LEGISLACIÓN PROVINCIAL
 
 

LEY

Número:
    8937


Fiscalía de Estado
Dirección de Informática Jurídica


LEY Nº 8937

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY: 8937


ARTÍCULO 1°- La Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito tendrá a su cargo el desarrollo, ejecución y coordinación de un Programa Integral de Concienciación en aspectos vinculados a la Seguridad Vial y Fiscalización del Tránsito en la Provincia.

ARTÍCULO 2°- EL Programa tendrá por objetivo generar conciencia en relación al cumplimiento de las normas de tránsito y el respeto a la vida, priorizando acciones educativas, de capacitación y difusión, a la vez que instrumentará mecanismos de vigilancia y control permanente en la totalidad de las vías provinciales y nacionales que atraviesan la Provincia.

ARTÍCULO 3°- El Ministerio de Educación de la Provincia de Córdoba deberá realizar las adecuaciones necesarias a efecto de garantizar en el ámbito de la educación formal, que a partir del ciclo escolar del año 2002 se incorpore en los contenidos básicos comunes el tema “EDUCACIÓN VIAL”, tanto para los ciclos de Educación Inicial, Básica General y Polimodal.

*ARTÍCULO 4°- AUTORÍZASE al Ministerio de Educación de la Provincia de Córdoba y/o al Ministerio a cargo de la seguridad vial, por medio de la Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito, para que en forma conjunta o independientemente, celebren Convenios con Universidades Públicas y Privadas radicadas en la Provincia de Córdoba, a los fines de garantizar la capacitación y especialización del personal docente y directivos de los establecimientos escolares.

*ARTÍCULO 5°- AUTORÍZASE al Ministerio a cargo de la seguridad vial de la Provincia de Córdoba, a formalizar Convenios con las Universidades Públicas y/o Privadas con sede en la Provincia de Córdoba, con Instituciones terciarias u organismos no gubernamentales, con la finalidad de instrumentar cursos de capacitación y permanente actualización de los integrantes del Cuerpo Especial “POLICÍA DE TRÁNSITO” de la Policía de la Provincia de Córdoba.

ARTÍCULO 6°- LA Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito deberá implementar, sin perjuicio de la instrumentación permanente de controles móviles, puestos fijos de fiscalización distribuidos estratégicamente en las principales rutas provinciales y nacionales que atraviesan la Provincia y disponer lo pertinente a efecto de asegurar el pleno funcionamiento de los mismos en un plazo no mayor de tres (3) meses a partir de la vigencia de la presente. Autorízase a la citada Dirección a suscribir Convenios con autoridades nacionales competentes y empresas concesionarias de peajes, a los fines de la ubicación de puestos de control, en rutas nacionales y estaciones de cobro de peaje, procurando utilizar la infraestructura ya instalada en las diversas vías que recorren la Provincia.

ARTÍCULO 7°- EL contralor a realizar en los citados puestos tendrá fundamentalmente naturaleza preventiva y pedagógica, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que correspondan cuando se verifiquen incumplimientos de la normativa vigente. Cuando la infracción detectada puede tener incidencia en aspectos vinculados al tránsito y a la seguridad vial pero su contralor depende de otros organismos o reparticiones del Estado, la autoridad actuante dejará constancia circunstanciada de las supuestas infracciones y dará inmediata participación a la autoridad competente a fin que ésta instruya los procedimientos adecuados, conforme la normativa específica.

ARTÍCULO 8°- EN los puestos de control el funcionamiento de la Policía de Tránsito a cargo deberá actuar como un agente social motivador, procurando advertir, recomendar y sugerir en torno a conductas deseables y actitudes que deben evitarse, entregando a los automovilistas folletería y material ilustrativo editado con fines educativos sobre normas de tránsito y seguridad vial.

Deberá igualmente supervisar el cumplimiento estricto de las disposiciones de la Ley de Tránsito cuya inobservancia genere o pueda provocar riesgos ciertos para los bienes y la vida de las personas, en aquellos aspectos que sean susceptibles de ser verificados a través de la inspección documental y visual sin perjuicio del control aleatorio de ciertos vehículos con instrumental adecuado que progresivamente se deberá dotar a los puestos de control.

Entre otros aspectos, se deberá verificar:

a- Identidad de las personas y habilitación para conducir;

b- Seguro obligatorio;

c- Conforme sea el lugar de radicación del dominio del vehículo, realización de la Inspección Técnica Vehicular o Revisión Técnica Obligatoria;

d- Existencia de elementos de seguridad (correajes, balizas, botiquín, etc.);

e- Control de fallas en las cubiertas y de la profundidad de los canales de su banda de rodamiento, luces, etc;

f- Control del funcionamiento de aparatos de medición y registro de velocidad en transporte público de pasajeros y vehículos de gran porte;

g- Control de alcoholemia.

ARTÍCULO 9°- LOS puestos fijos de control deberán disponer de telefonía celular, cuya numeración será adecuadamente publicitada en los tramos de vía que jurisdiccionalmente les hayan sido asignados, a efecto de facilitar la comunicación de los transeúntes de la ruta para poner en conocimiento accidentes, infracciones, conductas inadecuadas, obstrucciones, presencia de animales en las banquinas o en la ruta y demás circunstancias que pudieran afectar a la seguridad de las personas y cosas que transitan por ella.

*ARTÍCULO 10º- LA Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito y el Ente Regulador de los Servicios Publicos (ERSeP), conjuntamente, implementarán un sistema diario de contralor en las estaciones terminales de ómnibus de las principales ciudades de la Provincia, a fin de fiscalizar la calibración de los aparatos de medición de velocidad y analizar los registros producidos por los mismos.

ARTÍCULO 11º- LA Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito y la Dirección Provincial de Transportes, conjuntamente, producirán y difundirán cada dos (2) meses, un informe detallado sobre la fiscalización realizada, resultados de la misma, infracciones detectadas y demás aspectos relacionados con el citado control.

ARTÍCULO 12º- LA Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito trabajará conjuntamente con un equipo interdisciplinario, para elaborar sugerencias, recomendaciones y producir informes relacionados con el tránsito y la accidentología vial:

A tales fines deberá:

a- Efectuar análisis sistemático de la información técnica que suministra cada accidente, del contexto y factores psicosociales de los protagonistas, de aspectos laborales y su incidencia (jornadas, descansos, etc.);

b- Profundizar en el diseño y desarrollo de encuestas y sondeos; elaborar estadísticas sobre la base de investigaciones de campo, observaciones sistematizadas variables; proyectar mediciones; sistematizar y administrar información recogida de otras fuentes, etc;

c- Interactuar con los sectores interesados de la producción, de servicios, organizaciones no gubernamentales, a los fines de difundir el resultado de las investigaciones cooperando al mejoramiento y eliminación de factores de riesgo.

ARTÍCULO 13º- LA Dirección de Vialidad deberá elaborar y difundir semestralmente un informe en relación al estudio, evaluación y sistematización de las estadísticas de accidentes producidas en dicho lapso, conforme las previsiones del inciso c) del Artículo 9 del Decreto 1993/99

*ARTÍCULO 14°- LA Comisión Provincial de Tránsito y Seguridad Vial, deberá producir semestralmente un informe circunstanciado de lo actuado en función de las atribuciones que le confiere el Artículo 7° de la Ley No 8560 y el Artículo 9 del Decreto Reglamentario No 1993/99.

ARTÍCULO 15º- LA Secretaría de Trabajo de la Provincia de Córdoba, a través de la Dirección de Inspección del Trabajo, deberá programar campañas periódicas de contralor sociolaboral del sector del transporte público de pasajeros urbano e interurbano, en especial en época estival y feriados, prestando especial atención a los aspectos vinculados al cumplimiento de las normas legales y convencionales en materia de jornada de trabajo, francos, feriados y días no laborales.

ARTÍCULO 16º- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo.

DOMINA - DEPPELER - OBREGÓN CANO -VILLA

TITULAR DEL PODER EJECUTIVO: DE LA SOTA

DECRETO DE PROMULGACIÓN N° 1637/01.


NOTICIAS ACCESORIAS

FECHA DE SANCIÓN: 28.06.01

PUBLICACIÓN B.O. 27.07.01

CANTIDAD DE ARTÍCULOS: 02

TEXTO ART. 4: CONFORME MODIFICACIÓN POR ART. 29 L.Nº 9140 (B.O. 24.12.03).

TEXTO ART. 5: CONFORME MODIFICACIÓN POR ART. 30 L.Nº 9140 (B.O. 24.12.03).

TEXTO ART. 10: CONFORME MODIFICACIÓN POR ART. 1 L.Nº 8981 (B.O. 17.12.01).

TEXTO ART. 14: CONFORME MODIFICACIÓN POR ART. 31 L.Nº 9140 (B.O. 24.12.03).