Fiscalía de Estado
Dirección de Informática Jurídica
LEY N° 9729
PATRIMONIO CULTURAL INTANGIBLE E INMATERIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
GENERALIDADES
FECHA DE SANCION: 29.12.2009
PUBLICACIÓN B.O. 20.01.2010
CANTIDAD DE ARTÍCULOS: 07
CANTIDAD DE ANEXOS: -.
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY: 9729
ARTÍCULO 1º.- ESTABLÉCESE por la presente Ley, el marco legal y técnico para la declaración de “Patrimonio Cultural Intangible e Inmaterial de la Provincia de Córdoba”, a las actividades, expresiones, usos, costumbres, conocimientos, espacios culturales, etc., que se desarrollen en el territorio provincial y caractericen el sentir Nacional y de los Cordobeses.
ARTÍCULO 2º.- ENTIÉNDASE, a los fines de la presente Ley, por “Patrimonio Cultural Intangible e Inmaterial de la Provincia de Córdoba”, en los términos previstos en la “Convención para la Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial” realizada por la UNESCO en París el 17 de octubre de 2003, a los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas –junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes- que las comunidades, los grupos y, en algunos casos, los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural, que se transmite de generación en generación, y es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana en la Provincia de Córdoba.
ARTÍCULO 3º.- LA declaración de “Patrimonio Cultural Intangible e Inmaterial de la Provincia de Córdoba” establecida en la presente Ley, tiene los siguientes efectos y alcances:
1) Garantizar la continuidad de la actividad objeto de la declaración para el goce y disfrute de las generaciones por venir.
2) Asegurar el compromiso y la asistencia de la Provincia de Córdoba para su realización. Cuando la asistencia tenga carácter económico, sólo se hará dentro de las posibilidades presupuestarias.
3) Propender a la difusión de las actividades declaradas como “Patrimonio Cultural Intangible e Inmaterial de la Provincia de Córdoba”.
ARTÍCULO 4º.- FACÚLTASE al Poder Ejecutivo a efectuar la declaración de “Patrimonio Cultural Intangible e Inmaterial de la Provincia de Córdoba” y determinar sus alcances en los términos de la presente Ley.
ARTÍCULO 5º.- DECLÁRASE el Festival Nacional de Folklore de Cosquín como “Patrimonio Cultural Intangible e Inmaterial de la Provincia de Córdoba”.
ARTÍCULO 6º.- ES Autoridad de Aplicación, a los efectos de la presente Ley, la Secretaría de Cultura de la Provincia de Córdoba o el organismo que en el futuro la reemplace.
ARTÍCULO 7º.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial.
CAMPANA - ARIAS
TITULAR DEL PODER EJECUTIVO: SCHIARETTI.
DECRETO PROMULGATORIO Nº 18/2010.
|
|