LEGISLACIÓN PROVINCIAL
 
 

DECRETO

Número:
    1444-2022
Año:
    2022
DECRETO N° 1444/2022

EXIME DEL IMP. SOBRE LOS INGRESOS PÚBLICOS Y DEL IMP. DE SELLOS A SUJETOS EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE REDUCCIÓN Y COMPENSACIÓN DE EMISIONES DE GASES DE EFECTO INVERNADERO (GEI), RES. N° 297/2022.

GENERALIDADES:
FECHA DE EMISIÓN: 08.11.2022
PUBLICACIÓN: B.O. 11.11.2022
CANTIDAD DE ARTÍCULOS: 7
CANTIDAD DE ANEXOS: -

INFORMACION COMPLEMENTARIA:
OBSERVACION: POR ART 136 DE LA LEY Nº 10854 (B.O. 29.12.2022 EDICIÓN EXTRAORDINARIA) SE RATIFICAN LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN EL PRESENTE DECRETO.



Córdoba, 08 de noviembre de 2022

VISTO: el Expediente Digital N° 0632-006952/2022/A1 del registro del Ministerio de Servicios Públicos.

Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones el Ministerio de Servicios Públicos propicia eximir del pago del Impuesto a los Ingresos Brutos, a los ingresos provenientes de la transferencia de ‘Certificados de Carbono Desplazado’, y del Impuesto de Sellos, a los actos, contratos u operaciones que se instrumenten con motivo del primer acto de disposición de tales certificados; ello, en el marco del “Programa de Reducción y Compensación de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI)”, creado por Resolución N° 297/2022 de la citada Cartera, con el objetivo de promover la ejecución de acciones e inversiones concretas de mitigación y/o compensación de las emisiones de gases de efecto invernadero, asociadas a la transición y transformación de la matriz energética.

Que insta el trámite de marras el señor Director General de Planeamiento, Ejecución y Gerenciamiento de Obras del Ministerio de Servicios Públicos, refiriendo que, desde dicha Jurisdicción, se vienen promoviendo y ejecutando políticas y acciones tendientes a la promoción y desarrollo de la producción y/o consumo de biocombustibles y bioenergías, como así también el fomento de actividades o programas relacionados con la generación de energía renovable.

Que agrega que, en el marco de las previsiones contempladas en el Protocolo de Kyoto, se vienen implementando proyectos o mecanismos de desarrollo limpio que permiten generar los denominados ‘Certificados de Carbono Desplazado’ (CCDs), los que pueden ser, con posterioridad, objeto de su comercialización o negociación como un título valor (entre quienes reducen emisión de gases y quienes necesitan emitir gases por encima del límite permitido).

Que en ese orden de ideas, explica que, en el contexto del Programa citado, se procura implementar a nivel local un instrumento de similares características, lo que posibilitará desarrollar proyectos que permitan reducir gases de efecto invernadero y/o capturarlos -colaborando con el medio ambiente- y, simultáneamente, generar una fuente de ingresos adicionales, mediante la realización de actividades económicas alcanzadas por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos e Impuesto de Sellos. Así, a los fines de fomentar la transferencia o cesión onerosa de los certificados en cuestión, entiende necesario establecer una exención en tales tributos, por los ingresos provenientes de su transferencia y los actos, contratos u operaciones que se instrumenten con motivo del primer acto de disposición, en los términos del artículo 134, incisos a) y b), de la Ley Impositiva Anual N° 10.790.

Que obra la Resolución N° 196/2022 del señor Secretario de Desarrollo Energético, por la cual aprueba lo actuado y propicia la continuidad del trámite de marras.

Que ha tomado la intervención de su competencia la Unidad de Asesoramiento Fiscal, dependiente del Ministerio de Finanzas, mediante Nota N° 24/2022, exponiendo que no existen objeciones que formular a lo gestionado, puesto que, en lo concerniente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, los ingresos provenientes de la transferencia o cesión onerosa de los certificados de que se trata se encuentran alcanzados por el gravamen, sin que exista exención alguna al respecto. En relación al Impuesto de Sellos, la citada Unidad refiere que, de verificarse los supuestos del artículo 261 del Código Tributario Provincial (Ley N° 6006, T.O. Dec. N° 290/2021), la transferencia de los certificados se encontraría alcanzada por el gravamen.

Que así, entiende que “…definida la gravabilidad de la transferencia de los Certificados de Carbono Desplazado (CCds, Bonos de Carbono y/o similares) en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos como, asimismo, en el Impuesto de Sellos y, atento a la intención de la Provincia de fomentar la implementación de proyectos que permitan reducir gases de efecto invernadero y/o capturarlos, se aprecia de los fundamentos del Decreto que el mismo serviría como una herramienta y/o mecanismo adicional para potenciar la realización de actividades económicas en la jurisdicción…”.

Que los señores Secretario de Ingresos Públicos, Ministro de Finanzas y Ministro de Servicios Públicos otorgan su Visto Bueno a la medida propiciada.

Que a mérito de lo expuesto, corresponde proceder conforme se gestiona, en el marco de lo establecido en el artículo 71 de la Constitución Provincial, el artículo 134, incisos a) y b), de la Ley N° 10.790 y el artículo 11 de la Ley N° 10.721 que establece que este Poder Ejecutivo debe establecer un programa de fomento, incentivos, exenciones, subsidios y beneficios fiscales a los fines de facilitar y acelerar las inversiones requeridas en esta transición energética, así como incentivar la generación de empleo sustentable, asegurando la permanente y sostenida disminución de las emisiones de gases de efecto invernadero y toda otra emisión que impacte negativamente sobre el ambiente; debiendo remitirse este acto a la
Legislatura Provincial para su ratificación.

Por ello, actuaciones cumplidas, normas citadas, lo dictaminado por el Departamento Jurídico del Ministerio de Servicios Públicos bajo el N° 339/2022, por Fiscalía de Estado con el N° 867/2022 y en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

Artículo 1°.- EXÍMESE del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a los ingresos provenientes de la transferencia de los Certificados de Carbono Desplazado (CCDs, bonos de carbono y/o similares), realizada por sujetos que, en el marco del “Programa de Reducción y Compensación de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI)”, creado por Resolución N° 297/2022 del Ministerio de Servicios Públicos, hayan obtenido los mismos mediante la certificación de reducción y/o absorción de las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) en sus procesos desarrollados en establecimientos radicados y/o instalados en la Provincia de Córdoba.

Artículo 2°.- EXÍMESE del Impuesto de Sellos a los actos, contratos u operaciones que se instrumenten con motivo del primer acto de disposición -transferencia o cesión- de Certificados de Carbono Desplazado (CCDs, bonos de carbono y/o similares) por parte del sujeto que haya obtenido los mismos, en el marco del “Programa de Reducción y Compensación de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI)”, creado por Resolución N° 297/2022 del Ministerio de Servicios Públicos, con motivo de la certificación de reducción y/o absorción de las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) en sus procesos desarrollados en establecimientos radicados y/o instalados en la Provincia de Córdoba.

Artículo 3°.- FACÚLTASE a la Dirección General de Rentas a dictar las normas reglamentarias que considere necesarias para la aplicación de lo dispuesto en este acto.

Artículo 4°.- El presente Decreto entrará en vigencia para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1° de octubre de 2022.

Artículo 5°.- INVÍTASE a las municipalidades y comunas de la Provincia de Córdoba a dictar las normas que fueren menester para promover con beneficios fiscales, la transferencia de los Certificados de Carbono Desplazado (CCDs, bonos de carbono y/o similares).

Artículo 6°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Finanzas, Ministro de Servicios Públicos y Fiscal de Estado.

Artículo 7°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, remítase a la Legislatura de la Provincia de Córdoba para su ratificación, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

SCHIARETTI – GIORDANO – LOPEZ – CORDOBA