LEY Nº 10312
DECLARA DE “INTERÉS TURÍSTICO GENERAL” AL TERRITORIO DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA.-
GENERALIDADES
FECHA DE SANCIÓN: 28.10.2015
PUBLICACIÓN: B.O. 26.11.2015
CANTIDAD DE ARTÍCULOS: 06
CANTIDAD DE ANEXOS: -
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE
Ley: 10312
REGIONALIZACIÓN TURÍSTICA PROVINCIAL
Artículo 1º.- Declárase de “Interés Turístico General” al territorio de la Provincia de Córdoba.
Artículo 2º.- Créanse las siguientes Áreas Turísticas:
a) Traslasierras: comprende el territorio que abarca a los Departamentos San Javier y San Alberto;
b) Noroeste: incluye el territorio que ocupan los Departamentos Pocho, Minas y Cruz del Eje;
c) Norte: abarca el territorio comprendido por los Departamentos Totoral, Ischilín y Sobremonte, y la zonas ubicadas al Oeste de la Ruta Provincial Nº 32 de los Departamentos Río Seco y Tulumba;
d) Sierras del Sur: comprende la Pedanía Río de los Sauces del Departamento Calamuchita y la parte del Departamento Río Cuarto delimitada al Sur por la Ruta Provincial Nº 30 -incluida- en el tramo que se extiende entre la ciudad de Río Cuarto y el límite con la Provincia de San Luis; al Este por la Ruta Provincial Nº 36 desde el límite con el Departamento Calamuchita hasta la ciudad de Río Cuarto –excluidas las localidades ubicadas entre Berrotarán y el límite de la Capital Alterna de la Provincia-, y al Oeste por el límite con la Provincia de San Luis.
Queda incluida totalmente la ciudad de Río Cuarto;
e) Calamuchita: abarca el territorio ocupado por el Departamento Calamuchita -excluida la Pedanía Río de los Sauces-, más los ejidos municipales de las ciudades de Río Tercero y de Almafuerte;
f) Paravachasca: engloba la porción del Departamento Santa María que se encuentra comprendida entre la Ruta Nacional Nº 36 - incluida- hacia el Oeste hasta los límites departamentales colindantes;
g) Punilla: comprende el territorio abarcado por el Departamento Punilla;
h) Sierras Chicas: incluye el territorio ocupado por el Departamento Colón;
i) Capital: abarca el territorio comprendido en el Departamento Capital;
j) Mar de Ansenuza (Mar Chiquita): comprende el territorio delimitado al Sur por la Ruta Provincial Nº 17 en el tramo entre la Provincia de Santa Fe y la localidad de Obispo Trejo, incluyendo a las localidades ubicadas a lo largo de su recorrido, y al territorio que se extiende al Este de la Ruta Provincial Nº 32, entre la localidad de Obispo Trejo y el límite con la Provincia de Santiago del Estero, incluyendo partes de los Departamentos San Justo, Río Primero, Tulumba y Río Seco;
k) Lagunas y Fortines: comprende parcialmente a los Departamentos Marcos Juárez, Unión, General San Martín, Juárez Celman, Río Cuarto, Presidente Roque Sáenz Peña y General Roca, siendo delimitada por la Ruta Provincial Nº 11, desde el límite con la Provincia de Santa Fe hasta su intersección con la Ruta Nacional Nº 158; la Ruta Nacional Nº 158 desde su intersección con la Ruta Provincial Nº 11 hasta el límite con la ciudad de Río Cuarto; la Ruta Provincial Nº 30 -excluida-, desde la ciudad de Río Cuarto hasta el límite con la Provincia de San Luis, y los límites provinciales con Santa Fe, Buenos Aires, La Pampa y San Luis, y
l) Pampa Agropecuaria: comprende el territorio ocupado por el Departamento Río Segundo más los sectores no pertenecientes a otras áreas correspondientes a los Departamentos Río Primero, San Justo, Santa María, Tercero Arriba, General San Marín, Unión, Marcos Juárez, Río Cuarto y Juárez Celman.
Artículo 3º.- Créanse las siguientes Regiones Turísticas:
a) De la Historia: comprende las Áreas Turísticas Sierras Chicas y Norte;
b) De la Punilla: comprende el Área Turística Punilla;
c) De Traslasierras: comprende las Áreas Turísticas Traslasierras y Noroeste;
d) De los Grandes Lagos: comprende las Áreas Turísticas Paravachasca, Calamuchita y Sierras del Sur;
e) De la Capital: comprende el Área Turística Capital;
f) Del Mar de Ansenuza (Mar Chiquita): comprende el Área Mar de Ansenuza (Mar Chiquita), y
g) De la Llanura: comprende las Areas Turísticas Pampa Agropecuaria y Lagunas y Fortines.
Artículo 4°.- El Poder Ejecutivo Provincial, por intermedio de sus organismos competentes, debe ajustar los planes de desarrollo de infraestructura y equipamiento turístico y los de promoción y publicidad a la totalidad del territorio provincial, en función de las Areas y Regiones Turísticas determinadas en la presente Ley.
Artículo 5°.- La Agencia Córdoba Turismo Sociedad de Economía Mixta o el organismo que en el futuro la reemplace es la Autoridad de Aplicación de la presente Ley, pudiendo tomar las medidas y dictar las resoluciones que estime necesarias para la mejor interpretación y aplicación de esta normativa.
Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
GONZÁLEZ – ARIAS
TITULAR DEL PODER EJECUTIVO: DE LA SOTA
DECRETO PROMULGATORIO N° 1233/15
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