Fiscalía de Estado
Dirección de Informática Jurídica
LEY 10110
GRABADO INDELEBLE DE DOMINIO MÚLTIPLE DE AUTOMOTORES, CICLOMOTORES Y MOTOCICLETAS.- MODIFICA L. Nº 8560 T.O. 2004 – LEY PROVINCIAL DE TRÁNSITO.
GENERALIDADES:
FECHA DE EMISIÓN: 14.11.12
PUBLICACIÓN: B.O. 13.12.12
CANTIDAD DE ARTÍCULOS: 7
Nº DE ARTÍCULO QUE ESTABLECE LA ENTRADA EN VIGENCIA: 6
FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA: 01.01.13
CANTIDAD DE ANEXOS: .-
INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA
OBSERVACIÓN: REGLAMENTADA POR DECRETO N° 422/13 (B.O. NO PUBLICADO).
OBSERVACIÓN: POR RES. N° 78/16 (B.O. 20.04.16), DEL MINISTERIO DE GOBIERNO, SE CREA EL “PROGRAMA AUTOMOTOR SEGURO”, QUE TENDRÁ POR OBJETO DOTAR DE MAYOR AGILIDAD Y EFICACIA A LOS PROCESOS DE VERIFICACIÓN AUTOMOTOR Y GRABADO INDELEBLE DE DOMINIO AUTOMOTOR DE CONFORMIDAD A DISPOSICIONES DE LA PRESENTE LEY.
OBSERVACIÓN: POR DECRETO N° 1360/15 (B.O. 02.12.2015), SE DISPONE LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE “GRABADO INDELEBLE DE DOMINIO MÚLTIPLE EN AUTOMOTORES, CICLOMOTORES Y MOTOCICLETAS”, INSTRUYENDO AL MINISTERIO DE GOBIERNO Y SEGURIDAD, A FIJAR FECHA DE INICIO EJECUCIÓN DE CONTRATO.
OBSERVACIÓN: POR DECRETO N° 257/15 (B.O. 10.04.2015), SE RATIFICA SUSPENSIÓN DEL SISTEMA DE GRABADO INDELEBLE DE DOMINIO MÚLTIPLE DE AUTOMOTORES, CICLOMOTORES Y MOTOCICLETAS DE LA PRESENTE LEY, HASTA SE DEFINA Y COORDINE LA MISMA CON EL NUEVO SISTEMA DE PATENTAMIENTO DEL ESTADO NACIONAL, CON LA ADOPCIÓN DE LA NUEVA PATENTE DEL MERCOSUR.
TEXTO ART. 2: CONFORME SUSTITUCIÓN POR ART. 14 DE LA LEY N° 10411 (B.O. 28.12.16)
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE
Ley: 10110
ARTÍCULO 1º.- Incorpórase como Capítulo III -compuesto por el artículo 36 bis- del Título V de la Ley Provincial de Tránsito Nº 8560 -Texto Ordenado 2004 y sus modificatorias-, el siguiente:
“CAPÍTULO III
Grabado Indeleble
Artículo 36 bis.- GRABADO INDELEBLE DEL NÚMERO DE DOMINIO. Sin perjuicio de los requisitos establecidos por la legislación nacional vigente, los automotores, ciclomotores y motocicletas registrados en el ámbito de la Provincia de Córdoba deben incorporar, de manera obligatoria, el grabado indeleble del número de dominio con carácter múltiple en los términos, procedimientos y condiciones que establezca la reglamentación.
En el caso de automotores el grabado se realizará -como mínimo en el capot, todas las puertas y tapa de baúl o compuerta, y en los ciclomotores y motocicletas -como mínimo- en tres de sus partes.”
*ARTÍCULO 2º.- El valor del servicio de grabado indeleble será fijado por la Ley Impositiva Anual.
Facúltase al Ministerio de Seguridad o al organismo que en el futuro lo sustituya a dictar las normas reglamentarias y/o complementarias para dar acabado cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ley.
ARTÍCULO 3º.- La presente Ley regirá para los automotores, ciclomotores y motocicletas -nuevos o usados- que se inscriban en los Registros de Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios y en los Registros de Motovehículos -según corresponda-, con asiento en el ámbito territorial de la Provincia de Córdoba, a partir de su entrada en vigencia.
ARTÍCULO 4º.- Los propietarios de automotores, ciclomotores y motocicletas usados que voluntariamente realicen el grabado indeleble del número de dominio con carácter múltiple, en un todo de acuerdo a lo que establece la presente Ley, podrán deducir el valor del servicio de grabado del Impuesto a la Propiedad Automotor que sobre dicho vehículo se devengue en las anualidades posteriores, en los porcentajes y condiciones que establezca la reglamentación.
La Dirección General de Rentas, por resolución, implementará el procedimiento para que el contribuyente pueda acogerse a este beneficio.
ARTÍCULO 5º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro de los treinta días contados desde la fecha de su publicación.
ARTÍCULO 6º.- La presente Ley entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2013.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
PREGNO – ARIAS
TITULAR DEL PODER EJECUTIVO: DE LA SOTA
DECRETO PROMULGATORIO Nº 1347/12
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