Fiscalía de Estado
Dirección de Informática Jurídica
LEY N° 10619
SE INSTAURA EN TODO EL TERRITORIO PROVINCIAL “LA SEMANA DE LA MEMORIA”.
GENERALIDADES:
FECHA DE SANCIÓN: 20.03.19
PUBLICACIÓN B.O.: 05.04.19
CANTIDAD DE ARTÍCULOS: 5
CANTIDAD DE ANEXOS: --
La Legislatura de la Provincia de Córdoba
Sanciona con fuerza de
Ley: 10619
Artículo 1º.- Instáurase en el territorio de la Provincia de Córdoba la “Semana de la Memoria”, la que comprende el período que va desde el sexto día calendario previo al 24 de marzo de cada año y la mencionada fecha.
La conmemoración del Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia cierra los eventos que se programen con motivo de la misma, conforme las disposiciones de la presente Ley.
Artículo 2º.- Dispónese que el Estado Provincial, en el trascurso de la “Semana de la Memoria”, organice y auspicie -entre otros- actos, eventos educativos, deportivos, artísticos y culturales, conferencias y actividades tendientes a reafirmar y profundizar las políticas públicas provinciales de Memoria, Verdad y Justicia y que a su vez coadyuven a consolidar una cultura basada en la defensa de los derechos humanos, en la transmisión de valores que favorezcan procesos de construcción de ciudadanía, consolidación de derechos, igualdad y participación como pilares del sistema democrático, con especial énfasis en el ámbito educativo provincial.
Artículo 3º.- El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos o el organismo que lo sustituyere en sus competencias es la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.
Artículo 4º.- Dispónese que, para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2º de esta Ley, la Autoridad de Aplicación convoque al Ministerio de Educación, a la Comisión Provincial de la Memoria, a la Agencia Córdoba Cultura Sociedad del Estado, a la Agencia Córdoba Joven, a la Agencia Córdoba Deportes Sociedad de Economía Mixta y a los demás ministerios y secretarías de Estado que estime pertinente, a los fines de coordinar las actividades a realizar. Igualmente procurará comprometer la participación de organismos de derechos humanos, organizaciones sociales, instancias académicas, medios de comunicación, instituciones representativas de confesiones religiosas reconocidas y municipios y comunas de la Provincia de Córdoba.
Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
GONZÁLEZ – ARIAS
TITULAR DEL PODER EJECUTIVO: SCHIARETTI
DECRETO PROMULGATORIO N° 293/19
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