes, descartando el material utilizado en esa limpieza.-
2.10.- Es imprescindible la capacitación del personal previo a su incorporación a la unidad y el desarrollo de programas de educación permanentes sobre temas de control de infecciones y bioseguridad.-
3.- PACIENTES CON SIDA, AG HBs POSITIVO Y HEPATITIS “C” EN SALA DE AISLAMIENTO:
3.1.- El personal deberá seguir las normas habituales para evitar la contaminación del paciente inmunodeprimido: bata, barbijo, guantes, anteojos protectores, de acuerdo al caso. El personal que atiende pacientes de Sala de Aislamiento no puede trabajar simultáneamente en Sala Común.-
3.2.- No deberán atender al paciente las embarazadas, personal con eczemas u otras lesiones dermatológicas húmedas, los portadores de herpes bucal, los que presenten heridas abiertas en la piel hasta que se hayan curado y personas inmunodeprimidas.-
3.3.- Es recomendable que las máquinas de Hemodiálisis utilizadas en Salas de Aislamiento sean exclusivas de esa Área.-
3.4.- El rehúso de los dializadores no es recomendable. Se podrá rehusar cuando se cumplan rigurosamente las normas generales y específicas de bioseguridad para rehúso y se cuente con equipos y métodos, según prescribe la Ley de acuerdo a criterio médico.-
3.5.- Después de cada uso, el exterior de la máquina de Diálisis debe lavarse cuidadosamente con Hipoclorito al 0,5% u otra solución desinfectante activa y el interior con Solución de Formaldehído acuoso al 4% por ocho horas o Hipoclorito al 0,5% por 30 minutos.-
3.6.- Regularmente debe llevarse a cabo un plan de educación para pacientes (familia) sobre control de infecciones y bioseguridad.-
4.- ACCIDENTES:
4.1.- En caso de accidentes por herida penetrante o cortante se deberá provocar el sangrado abundante, lavado con Povidona Iodada y en el caso de salpicaduras en mucosas enjuagar con abundante agua y Solución Fisiológica.-
4.2.- En accidentes con material pertenecientes a pacientes con serología HIV positiva debe comunicarse al personal responsable del sector para que se inicie el control serológico cada 3 meses durante 2 años; de pacientes portadores de virus de Hepatitis B deberá efectuarse prevención con Gamma Globulina específica y vacuna de recuerdo, si corresponde y de Hepatitis C para control serológico.-
5.- RESPONSABILIDAD
5.1. Los Centros de Hemodiálisis deberán comunicar al Departamento de Fiscalización de Efectores todos y cada uno de los obstáculos que se encuentren para aplicar las Normas de Bioseguridad, incluyendo las dificultades que surjan con las Obras Sociales, no reconocimiento de análisis, vacunas, provisión de medicamentos o de filtros de Hemodiálisis, de manera obligada por Ley o su Reglamentación.-
FIN DEL ANEXO