DECRETO Nº 1705/12
RECHAZAN LAS OFERTAS PRESENTADAS POR LAS EMPRESAS COMPLEJO TERMINAL DE ÓMNIBUS DE CÓRDOBA S.A. Y LA ASOCIACIÓN DE EMPRESAS “TERMINALES CORDOBESAS” EN EL LLAMADO A CONCURSO DE PROYECTOS INTEGRALES PARA LA “CONCESIÓN, PUESTA EN VALOR, COMPLETAMIENTO, ADMINISTRACIÓN, EXPLOTACIÓN COMERCIAL Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE LA ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS DE CÓRDOBA (E.T.O.C.).
GENERALIDADES:
FECHA DE EMSION: 31.12.12
PUBLICACIÓN: B.O. 03.01.13
CANTIDAD DE ARTICULOS: 08
CANTIDAD DE ANEXOS: .-
Córdoba, 31 de diciembre de 2012.-
VISTO: El Expediente Nº 0378-088183/2011 del registro de la entonces Secretaría General de la Gobernación.
Y CONSIDERANDO:
Que obra en las presentes actuaciones la Resolución N° 245/2012 del Ministerio de Transporte y Servicios Públicos, mediante la cual se llamó a Concurso de Proyectos Integrales N° 01/2012, para la “Concesión, Puesta en Valor, Completamiento, Administración, Explotación Comercial y Prestación de Servicios Complementarios de la Estación Terminal de Ómnibus de Córdoba (E.T.O.C.), en el marco de la Iniciativa Privada declarada de Interés Público por Decreto N° 1611/2011”.
Que, efectuadas las publicaciones de ley, se procedió con fecha 3 de Diciembre de 2012 a la apertura de los Sobres Número 1 (uno) presentados por COMPLEJO TERMINAL DE ÓMNIBUS DE CORDOBA S.A., TERMINALES TERRESTRES ARGENTINA S.A. y la asociación de empresas TERMINALES CORDOBESAS, integrada por las empresas TARJE BUS S.A., BOETTO Y BUTTIGLIENGO S.A., CORRIENTES PALACE S.A., SERVICIOS Y CONSULTORÍA S.A., KARSTEC S.A. y PROYECTO CACIQUE S.A.
Que en el Acto de Apertura del Sobre Número 1 (uno), la Comisión de Selección de Preadjudicación procedió a la devolución del Sobre Número 1 (uno) y del Sobre Número 2 (dos) presentado por la oferente TERMINALES TERRESTRES ARGENTINAS S.A., en función de las previsiones de los numerales 5.6.1.1. y 5.2.1.4. del Pliego de Condiciones Generales y Particulares, atento que este oferente no cumplió con el sellado exigido por el numeral 5.2.1.3.3.
Que mediante Informe de la Comisión de Selección de Preadjudicación de fecha 6 de diciembre de 2012, se realizó un análisis y evaluación de las propuestas técnicas de los oferentes COMPLEJO TERMINAL DE ÓMNIBUS DE CORDOBA S.A. y de la Asociación Empresaria TERMINALES CORDOBESAS, asignando a la primera un puntaje de 72 puntos y a la segunda un puntaje de 100 puntos.
Que con fecha 7 de diciembre de 2012 se procedió a la apertura de los Sobres Número 2 (dos) de los oferentes COMPLEJO TERMINAL DE ÓMNIBUS DE CÓRDOBA S.A. y asociación empresaria TERMINALES CORDOBESAS, que contenía la oferta económica.
Que mediante Acta de Preadjudicación de fecha 12 de diciembre de 2012, la Comisión de Selección de Preadjudicación, calificó la propuesta económica de la asociación empresaria TERMINALES CORDOBESAS y la propuesta económica de COMPLEJO TERMINAL DE ÓMNIBUS DE CORDOBA S.A., determinando que la propuesta más conveniente es la que ha presentado la asociación de empresas TERMINALES CORDOBESAS integrada por TARJE BUS S.A., CORRIENTES PALACE S.A., SERVICIOS Y CONSULTORÍA S.A., PROYECTO CACIQUE S.A., KARSTEC S.A. y BOETTO Y BUTTIGLIENGO S.A. ya que, conforme el numeral 12.7.5.4. del Pliego de Condiciones Generales y Particulares, habiendo ambas ofertas igualado el Índice Total (IT), la propuesta seleccionada presenta el mejor Puntaje Técnico (PT), aconsejando adjudicar la “CONCESIÓN, PUESTA EN VALOR, COMPLETAMIENTO, ADMINISTRACIÓN, EXPLOTACIÓN COMERCIAL Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS COMPLE MENTARIOS DE LA ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS DE CORDOBA (ETOC), en el marco de la Iniciativa Privada aprobada por Decreto 1611/2011, a la citada asociación empresaria.
Que la Comisión de Selección de Preadjudicación notificó el Acta de Preadjudicación a ambas empresas oferentes, otorgando conforme lo establecido por el artículo 23 de la Ley N° 8837 y su Decreto Reglamentario 958/2000, un plazo de cinco (5) días para que mejoren sus ofertas en caso de considerarlo pertinente y/o presenten impugnaciones (numeral 5.4.3. del Pliego de Condiciones Generales y Particulares).
Que habiendo constituido la garantía requerida por el numeral 5.4.8. del Pliego de Condiciones Generales y Particulares, ambos oferentes presentaron impugnación al Acta de Preadjudicación.
Que, así las cosas, corresponde analizar los informes producidos por las áreas técnicas competentes respecto a los Proyectos presentados por los Oferentes (eje principal del presente Concurso) y su adecuación a los requerimientos exigidos en el Pliego.
Que, en relación al Proyecto presentado por la firma “COMPLEJO TERMINAL DE OMNIBUS DE CORDOBA S.A.”, del informe técnico elaborado por la Dirección General de Arquitectura surge que el mismo no contiene un cronograma de inversiones, con discriminación anual de su monto, que permita realizar la evaluación prevista en el numeral 12.6.3.3.1 (“evaluación como un sistema integral de la propuesta técnica, la metodología prevista para su implementación y el cronograma de inversiones”), 12.6.3.3.2 (“se verificará el alcance de la propuesta técnica y su consistencia con la metodología prevista para su ejecución, y la congruencia de ambas con el cronograma de inversiones”) y 12.6.3.3.3 (“se evaluará especialmente la coherencia de las obras y el proyecto arquitectónico final, así como la coherencia de estos con la inversión monetaria a realizar. Será especialmente valorada la cuantía y la lógica de las inversiones de la concesionaria en relación con la dimensión y calidad de la exploración comercial”).
Que, asimismo, y en oportunidad de analizar el Proyecto Específico Arquitectónico- Integralidad, el organismo técnico manifiesta que se hace hincapié en la propuesta interior y exterior de un edificio conector (a modo de edificio puente) llamado “Mall locativos, circulaciones y servicios”, cuya ejecución está supeditada a que la concedente le otorgue a este Oferente cinco años más de concesión por cada Etapa; formulando, también una serie de cuestionamientos netamente técnicos, entre los que pueden destacarse los siguientes: “…Del análisis de la documentación adjuntada se desprende que el proyectista toda vez que fue el mismo que diseñó el edificio original- se limitó sólo a agregar al proyecto originario las requisitorias del presente Concurso (…) por lo que no se puede entender esta propuesta como solución integradora de ambas terminales, tal como solicitaba el pliego…”. “… Las instalaciones del aire acondicionado no cumplen las exigencias del Pliego: a) El numeral 11.11 establece que el trabajo de instalación de los sistemas de refrigeración, ventilación y renovación de aire en la T.2 estén terminados dentro del primer año de la toma de posesión de la ETOC y el Oferente plantea, dentro del primer año, ejecutar sólo el 40% de tales instalaciones, completando el 60% restante recién el 5º año. B) Por su parte, el numeral 11.17 establece que el trabajo de instalación de los sistemas de refrigeración, ventilación y renovación de aire en la T1 se debe ejecutar y finalizar dentro del tercer año de la toma de posesión de la ETOC y el Oferente plantea iniciarlo en el tercer año para completarla en el quinto año posterior a la toma de posesión…”
Que, por su parte, la COMISION DE SELECCIÓN DE PREADJUDICACIÓN, al analizar el Proyecto Técnico de esta oferente, hace suyos los argumentos expuestos por la Dirección General de Arquitectura, concluyendo, en este punto en que “…Si bien en general el GANTT presentado por este Oferente especifica la ejecución de tareas centrales obligatorias del pliego, omite enunciar, describir y detallar la construcción de locales destinados a las boleterías y a la explotación comercial de bares, restaurantes, comercios, etc. Tampoco enuncia ni presenta plan para las obras vinculadas a la infraestructura de provisión de agua, energía eléctrica, gas y comunicaciones. El diagrama de GANNT presentado resulta insuficientemente detallado o descriptivo de las tareas a realizar. La propuesta de realización de obras enunciadas como “otras obras propuestas” resulta desordenada y sin un correlato lógico de ejecución entre el primer y tercer año de concesión.
Que, no obstante lo cual, la Comisión mencionada otorga a la firma CTOC S.A. 35 PUNTOS, que es el mínimo requerido para el mismo, con más el 7% que le corresponde por su carácter de iniciador, pese a que el Proyecto en cuestión no cumple con los requisitos mínimos de pliego, en lo que hace al “Plazo de Ejecución de Actividades” conforme lo requerido al punto 11.11 del Pliego, que establece expresamente, en relación a la provisión y mejoramiento del sistema de refrigeración, ventilación y renovación de aire en la Terminal 2, que: “la propuesta que formule el oferente deberá garantizar que este trabajo se ejecute y finalice dentro del primer año de la toma de posesión de la ETOC”; ni se adecua a las previsiones del punto 11.17 que establece que el trabajo de instalación de dichos sistemas en la T1 se debe ejecutar y finalizar dentro del tercer año de toma de posesión de la ETOC.
Que, por otra parte, tampoco cumple con los requerimientos exigidos al punto 10.1.1 referido a la integración funcional del conjunto, ya que tal como surge del informe presentado por la Dirección General de Arquitectura, la propuesta formulada en tal sentido se encuentra condicionada a una ampliación del plazo de concesión de cinco (5) años por cada Etapa.
Que dichos apartamientos de los términos del Pliego de Condiciones Generales y Particulares, ameritan sin más el rechazo de la propuesta de la firma COMPLEJO TERMINAL DE OMNIBUS DE CORDOBA S.A. por no ajustarse a expresas disposiciones de las normas del Concurso.
Que, asimismo, la propuesta presentada por CTOC SA tampoco cumplimenta con los requerimientos previstos en el punto 2.2.10.2 del pliego de condiciones en cuanto exige al oferente “…precisar su capacidad técnica y operativa y su disponibilidad de recursos humanos y financieros al servicio del presente proyecto, y demostrando su correspondencia y proporción con los desafíos y exigencias planteados en el Concurso de Proyectos Integrales…”; ya que la firma de que se trata en momento alguno acredita solvencia suficiente para afrontar la inversión propuesta, ni acredita el financiamiento externo que le permitirá acometer las inversiones y servicios ofrecidos en su propuesta, no cumpliendo en este punto con lo previsto en el numeral 2.3.9.1 del Pliego de Condiciones Generales y Particulares.
Que, por el contrario, en su propuesta técnica (fs. 331) manifiesta expresamente que la sociedad “Complejo Terminal de Ómnibus Córdoba S.A.” actuará como “Grupo Inversor” de su proyecto; debiendo destacarse que dicha sociedad posee un Patrimonio neto al 19/11/2012 de $ 8.126.375,84 y la inversión ofertada por la misma es de $ 38.291.000; cobrando gran relevancia en este análisis el Flujo de fondos acompañado por la propia oferente, del que, se desprende que prevé una perdida en los años 1, 2, 3 y 4 de la Concesión por $ -2.237.000, $ -5.983.000, $-5.263.000 y $-3.814.000, respectivamente.
Que, la propia oferente manifiesta que en los años que se prevé inversión de capital, que llega a su punto máximo en el año 3, la misma se financiará con el capital propio del oferente de $ 8.125.000.; debiendo resaltarse que la inversión prevista (a financiar con ese capital) es de $ 15.174.000 para el año 1, $ 3.003.000 para el año 2, $ 13.492.000 para el año 3, $ 3.675.000 para el año 4 y $ 2.947.000 para el año 5; sin que, repito, acredite, oferte o al menos indique fuente de financiamiento alguna mas allá del capital propio de la empresa.
Que, resulta ilustrativo el Balance presentado por la mencionada firma, correspondiente al primer ejercicio (irregular), del que surge un resultado de $ -84.44.
Que, en nada modifica lo dicho lo dispuesto en la Circular sin Consulta nº 3, en cuanto la misma modifica el punto 2.3.8.3.3; permitiéndole a esta Sociedad, en su carácter de autor de la Iniciativa Privada superar el indicador de Solvencia Patrimonial acreditada, aún sin alcanzar el requerimiento mínimo exigido; por cuanto ello tendió a no excluirlo de la puja y permitirle competir con el resto de los contendientes, como una prerrogativa más a su condición de Iniciador; no pudiendo interpretarse tal beneficio como excluyente del deber de análisis de la viabilidad económica del Proyecto Técnico; ni una dispensa a cumplir con el requisito previsto en el numeral 2.3.9.1 en cuanto obliga (aún a quienes alcancen el patrimonio mínimo exigido) a acreditar el financiamiento externo a los fines del cumplimiento de la inversión propuesta.
Que, por otra parte, esta sola circunstancia de ausencia total de acreditación o al menos mención de un financiamiento adecuado; sumado a la situación patrimonial de la Sociedad (único “inversor” mencionado a los fines de financiar el proyecto) que surge de la documental acompañada por la propia oferente; transforma a la oferta en inconveniente a los intereses del Estado Provincial, ameritando su rechazo también por esta causa.
Que, en relación al Proyecto presentado por la Asociación denominada Terminales Cordobesas, integrada por las Empresas “TARJE BUS SA”, “CORRIENTES PALACE S.A.”, “SERVICIOS Y CONSULTORIA S.A.”, “PROYECTO CACIQUE S.A.”, “KARSTEC S.A.” y “BOETTO Y BUTTIGLIENGO S.A.”, tanto en el dictamen técnico de la Dirección General de Arquitectura como el Dictamen Nº 1 de la COMSEP se realiza un pormenorizado análisis de los aspectos técnicos referidos al mismo y que dan sustento al puntaje acordado, considerando a la Oferta como precisa y detallada; haciendo hincapié en que el GANTT presentado contiene hitos mensuales, trimestrales y semestrales verificables, por lo que estima que el Concedente no tendrá dificultad para controlar el desarrollo de las actividades, en caso de ser ésta la Concesionaria, no advirtiéndose, en lo que hace a la faz netamente técnica, inconsistencias o cuestionamientos que permitan inferir su apartamiento a Pliego.
Que, no obstante ello, del análisis de la documentación acompañada por dicha oferente, y en especial a la referida a la firma TARJE BUS S.A., integrante de la Asociación; del cotejo armónico de su Estatuto Social (Escritura Nº 34 de fecha 26/03/2007), con las Copias Certificadas del Libro de Registro de Acciones obrantes en autos que revelan la composición de la tenencia accionaria de la sociedad (FIDEICOMISO GRUPO ERSA, C.U.I.T. N° 33-71139539-9, representado por Aitor Romero Noya en carácter de fiduciario, con un capital de $ 9000, representativo de 900 votos; y JUAN CARLOS ROMERO, DNI 13.516.864, con un capital de $ 3.000, representativo de 300 votos); con las actas de elección de autoridades de la misma (Sr. JUAN CARLOS ROMERO, Presidente y AITOR ROMERO NOYA, Director Suplente); los Balances incorporados por la Empresa correspondiente a los Ejercicios Económicos Nº 3 (cerrado el 31/12/2009), 4 (cerrado el 31/12/2010), 5 (cerrado el 31/12/2011) y Balance de Corte (realizado al 30/09/2012), de los que surge que la Sociedad ha realizado prestamos a distintas Empresas: Tec SA, Ersa Urbano, Matysud, Transporte San Lorenzo, 108 SA; (Ver fs. 1190- Nota Nº 4; fs.1204- Notas 6 y 7; fs. 1218- Notas 6 y 7; fs. 1252 –Notas 6) por montos significativos; de la documental correspondientes a los Formularios 2 (Antecedentes) donde se consignan como Contratantes a las mismas Empresas mencionadas precedentemente, a la Empresa de Transportes Fluviales del Litoral SA, Microómnibus Saavedra SATAC e I y a Ersa Chaco SA; y de las Certificaciones de Cumplimiento exigidas en el punto 2.3.4 del Pliego, correspondientes a MICROÓMNIBUS SAAVEDRA SATAC E I (fs. 1716), MATYSUD S.A. (f.s. 1719), ERSA CHACO S.A. (fs. 1722), EL TIGRE SATICAF (fs. 1725), ERSA URBANO S.A. (fs. 1731), RENT AR SA (fs. 1734), TRANSPORTE SAN LORENZO S.A. (fs. 1737), CO SA (fs.1740), EMPRESA DE TRANSPORTES FLUVIALES DEL LITORAL S.A. (fs. 1743), TEC SA (fs. 1746) y LOGÍSTICA URBANA S.A. (fs. 1749); todas las cuales se encuentran suscriptas por el Sr. Aitor Romero Noya, en calidad de Apoderado; surge con meridiana claridad que TARJE BUS S.A. integra un grupo societario con el resto de las sociedades mencionadas; siendo controlada por el Fideicomiso GRUPO ERSA, que posee el 75% de su paquete accionario y los votos necesarios para conformar su voluntad social; infiriéndose también de la documental citada que todas las empresas conforman un grupo económico único; habiendo dividido entre las distintas sociedades que lo componen, las ramas de una misma actividad económica: el servicio de transporte.
Que, consecuentemente, la oferta presentada por la Asociación denominada Terminales Cordobesas, integrada por las Empresas “TARJE BUS SA”, “CORRIENTES PALACE S.A.”, “SERVICIOS Y CONSULTORIA S.A.”, “PROYECTO CACIQUE S.A.”, “KARSTEC S.A.” y “BOETTO Y BUTTIGLIENGO S.A.”, se encuentra incursa en la prohibición prevista en el punto 2.1.1.8.1, que establece que no podrán participar como oferentes: “…Quienes tengan como actividad el transporte automotor o resulten ser controladas o controlantes de Empresas que desarrollen la actividad de transporte automotor…”; a la luz de lo dispuesto en el punto 2.1.1.3.1 que establece que en caso de presentación asociada “…Cada una de las personas jurídicas asociadas cumpla individualmente los requisitos establecidos en el presente, salvo lo previsto en el punto 2.1.1.3.3…”; correspondiendo el rechazo de la misma por no ajustarse a Pliego.
Que, conviene recordar al respecto, que el Pliego que rige un procedimiento de selección del contratista constituye un verdadero reglamento que obliga tanto a la Administración como a los participantes de dicho procedimiento (cfr. Hutchinson Tomas, El procedimiento como presupuesto de la formación del contrato de la Administración. En idéntico sentido, la CSJN ha dicho que “…Los pliegos de condiciones generales revisten condición de reglamentos (Fallos 316:3157), razón por la cual el particular que participa en la licitación carece de la facultad de sustraerse a la aplicación de alguna de sus disposiciones…” “El Rincón de los Artistas SRL c/Hospital Nacional Profesor A Posadas y otro”).
Que, atento lo manifestado en los considerandos precedentes, el tratamiento de las impugnaciones formuladas por ambos oferentes ha devenido abstracto; correspondiendo en esta instancia, rechazar las ofertas presentadas por ambos oferentes, por los motivos expuestos en cada caso; y en consecuencia, declarar desierta la presente convocatoria.
Que, en relación a la Iniciativa Privada aprobada por Decreto N° 1611/2011, atento la envergadura de las obras necesarias realizar a los fines de lograr que ambos edificios donde funciona la Terminal de Ómnibus de Córdoba funcionen de manera adecuada e integrada, con el nivel y la calidad que una ciudad como Córdoba merece, de la que dan cuenta los informes producidos en autos; habiendo en el presente proceso de selección respetado los derechos del autor de la iniciativa, al haberse considerado que podía entender que el objeto del presente era inclusivo de su Proyecto Original declarado de Interés Público mediante dicho instrumento legal, acordándole una posición preferencial al eximirlo del cumplimiento de determinados requisitos del pliego, conforme surge de la Circular sin Consulta Nº 3, mediante la cual se estableció que el Autor de aquella Iniciativa no estaría obligado a alcanzar el patrimonio mínimo requerido, y que en relación a los Antecedentes y Experiencia, y a la Organización del Proyecto y Equipo de Trabajo se le asignaría como mínimo el puntaje más bajo estipulado; todo ello en pos de asegurar su participación en el presente Concurso y darle las más amplias garantías de resguardo a sus derechos; sin que el mismo hubiese intentado si quiera presentar una propuesta superadora, comprensiva de la totalidad de las necesidades que se requieren (de lo que da cuenta el exhaustivo informe de la Dirección General de Arquitectura incorporado en autos); considero oportuno y necesario, dejar sin efecto la declaración de Interés Público de la Iniciativa Privada presentada por la firma COMPLEJO TERMINAL DE OMNIBUS DE CORDOBA SA, dispuesta por Decreto N° 1611/2011; atento las circunstancias sobrevinientes entre dicha declaración y la situación actual, que imponen a esta Administración modificar de manera sustancial el proyecto aprobado en dicha oportunidad; con devolución al mismo de las garantías constituidas.
Que, asimismo, y atento que la prórroga de la Concesión de la Terminal 1 al actual concesionario vence el 31/12/2012, corresponde en esta instancia disponer la asunción de la Administración y Control de la misma por parte del concedente, asignándole dicha tarea al Ministerio de Transporte y Servicios Públicos, facultando al mismo a otorgar a los actuales locatarios de dicha Terminal permisos de uso precario en idénticas condiciones a los que actualmente rigen su vinculo con el concesionario.
Que, por otra parte, y atento que en la nueva Estación Terminal de Ómnibus de Córdoba, los servicios de gastronomía, telecentro, quiosco de venta de diarios y revistas, puesto de venta de golosinas y Playa de Estacionamiento, están siendo explotados en virtud de un permiso precario de explotación acordado por Decreto N° 1747/2011, sin contraprestación alguna a la Provincia, teniendo en miras la pronta adjudicación de la concesión a un tercero; siendo que, conforme lo expuesto precedentemente, dicha adjudicación no se formalizará en el presente; no pudiendo la Provincia asumir los costos de mantenimiento de la mencionada Terminal, corresponde en esta instancia, revocar el permiso otorgado, autorizando al Ministerio de Transporte y Servicios Públicos a otorgar nuevos permisos precarios en idénticas condiciones a las dispuestas para los actuales locatarios de la Terminal 1.
Que, finalmente, en menester destacar que este Poder Ejecutivo tiene la firme intención de dotar a los cordobeses de una Terminal de Ómnibus acorde a la envergadura de la ciudad, con la infraestructura, herramientas tecnológicas y servicios complementarios de calidad y eficiencia comprobada que impliquen un cambio sustancial respecto a la actual situación en la que se encuentra tanto la vieja Terminal de Ómnibus como el Nuevo edificio; anteponiendo a mezquinos intereses sectoriales, el mayor y más elevado de la comunidad toda; traducida en este caso, en los usuarios del transporte público de pasajeros deben hoy sufrir las deficiencias del sistema actual; siendo éste el objetivo tenido en miras al convocar al presente Concurso y el que se perseguirá en los procedimientos a realizarse en el futuro.
Por todo ello, las normas legales citadas, el informe técnico producido por la Dirección General de Arquitectura, dependiente del Ministerio de Infraestructura, lo dictaminado por Fiscalía de Estado bajo N° 1120/2012 y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1º.- RECHÁZANSE las ofertas presentadas por las empresas Complejo Terminal de Ómnibus de Córdoba S.A. y la asociación de empresas “Terminales Cordobesas”, integrada por las firmas Tarje Bus S.A, Boetto y Buttigliengo S.A., Corrientes Palace S.A., Servicios de Consultoría S.A., Karstec S.A. y Proyecto Cacique S.A. en el llamado a Concurso de Proyectos Integrales para la “Concesión, Puesta en Valor, Completamiento, Administración, Explotación Comercial y Prestación de Servicios Complementarios de la Estación Terminal de Ómnibus de Córdoba (E.T.O.C.), en el marco de la Iniciativa Privada declarada de Interés Público por Decreto N° 1611/2011”, por no ajustarse ninguna de ellas al pliego licitatorio, conforme las razones expuestas en los fundamentos del presente Decreto.
Artículo 2º.- DECLÁRASE DESIERTO el llamado a Concurso de Proyectos Integrales para la “Concesión, Puesta en Valor, Completamiento, Administración, Explotación Comercial y Prestación de Servicios Complementarios de la Estación Terminal de Ómnibus de Córdoba (E.T.O.C.), en el marco de la Iniciativa Privada declarada de Interés Público por Decreto N° 1611/2011”.
Artículo 3°.- DEROGASE el Decreto Nº 1611/2011 y DÉJASE sin efecto la Iniciativa Privada declarada de Interés Público por el mismo, por las razones invocadas en el considerando respectivo.
Artículo 4°.- INSTRÚYESE al Ministerio de Transporte y Servicios Públicos para que proceda a la devolución de las pólizas de seguro de caución constituidas por los oferentes en garantía de mantenimiento de ofertas, e INSTRÚYESE al Ministerio de Finanzas para que proceda a la devolución a las empresas Complejo Terminal de Ómnibus de Córdoba S.A. y la asociación de empresas “Terminales Cordobesas”, integrada por las firmas Tarje Bus S.A, Boetto y Buttigliengo S.A., Corrientes Palace S.A., Servicios de Consultoría S.A., Karstec S.A. y Proyecto Cacique S.A., de las garantías constituidas por la presentación de impugnaciones.
Artículo 5º.- ENCÁRGASE al Ministerio de Transporte y Servicios Públicos la administración, gestión y explotación de ambos edificios de la Terminal de Ómnibus de Córdoba (Edificio 1 y Edificio 2) y en consecuencia, PRORRÓGANSE los permisos en carácter de uso precario de los actuales locatarios de espacios y prestadores de servicios del Edificio 1 de la Terminal de Ómnibus de Córdoba, en las mismas condiciones que las que rigen actualmente con el concesionario, hasta que se llame a concurso y/o licitación de dichos locales comerciales.
Artículo 6°.- REVÓCASE el permiso precario de explotación de servicios en el Edificio de la Nueva Estación Terminal de Ómnibus de Córdoba (Edificio 2), acordado por Decreto Nº 1747/2011, que se deroga por el presente; y FÁCULTASE al Ministerio de Transporte y Servicios Públicos para que otorgue nuevos permisos en carácter de uso precario de espacios y de prestación de servicios en dicho Edificio en iguales condiciones a los acordados en el Edificio 1, conforme lo dispuesto en el artículo anterior, hasta que se llame a concurso o licitación de dichos locales comerciales.
Artículo 7°.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Transporte y Servicios Públicos y por el señor Fiscal de Estado.
Artículo 8º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-
DE LA SOTA – HEREDIA - GUERNICA
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