Fiscalía de Estado
Dirección de Informática Jurídica
LEY N° 10564
CREA EL “PLAN CONECTIVIDAD CÓRDOBA", PARA UN EFICIENTE INTERCONECTADO E INFRAESTRUCTURA DE CONECTIVIDAD EN TODO EL TERRITORIO DE PROVINCIA DE CÓRDOBA.
GENERALIDADES
FECHA DE SANCIÓN: 22.08.18
PUBLICACIÓN B.O. 20.09.18
CANTIDAD DE ARTÍCULOS: 18
CANTIDAD DE ANEXOS: ANEXO I (DIVISIÓN TERRITORIAL DE PLAN DE CONECTIVIDAD).
La Legislatura de la Provincia de Córdoba
Sanciona con fuerza de
Ley: 10564
“PLAN CONECTIVIDAD CÓRDOBA”
Capíulo I
Del Objeto
Artículo 1º.- Créase el “Plan Conectividad Córdoba” del Gobierno de la Provincia con el objeto de lograr un eficiente e interconectado despliegue de infraestructura de conectividad en todo el territorio provincial para brindar a los ciudadanos un servicio de internet de calidad, garantizando asimismo el acceso equitativo a las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) a través de un programa de inclusión digital.
Artículo 2º.- El “Plan Conectividad Córdoba” abarca a las cuatrocientas veintisiete municipalidades y comunas de la Provincia de Córdoba y a la totalidad de edificios educativos y dependencias gubernamentales provinciales.
Artículo 3º.- Son objetivos fundamentales del “Plan Conectividad Córdoba” los de promover y desarrollar acciones tendientes a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la ciudadanía a través de programas que propendan a la mejora de los servicios que el Estado brinda, todo ello en concordancia con las prescripciones establecidas en las Leyes Nº 8835 y Nº 8836, ampliando los servicios de internet en sus diferentes modalidades y constituyéndose la conectividad en una herramienta adicional fundamental para fortalecer el vínculo gobierno - ciudadano.
Artículo 4º.- Para el logro de los objetivos establecidos en los artículos precedentes, el Estado Provincial pretende fomentar los siguientes principios:
a) Derecho de acceso a las TIC: las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) atañen a aspectos esenciales de la vida humana y su uso es considerado un derecho en el marco de los derechos a la información, la comunicación y el ciberespacio, reconocidos por la Organización de las Naciones Unidas (ONU);
b) Innovación tecnológica: la innovación de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) ha permitido el surgimiento de la sociedad de la información y el conocimiento en la cual las tecnologías que faciliten la creación, distribución y manipulación de la información juegan un papel fundamental y esencial en las actividades
sociales, culturales y económicas;
c) Reducción de la brecha digital: se entiende por brecha digital a
las desigualdades socioeconómicas en la accesibilidad a las Tecnologías
de la Información y la Comunicación (TIC). Se trata de un fenómeno complejo y multidimensional consistente en una desigualdad en interacción con otras desigualdades sociales. La infraestructura, la posesión y el acceso a las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), la conectividad y el servicio de internet constituyen la base insoslayable para la reducción de las desigualdades en relación al acceso de las nuevas tecnologías, constituyendo en consecuencia la reducción de la misma, una cuestión prioritaria para la contribución a la inclusión social y el desarrollo humano, y
d) Inclusión digital: es la democratización del acceso a las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) para permitir la inserción de todos los habitantes de la Provincia de Córdoba en la sociedad de la información y el conocimiento. Ello implica establecer como prioridad la apropiación de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), atender las necesidades de las comunidades y hacer hincapié en la generación de contenidos, conocimientos y capacidades de las personas para su uso. El aprendizaje de las capacidades necesarias para utilizar de manera adecuada las nuevas tecnologías constituye una cuestión fundamental para la inclusión social.
Capítulo II
De la Estrategia Territorial
Artículo 5º.- A los fines del desarrollo integral del “Plan Conectividad Córdoba” se divide al territorio de la Provincia de Córdoba en cinco regiones determinadas por zonas geográficas definidas a partir de características demográficas y territoriales, de acuerdo al Anexo I que, compuesto de una foja, forma parte integrante de la presente Ley.
Capítulo III
De la Articulación de Redes
Artículo 6º.- Articúlase el despliegue de red de fibra óptica provincial y nacional con la finalidad de lograr la cobertura conjunta de todo el territorio de la Provincia de Córdoba.
Es atribución de la Autoridad de Aplicación establecer, a través de la normativa correspondiente, las modalidades de articulación como así también la detección de los diferentes lugares en los cuales se llevará a cabo la misma.
Artículo 7º.- Promuévase la celebración de convenios con cooperativas, entes privados y cualquier otro organismo con posibilidad de adicionar redes a las ya instaladas o a instalar por el Gobierno de la Provincia de Córdoba y participar en la unión provincial de cableado de fibra óptica.
Capítulo IV
De la Utilización de Tecnología
Artículo 8º.- Establécese que la tecnología que se utilizará en el “Plan Conectividad Córdoba”, de acuerdo a los requerimientos necesarios de conexión, es la que a continuación se detalla:
a) Fibra óptica: medio de transmisión empleado habitualmente en redes de datos y telecomunicaciones, consistente en un hilo muy fino de material transparente de vidrio por el que se envían pulsos de luz que representan los datos a transmitir;
b) Conexiones inalámbricas: conexión de dos puntos a través de ondas electromagnéticas sin necesidad de una red cableada que toman conectividad desde un nodo de fibra óptica. Una de sus principales ventajas es la disminución de costos, ya que se elimina la necesidad de cableado para unir esos puntos;
c) Conexiones satelitales: método de conexión a internet que utiliza como medio de enlace un satélite. Es un sistema recomendable de acceso en aquellos lugares donde no llega ninguna otra tecnología de acceso a través de fibra óptica, cableado o conexiones inalámbricas, y
d) Conexiones 3G y 4G: tecnología que permite obtener internet en cualquier lugar y momento, siempre que se disponga de cobertura móvil, y puede ofrecer velocidades equiparables a las velocidades de banda ancha por cable.
Artículo 9º.- La Autoridad de Aplicación puede incorporar en el desarrollo del Plan toda otra tecnología que considere más adecuada para la consecución de los fines de la presente Ley.
Capítulo V
De las Etapas del Desarrollo
Artículo 10.- Establécense las siguientes acciones de despliegue de infraestructura como etapas del desarrollo del “Plan Conectividad Córdoba”:
a) Tendido e iluminación de fibra óptica: tendido de un cable de fibra óptica que permite conectar puntos de acceso a la red a lo largo del cable. En cada punto se instalará un equipo de comunicaciones que permitirá transportar información digital o datos empleando pulsos de luz;
b) Despliegue local: realización de las conexiones de edificios dentro de cada localidad, vinculándolos a todos a través de un esquema de conexión que emplee fibra óptica y tecnología inalámbrica, y
c) Espacios ciudadanos: habilitación de puntos de conexión definidos para que el ciudadano interactúe con los sistemas informáticos del Gobierno de Córdoba y, además, pueda vincularse con el mundo a través del acceso de contenidos a internet.
Capítulo VI
De la Inclusión Digital
Artículo 11.- Créase la “Iniciativa de Inclusión Digital” con el objetivo de democratizar el acceso a las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) a los fines de permitir la inserción de todos los cordobeses en la sociedad del conocimiento y reducir la brecha digital en el acceso, uso y apropiación de las tecnologías a nivel geográfico, socioeconómico, dimensión de género y cualquier otra desigualdad cultural.
Artículo 12.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ley es la encargada de la implementación, funcionamiento y contralor de la “Iniciativa de Inclusión Digital”.
Capítulo VII
Autoridad de Aplicación
Artículo 13.- La Secretaría de Comunicaciones y Conectividad del Gobierno de la Provincia de Córdoba o el organismo que en el futuro la reemplace, es la Autoridad de Aplicación del “Plan Conectividad Córdoba”, siendo la máxima responsable de la administración del mencionado Plan como así también de su monitoreo y control.
Debe velar por el cumplimiento de la presente Ley y establecer, mediante la normativa pertinente, los procedimientos necesarios para lograr su efectividad.
Capítulo VIII
Del Ámbito de Aplicación
Artículo 14.- La presente Ley es de aplicación obligatoria a toda la Administración Pública Provincial así como a los entes descentralizados o autárquicos del Estado Provincial.
Artículo 15.- Invítase al Poder Legislativo, al Poder Judicial, a todos los municipios y comunas de la Provincia de Córdoba y a las organizaciones privadas o concesionarias del Estado Provincial que brinden servicios de internet a participar del Plan creado por la presente Ley, a efectos de integrar la red provincial de fibra óptica. Todo ello de acuerdo a las condiciones que establezca la Autoridad de Aplicación.
Capítulo IX
Disposiciones Finales y Transitorias
Artículo 16.- Ínstase a todos los organismos de la Administración Pública Provincial así como a los entes descentralizados o autárquicos del Estado Provincial que lleven adelante procesos de contratación de obra pública en los términos de la Ley Nº 8614 y sus modificatorias, a que incluyan en sus pliegos de condiciones generales, particulares y de especificaciones técnicas, pautas y criterios tendientes a garantizar el desarrollo de la red provincial de fibra óptica.
Artículo 17.- Promuévase la celebración de acuerdos y coordinación de políticas entre la Secretaría de Comunicaciones y Conectividad y los Ministerios de Agua, Ambiente y Servicios Públicos y de Obras Públicas y Financiamiento, así como con el resto de los organismos pertinentes, a los fines de efectivizar en cada obra con valor estratégico la infraestructura necesaria y conectividad en todo el territorio provincial.
Artículo 18.-Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
GONZÁLEZ – ARIAS
TITULAR DEL PODER EJECUTIVO: SCHIARETTI
DECRETO PROMULGATORIO N° 1450/18
ANEXO I
10564 ANEXO PLAN CONECTIVIDAD CÓRDOBA.pdf
|
|