LEY Nº 9605
SE DISPONE LA ELIMINACIÓN GRADUAL DEL USO DE MERCURIO EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD DEL TERRITORIO DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA.
GENERALIDADES
FECHA DE SANCIÓN: 04-03-2009
PUBLICACIÓN: B.O. 19-03-2009.
CANTIDAD DE ARTÍCULOS: 06.
CANTIDAD DE ANEXOS: -
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY: 9605
HOSPITALES LIBRES DE MERCURIO
ARTÍCULO 1º.- DISPÓNESE la eliminación gradual del uso del elemento químico mercurio en la atención de la salud en todo el territorio de la Provincia de Córdoba, tanto en los hospitales provinciales y centros de atención primaria de la salud, como en consultorios, centros e instituciones privadas de atención de la salud.
ARTÍCULO 2º.- ES Autoridad de Aplicación de la presente Ley el Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba o el organismo que en el futuro lo reemplace.
ARTÍCULO 3º.- DENTRO de los noventa (90) días contados a partir de la publicación de la presente Ley, los efectores de salud –tanto públicos como privados- deberán proceder al reemplazo total de termómetros y tensiómetros que contengan el elemento químico mercurio.
ARTÍCULO 4º.- LA Autoridad de Aplicación de la presente Ley deberá establecer, a través de la correspondiente reglamentación, el plazo y la forma de eliminación gradual del uso de mercurio en todo otro método de diagnóstico o tratamiento utilizado en la práctica de atención de la salud.
ARTÍCULO 5º.- INVÍTASE a los municipios y comunas de la Provincia a adherir a la presente Ley.
ARTÍCULO 6º.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial.
CAMPANA - ARIAS
TITULAR DEL PODER EJECUTIVO: SCHIARETTI
DECRETO DE PROMULGACIÓN : Nº 307/2009
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