LEGISLACIÓN PROVINCIAL
 
 

DECRETO

Número:
    918-2020
Año:
    2020
DECRETO Nº 918/2020

DESIGNA AL MIN. DE COORDINACIÓN COMO AUTORIDAD DE APLICACIÓN DE LA LEY Nº 10721.

GENERALIDADES:
FECHA DE EMISIÓN: 28.12.2020
PUBLICACIÓN: B.O. 23.06.2021
CANTIDAD DE ARTÍCULOS: 3
CANTIDAD DE ANEXOS: -

INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA:
OBSERVACIÓN: POR DEC. Nº 190/2021 (B.O. 25.06.2021) SE AUTORIZA AL MIN. DE COORDINACIÓN A DELEGAR AL MIN. DE SERVICIOS PÚBLICOS EL CARÁCTER DE AUTORIDAD DE APLICACIÓN DE LA LEY Nº 10721, OTORGADO POR EL PRESENTE DECRETO.

OBSERVACIÓN: POR RES. Nº 37/2021 (B.O. 25.06.2021) DEL MINISTERIO DE COORDINACIÓN, SE DELEGA EN EL MIN. DE SERVICIOS PÚBLICOS EL CARÁCTER DE AUTORIDAD DE APLICACIÓN DE LA LEY Nº 10721, DISPUESTO POR EL PRESENTE DECRETO EN FAVOR DEL MIN. DE COORDINACIÓN.

Córdoba, 28 de diciembre de 2020

VISTO: las disposiciones de la Ley N° 10.721, de Promoción y Desarrollo para la Producción y Consumo de Biocombustibles y Bioenergía.

Y CONSIDERANDO:
Que la mentada ley declara de interés provincial la Promoción y Desarrollo para la Producción y Consumo de Biocombustibles y Bioenergía, en el marco de la transición energética, instituyendo un régimen legal, institucional y normativo para impulsar y promover la producción, el consumo y el aprovechamiento integral de los mismos, así como la transformación de la biomasa en general.

Que el artículo 15 de la ley de referencia establece que el Poder Ejecutivo Provincial determinará la Autoridad de Aplicación de dicha norma.

Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada y en uso de atribuciones conferidas por el artículo 144 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

Artículo 1°.- DESÍGNASE al Ministerio de Coordinación como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 10.721 de “Promoción y Desarrollo para la Producción y Consumo de Biocombustibles y Bioenergía”.

Artículo 2°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra de Coordinación y el señor Fiscal de Estado.

Artículo 3°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

SCHIARETTI – RIVERO – CÓRDOBA